Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 9/5/2001 (Suplemento 1)

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Página 70

BOLETIN OFICIALDE LAPROVINCIADE MALAGA 9 de mayo de 2001

Torremolinos, a instancia de don Donald Arthur Craig y doña Patricia Ann Craig contra don David Riley, sobre MC, se ha dictado la sentencia, que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Sentencia.En Torremolinos, a veintiocho de diciembre de dos mil.
Don José María Páez Martínez-Virel, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cinco de los de esta ciudad, habiendo visto los presentes autos seguidos bajo el número 296/99, sobre juicio de menor cuantía, promovidos por el procurador señor López Espinosa Plaza, en nombre y representación de don Donald Arthur Craig y doña Patricia Ann Craig contra don David Riley y doña Carol Ann Riley, en situación procesal de rebeldía.
Fallo: Que estimando la demanda deducida por el procurador señor López Espinosa Plaza, en nombre y representación de don Donald Arthur Craig y doña Patricia Ann Craig, contra don David Riley y doña Carol Ann Riley, en situación procesal de rebeldía, declaro pagado el precio aplazado garantizado con condición resolutoria por importe de seis mil libras esterlinas, otorgando así carta de pago plena a dichas personas, a fin de que les sirva de título bastante para la cancelación registral de dicha condición, que grava la finca registral número 5.439N, inscrita en el Registro de la Propiedad de Benalmádena a favor de los actores y que se describe en el segundo de los fundamentos de derecho de esta resolución. Y una vez haya quedado firme la misma, líbrese y entréguese al citado procurador testimonio literal de esta sentencia, a fin de que le sirva de título bastante para obtener la cancelación en el citado Registro de la Propiedad de la carga referida, y todo ello sin hacer expresa condena en costas.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en ambos efectos ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga en el plazo de cinco días a partir de su notificación.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, don David Riley, extiendo y firmo la presente en Torremolinos, a veinte de marzo de dos mil uno.
El Secretario firma ilegible.
4 1 7 3 /0 1
D

JUZGADO DE 1. INSTANCIAE INSTRUCCION
NUM. 3 DE FUENGIROLA
Procedimiento: Menor cuantía 314/1999.
Sobre: Menor cuantía.
De comunidad de propietarios conjunto Pueblo Sol.
Procurador: Don Carlos Serra Benítez.
Contra Ociemme España, Sociedad Anónima.
Edicto Cédula de notificación En el procedimiento menor cuantía 314/1999, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Fuengirola, a instancias de comunidad de propietarios conjunto Pueblo Sol contra Ociemme España, Sociedad Anónima, sobre menor cuantía, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Sentencia.En Fuengirola, a veintiséis de febrero de dos mil uno.
La señora doña Rosa Fernández Labella, Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Fuengirola y su partido, habiendo visto los presentes autos de menor cuantía 314/1999, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, comunidad de propietarios conjunto Pueblo Sol, con procurador don Carlos Serra Benítez, y de otra, como demandada, Ociemme España, Sociedad Anónima, sobre menor cuantía.

Número 88

Fallo: Que debo estimar y estimo la demanda promovida por la comunidad de propietarios del conjunto Pueblo Sol contra la entidad Ociemme España, Sociedad Anónima, condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 928.006 pesetas en concepto de principal, más los intereses que se devenguen desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago y con expresa condena en costas.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga artículo 455 L.E.C..
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna artículo 457.2 L.E.C..
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada, Ociemme España, Sociedad Anónima, extiendo y firmo el presente en Fuengirola, a trece de marzo de dos mil uno.
El Secretario firma ilegible.
3 8 7 3 /0 1
D

JUZGADO DE 1. INSTANCIAE INSTRUCCION
NUM. 4 DE FUENGIROLA
Edicto Don Antonio Villar Castro, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de Fuengirola.
Hago saber: Que a instancia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima contra don José Moreno Tamayo y doña María del Carmen Aguilar Serrano y don Julio José Aguilar Serrano, se siguen ante este Juzgado las actuaciones de juicio ejecutivo 383/2000, en las que recayó en el día de la fecha resolución del siguiente tenor:
Por recibido de la procurdora doña Francisca Medina Gómez el escrito que antecede, únase a los autos de su razón. Visto su contenido y tal como determinan los artículos 1.444 y 1.460 de la L.E.C., se decreta el embargo de bienes de la parte demandada don Julio José Aguilar Serrano, sin necesidad de previo requerimiento personal de pago, y cuya traba se hace recaer sobre los siguientes bienes:
Saldos y rentas en cuentas abiertas a nombre de los demandados en las entidades Unicaja, BSCH, La Caixa y Banco Popular y devoluciones del I.R.P.F. o cualquier otro impuesto que puedan existir a nombre del demandado en la Agencia Tributaria, y cítese de remate a dicha demandada por medio de edicto, publicándose los mismos en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial de la Provincia, ofreciéndole el término de nueve días para que pueda comparecer en los autos y oponerse a la ejecución si le conviniese, a cuyo fin se encuentran a su disposición en este Juzgado, las copias de la demanda y documentos, y significándose que se ha trabado sin el previo requerimiento personal de pago en razón a su actual ignorado paradero; despachos que se entregarán al procurador de la parte ejecutante.
Y para que conste y sirva de citación de remate a la parte demandada, don Julio José Aguilar Serrano, en desconocido domicilio fijo e ignorado paradero, bajo los apercibimientos que contienen y se expresan en la resolución transcrita, se libra el presente.
En Fuengirola, a quince de marzo de dos mil uno.
El Secretario firma ilegible.
3 7 9 8 /0 1
D

JUZGADO DE 1. INSTANCIAE INSTRUCCION
NUM. 5 DE FUENGIROLA
Procedimiento: Ejecutivos 73/2000.
De Argentaria, Caja Postal y Banco Hipotecario, Sociedad Anónima.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 9/5/2001 (Suplemento 1)

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

PaísEspaña

Fecha09/05/2001

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones4114

Primera edición20/02/2001

Ultima edición19/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2001>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031