Boletin Judicial de Costa Rica del 21/11/2019

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

Jueves 21 de noviembre del 2019
ART.
INCISO
Ley de Tránsito
145 bb
145 cc
CONDUCTA
Artículo.114:
a La carga debe estar bien sujeta y acondicionada.
b La carga no debe obstruir la visibilidad del conductor ni dificultar la conducción del vehículo.
c La carga debe transportarse de forma que no provoque inconvenientes por desprendimiento o que dificulte el tránsito de otros vehículos.
d La carga no debe ocultar las luces del vehículo ni el número de la placa.
e Todos los accesorios, que sirvan para acondicionar o proteger la carga, deben reunir las condiciones de seguridad reglamentarias.
f Cualquier carga que sobresalga de la parte trasera, delantera o lateral del vehículo, debe ser señalada con banderas rojas y con dispositivos proyectores de luz durante la noche. La carga no debe hacer contacto con la vía.
j Los vehículos de más de cuatro mil kilogramos deben someterse al pesaje en las casetas destinadas para tal efecto.
Al conductor con exceso de pasajeros, según la capacidad máxima del vehículo.
Al conductor que traslade pasajeros fuera de la cabina en la cajuela o cajón del vehículo. A excepción del transporte de trabajadores para actividades agrícolas, mantenimiento de servicios públicos, atención de emergencias y el traslado de personas en carreteras cantonales de lastre o tierra.

Multas Categoría D

MULTA
MULTA
RIGE A
2,43% RIGE
PARTIR
A PARTIR
ENERO 2019 ENERO 2020

146 p 146 q 110.390,23

146 r 107.772,41

110.391,28

146 s
Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación con algún dispositivo que
53.339,88

54.636,04

CONDUCTA

MULTA
RIGE A
PARTIR
ENERO 2019

MULTA
2,43% RIGE
A PARTIR
ENERO 2020

146 b
146 c
146 d
146 e
146 f
146 g
146 h
146 i
146 j
146 k
Al conductor que brinde servicio especial estable de taxi sin el respectivo contrato.

146 o
146 a
Al conductor que irrespete las señales de tránsito fijas, verticales u horizontales, y las indicaciones de la autoridad de tránsito, siempre que no exista una sanción superior distinta.
Al conductor que irrespete las prioridades de paso, según lo establecido en el artículo 105 de esta ley.
Al conductor que incumpla las indicaciones para la circulación en rotondas, señaladas en el artículo 106 de la presente ley.
Al conductor que incumpla las reglas sobre uso del carril central establecidas en el artículo 107 de la presente ley.
Al conductor que incumpla los requisitos de señalamiento de maniobra establecidas en el inciso c del artículo 108 de la presente ley.
Al conductor que incumpla las normas de uso de luces establecidas en el artículo 103 de la presente ley, siempre que no exista una sanción superior distinta.
Al conductor que circule sin vestimenta retrorreflectiva en vehículos tipo motocicleta y bicimoto.
Al conductor que infrinja las prohibiciones para la circulación de vehículos establecidas en el artículo No.
122 de la presente ley, siempre que no exista una sanción superior distinta.
Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación habiéndose alterado el motor, los sistemas de inyección, de carburación, o de control de emisiones, según lo establecido en su tarjeta de IVE.
Al conductor que opere un taxi, servicio especial o servicio especial estable de taxi en demanda de pasajeros en zonas no autorizadas.

146 l
146 ñ
CONDUCTA

permita burlar o anular los aparatos de vigilancia de la Policía de Tránsito.

