Boletin Judicial de Costa Rica del 21/11/2019

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 4 BOLETÍN JUDICIAL Nº 222
ART.
INCISO
Ley de Tránsito 147 f
147 g 147 h 147 i
147 j
147 k 147 l
147 m
147 n
147 ñ 147 o ART.
INCISO
Ley de Tránsito
CONDUCTA
Al conductor que se detenga sobre el señalamiento horizontal, excepto en la señal de alto donde la visibilidad sea insuficiente para realizar la maniobra de avance.
Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación sin los documentos exigidos en el artículo 4 de la presente ley o sin la respectiva licencia de conducir.
Al conductor que se sujete de otro vehículo en marcha en vías públicas.
Al conductor que infrinja las normas de adelantamiento establecidas en el artículo 108 de la presente ley, siempre que no exista una sanción superior distinta.
Al conductor que no ceda el paso a peatones en los sitios que el señalamiento vial así lo indique.
Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación con las placas reglamentarias en un sitio distinto del destinado para estas.
A quien conduzca con licencia o permiso temporal de aprendizaje vencido.
Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación sin los implementos de seguridad en carretera exigidos en el artículo 36 de la presente ley.
Al conductor que evada el pago de las tasas de peaje o que no presente el comprobante de pago, cuando la autoridad de tránsito lo solicite.
Al conductor que infrinja las disposiciones relativas a la restricción vehicular.
Al conductor que utilice la bocina y otros dispositivos sonoros para apresurar al conductor del vehículo precedente.
CONDUCTA

147 p
Al conductor que utilice la bocina a una distancia menor de cien metros de hospitales, clínicas, iglesias y centros de enseñanza, siempre que en estos últimos se estén desarrollando actividades.

147 q
Al conductor que utilice de forma abusiva otras señales sonoras sin causa justificada.

147 r
147 s
147 t
147 u
147 v
147 w
147 x 147 y
Al conductor que cause congestionamiento vial al reducir la velocidad para observar un accidente o cualquier otro evento.
A quien conduzca un vehículo sin placas o con menos placas de las que reglamentariamente se exija.
Al conductor que utilice los estacionamientos preferenciales y no cumpla las condiciones previstas en el artículo 96 de la presente ley.
Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación cuando sus características físicas inscribibles hayan sido modificadas sin cumplir con el deber de informar establecido en el artículo 13 de la presente ley.
Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación en incumplimiento de los requisitos para la circulación, establecidos en el título II, capítulo I, sección V de la presente ley, siempre que no exista una sanción superior distinta.
Al propietario del vehículo de transporte público que sea puesto en circulación sin la rotulación exigida por la presente ley.
A quien enseñe a conducir bicicletas en vías públicas cuya velocidad autorizada sea superior a cuarenta kilómetros por hora 40 km/h.
Al ciclista que circule en las aceras.

Jueves 21 de noviembre del 2019
MULTA
MULTA
RIGE A
2,43% RIGE
PARTIR
A PARTIR
ENERO 2019 ENERO 2020

ART.
INCISO
Ley de Tránsito
22.859,95

23.415,44

147 z
22.859,95

23.415,44

147 aa
22.859,95

23.415,44

22.859,95

23.415,44

22.859,95

23.415,44

22.859,95

23.415,44

22.859,95

23.415,44

22.859,95

23.415,44

22.859,95

23.415,44

22.859,95

23.415,44

22.859,95

23.415,44

MULTA
MULTA
RIGE A
2,43% RIGE
PARTIR
A PARTIR
ENERO 2019 ENERO 2020
22.859,95

23.415,44

22.859,95

23.415,44

22.859,95

23.415,44

22.859,95

23.415,44

22.859,95

23.415,44

22.859,95

23.415,44

22.859,95

23.415,44

22.859,95

23.415,44

22.859,95

23.415,44

22.859,95

23.415,44

CONDUCTA
A quien circule en las vías públicas con patinetas, patines y otros vehículos no autorizados, de conformidad con el artículo 124 de la presente ley.
Al peatón que transite por las vías públicas en contravención de lo dispuesto en los incisos a, b, c, d y e del artículo 120 de esta ley, siempre que no exista una sanción superior distinta.
Artículo 120:
a El tránsito peatonal por vías públicas se hará por fuera de las zonas destinadas al tránsito de vehículos.
b En las zonas urbanas, transitarán por las aceras y cruzarán las calles en las esquinas, las zonas de paso marcadas o los pasos peatonales a desnivel.
c Transitarán por el lado izquierdo de las vías públicas según la dirección de su marcha, cuando no existan aceras o espacio disponible.
d Se prohíbe transitar por las vías públicas de acceso restringido o sobre las vías del ferrocarril, así como realizar actos de malabarismo, circenses, mendicidad o de cualquier otra índole, incluidas las ventas o actividades lucrativas.
e Se prohíbe portar elementos que puedan obstaculizar o afectar el tránsito.

MULTA
MULTA
RIGE A
2,43% RIGE
PARTIR
A PARTIR
ENERO 2019 ENERO 2020
22.859,95

23.415,44

22.859,95

23.415,44

San José, 13 de noviembre de 2019

Irving Vargas Rodríguez 1 vez.O.C N 364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA.
IN2019406625 .
SALA CONSTITUCIONAL
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-0110090007-CO promovida por Anabelle Mayela Matarrita Ulloa contra los artículos 1, 3 y 9 de la Ley Nº 8173, Ley General de Concejos Municipales de Distrito, reformados por la Ley Nº 9208
de 20 de febrero de 2014, por estimarlos contrarios al Derecho de la Constitución, se ha dictado el voto número 2019-021271 de las doce horas y diez minutos de treinta de octubre de dos mil diecinueve, que literalmente dice:
Se declara sin lugar la acción en forma unánime en cuanto a los vicios formales y la violación al principio de publicidad. Por mayoría se declara sin lugar la acción en cuanto a los vicios de fondo. El Magistrado Castillo Víquez pone nota. Los Magistrados Rueda Leal y Hernández López salvan el voto parcialmente y declaran con lugar la acción en cuanto al artículo 9. Asimismo, declaran constitucional el artículo 1 en el tanto y en cuanto a la frase todos los atributos derivados de la personalidad jurídica, se entienda como una personería instrumental para efectos del manejo y ejecución de los recursos asignados para el cumplimiento de las tareas y competencias distritales propias y no pueden entenderse en perjuicio de competencias constitucionales y legales de las Municipalidades. Asimismo, declaran constitucional el artículo 3 impugnado, siempre y cuando se interprete que la potestad reglamentaria otorgada es únicamente para aspectos de auto regulación y servicios de sus propias competencias, sin que puedan afectar competencias municipales asignadas. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 21/11/2019

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha21/11/2019

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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