Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 9/5/2001 (Suplemento 1)

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Número 88

BOLETIN OFICIAL DE LAPROVINCIADE MALAGA 9 de mayo de 2001

Procuradora: Doña Francisca Medina Gómez.
Contra doña Eva María López Andivia, don Antonio López Corrales y doña María Andivia González.

Página 71

Procurador: Don Pedro León Fernández.
Contra Automóviles Bevan, Sociedad Anónima y Fiat Auto España, Sociedad Anónima.
Procuradora: Doña Remedios Peláez Salido.

Edicto Edicto Cédula de notificación Cédula de notificación En el procedimiento ejecutivo 73/2000, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de Fuengirola, a instancia de Argentaria, Caja Postal y Banco Hipotecario, Sociedad Anónima contra doña Eva María López Andivia, don Antonio López Corrales y doña María Andivia González, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Sentencia.En la ciudad de Fuengirola, a tres de marzo del año dos mil uno.
Vistos por el ilustrísimo señor don Antonio Fernández García, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número cinco de Fuengirola y su partido judicial, los presentes autos de juicio ejecutivo seguidos con el número 73/00, promovidos a instancia de la entidad Argentaria, Caja Postal y Banco Hipotecario, Sociedad Anónima, representadas procesalmente por la procuradora de los tribunales doña Francisca Medina Gómez, y asistidas por el letrado don Rodrigo Pérez Vivar, frente a los deudores don Antonio López Corrales, doña Eva María López Andivia y doña María Andivia González, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de principal, intereses legales pactados y las costas procesales.
Fallo: Que estimando en lo principal la demanda ejecutiva promovida por Argentaria, Caja Postal y Banco Hipotecario, Sociedad Anónima, representadas procesalmente por la procuradora de los tribunales doña Francisca Medina Gómez, frente a don Antonio Andivia Corrales, doña Eva María López Andivia y doña María Andivia González, en situación procesal de rebeldía, debo mandar y mando seguir adelante la ejecución inicialmente despachada frente a aquellos, y expresando la cantidad que solidariamente deben pagar a la acreedora ejecutante referida en el principal reclamado de cuatrocientas cuarenta y tres mil setecientas ochenta y una pesetas, con los intereses convencionales pactados al tipo del veintinueve por ciento nominal anual y contados a partir del día uno de febrero del pasado año dos mil, haciéndose para ello trance y remate de los bienes embargados en autos y/o de los que en un futuro puedan ser objeto de ampliación, y con expresa condenación al pago de las costas procesales a dichas partes deudoras solidarias demandadas ejecutadas.
Así, por esta mi sentencia, de la que se librará testimonio para su unión a los autos e incluyendo su original en el libro correspondiente, frente a la que cabe recurso de apelación en plazo de cinco días hábiles a contarse desde el siguiente al de la notificación, por escrito exponiendo la intención de recurrirla y preparándola con expresión de los pronunciamientos que de ella se impugnan, conforme a lo regulado por los artículos 449, 455, 457 y concordantes de la ley de Enjuiciamiento Civil, ley 1/00 de 7 de enero, sin perjuicio de la ejecución provisional, en este Juzgado Mixto y para ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga, la pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada, doña Eva María López Andivia, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a dieciséis de marzo de dos mil uno.
La Secretaria firma ilegible.
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D

JUZGADO DE 1. INSTANCIAE INSTRUCCION
NUM. 2 DE VELEZ-MALAGA
Procedimiento: Menor cuantía 59/2000.
De don Rafael Fernández Repullo.

En el procedimiento menor cuantía 59/2000, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Vélez-Málaga, a instancia de don Rafael Fernández Repullo contra Automóviles Bevan, Sociedad Anónima, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Sentencia.En Vélez-Málaga, a dos de enero de dos mil uno.
Vistos y examinados por mí, doña Fuensanta López Avalos, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de VélezMálaga, los presentes autos de juicio de menor cuantía, sobre reclamación de cantidad, número 59/00, que se siguen en este Juzgado a instancia de don Rafael Fernández Repullo, representado por el procurador señor León Fernández y asistido del Ldo. señor Mateos Rodríguez contra Automóviles Bevan, Sociedad Anónima, que ha sido declarada en rebeldía, y contra Fiat Auto España, Sociedad Anónima, que está representada por la procuradora señora Peláez Salido y asistida del Ldo. señor Díaz Bustamante y Terminel; ha recaído la presente resolución con base en lo siguiente:
Fallo: Que desestimando la demanda, debo absolver y absuelvo a las demandadas Automóviles Bevan, Sociedad Anónima y Fiat Auto España, Sociedad Anónima de los pedimentos contenidos en el suplico del escrito de demanda, condenando al actor don Rafael Fernández Repullo al pago de las costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe recurso de apelación ante este Juzgado que habrá de interponerse en el plazo de cinco días a contar desde tal notificación, para su posterior resolución por la Audiencia Provincial de Málaga.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada, Automóviles Bevan, Sociedad Anónima, extiendo y firmo la presente en Vélez-Málaga, a quince de marzo de dos mil uno.
El Secretario firma ilegible.
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JUZGADO DE 1. INSTANCIAE INSTRUCCION
NUM. 3 DE ESTEPONA
Procedimiento: Menor cuantía 149/2000.
Sobre reclamación de cantidad.
De don Benno Búhler.
Procurador: Don Carlos Serra Benítez.
Letrado: Don Alberto Camas Jimena.
Contra don Hartmut Herker y don Friedrich H. Erker.
Edicto Cédula de notificación En el procedimiento menor cuantía 149/2000, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Estepona, Málaga, a instancia de don Benno Búhler contra don Hartmut Herker y don Friedrich H. Erker, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Que debo estimar y estimo la demanda formulada por don Benno Búhler, representado por el procurador don Carlos Serra Benítez, contra don Hartmut y don Friedrich H. Erker, ambos en situación de rebel-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 9/5/2001 (Suplemento 1)

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

PaísEspaña

Fecha09/05/2001

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones4114

Primera edición20/02/2001

Ultima edición19/05/2024

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