CONDUCTA

146 n
ART.
INCISO
Ley de Tránsito
ART.
INCISO
Ley de Tránsito
ART.
INCISO
Ley de Tránsito
146 m
107.771,39

MULTA
MULTA
RIGE A
2,43% RIGE
PARTIR
A PARTIR
ENERO 2019 ENERO 2020

146 t
146 u ART.
INCISO
Ley de Tránsito 146 v
53.339,88

54.636,04

53.339,88

54.636,04

53.339,88

54.636,04

53.339,88

54.636,04

BOLETÍN JUDICIAL Nº 222 Pág 3

146 w
146 x
Al conductor que infrinja las reglas sobre maniobras de retroceso establecidas en el artículo 109 de la presente ley.
Al conductor que infrinja las normas de estacionamiento, establecidas en el artículo 110 de esta ley, siempre que no exista una sanción superior distinta.
Al conductor que circule vehículos en las vías cuyo tránsito es restringido por disposición de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito.
Al conductor que circule un vehículo de transporte público con las puertas abiertas durante el recorrido o permita subir o bajar pasajeros en zonas no autorizadas.
A quien conduzca con licencia no apta para el tipo y clase de vehículo conducido.
Al conductor que circule con licencia extranjera por más de tres meses luego de haber ingresado al país.
Al conductor que ingrese a una intersección, a pesar de disponer de luz verde o derecho de vía para ello, si el congestionamiento vehicular produce que dicha maniobra obstruya la libre circulación.
A quien circule con vehículos automotores en las playas, salvo las excepciones previstas en la ley.
Al conductor de un vehículo de servicio de transporte público que aprovisione combustible cuando se transporten pasajeros.
Al ciclista que circule por vías públicas cuya velocidad autorizada sea igual o mayor a ochenta kilómetros por hora 80
km/h.
CONDUCTA
Al conductor que circule a más de veinte kilómetros por hora 20 km/h sobre el límite máximo establecido, salvo que exista una sanción superior.
Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación sin la IVE del período correspondiente.
Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación sin estar al día en el pago de los derechos de circulación y del seguro obligatorio de vehículos.

Multas Categoría E
ART.
INCISO
Ley de Tránsito 147 a
53.339,88

54.636,04

53.339,88

54.636,04

53.339,88

54.636,04

53.339,88

54.636,04

53.339,88

54.636,04

147 d
53.339,88

54.636,04

147 e
147 b
147 c
CONDUCTA
Al conductor que cause lesiones o daños a bienes en forma culposa, siempre que por la materia de la que se trate o por su gravedad, no le sea aplicable otra legislación.
Al propietario del vehículo de transporte de carga limitada que sea puesto en circulación infringiendo los requisitos establecidos en el artículo 112 de la presente ley.
Al conductor que ponga en funcionamiento los altoparlantes del vehículo de las diecinueve horas del día a las siete horas del día siguiente, salvo permiso dado por el MOPT por intereses públicos.
Al conductor que ponga a funcionar los altoparlantes a cien metros de distancia de clínicas y hospitales, así como de los centros de enseñanza e iglesias, cuando en estos lugares se estén desarrollando actividades.
A quien conduzca un vehículo de tránsito lento a una distancia menor de cincuenta metros de otro vehículo de tránsito lento.

MULTA
MULTA
RIGE A
2,43% RIGE
PARTIR
A PARTIR
ENERO 2019 ENERO 2020
53.339,88

54.636,04

53.339,88

54.636,04

53.339,88

54.636,04

53.339,88

54.636,04

53.339,88

54.636,04

53.339,88

54.636,04

53.339,88

54.636,04

53.339,88

54.636,04

53.339,88

54.636,04

53.339,88

54.636,04

53.339,88

54.636,04

MULTA
MULTA
RIGE A
2,43% RIGE
PARTIR
A PARTIR
ENERO 2019 ENERO 2020
53.339,88

54.636,04

53.339,88

54.636,04

53.339,88

54.636,04

MULTA
MULTA
RIGE A
2,43% RIGE
PARTIR
A PARTIR
ENERO 2019 ENERO 2020
22.859,95

23.415,44

22.859,95

23.415,44

22.859,95

23.415,44

22.859,95

23.415,44

22.859,95

23.415,44

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 21/11/2019

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha21/11/2019

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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