Boletin Judicial de Costa Rica del 21/11/2019

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 2 BOLETÍN JUDICIAL Nº 222
ART.
INCISO
Ley de Tránsito 144 b
144 c
144 d 144 e
144 f
144 g
144 h
CONDUCTA

145 a
145 b ART.
INCISO
Ley de Tránsito 145 c
145 d
145 e
145 f
145 g
145 h
145 i
145 j 145 k 145 l 145 m
MULTA
MULTA
RIGE A
2,43% RIGE
PARTIR
A PARTIR
ENERO 2019 ENERO 2020

A quien conduzca un vehículo de transporte de materiales peligrosos, 215.536,65
infringiendo las disposiciones del artículo 115 de la presente ley.
Al conductor de vehículos tipo motocicleta y bicimoto que permita que personas menores de cinco años de edad 215.536,65
viajen como acompañantes en esos automotores, infringiendo el inciso e del artículo 117 de esta ley.
Al conductor que irrespete la señal de alto 215.536,65
en una intersección.
Al conductor que irrespete la señal de alto de la luz roja de un semáforo, salvo las 215.536,65
excepciones contempladas en el artículo 104 de esta ley.
Al conductor que circule un vehículo con placas que registralmente pertenezcan a 215.536,65
otro vehículo, o con placas alteradas o falsas.
Al conductor que circule a más de cuarenta kilómetros por hora 40 km/h 215.536,65
sobre el límite máximo establecido, salvo que exista una sanción superior.
Al conductor que por irrespetar la señal de alto, en el derecho de vía ferroviario, dañe de cualquier forma 215.536,65
los dispositivos colocados como sistema de alerta y prevención ante el paso del tren.

Multas Categoría C
ART.
INCISO
Ley de Tránsito
Jueves 21 de noviembre del 2019

CONDUCTA
A quien conduzca vehículos de carga pesada en las zonas urbanas y suburbanas no autorizadas por el MOPT.
Al conductor que circule un vehículo con exceso de carga en las vías públicas, salvo lo dispuesto en el inciso h y párrafos finales del artículo 114.
CONDUCTA
A quien conduzca en vías públicas vehículos automotores modificados o adaptados, en contravención de lo dispuesto en el artículo 122 de esta ley.
Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación sin los dispositivos retrorreflectivos exigidos.
Al conductor que incumpla con los recorridos y las paradas establecidos por el CTP para los vehículos de transporte público, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
Al conductor de vehículos de transporte público con exceso de pasajeros según la capacidad fijada por el CTP.
Al conductor de vehículos de servicio transporte público que traslade pasajeros en el área marcada en entrada y salida, en contravención del inciso a del artículo 51
de esta ley.
Al conductor que circule con vehículo sin las luces reglamentarias encendidas, desde las seis de la tarde hasta las seis de la mañana, o en ocasiones en que se dificulte la visibilidad.
Al conductor de vehículos utilizados para el acarreo modalidad grúa o plataforma que incumpla las disposiciones establecidas en el artículo 113 de esta ley.
Al propietario del vehículo de servicio de transporte público modalidad taxi que no porte taxímetro, o bien, esté alterado.
Al conductor de servicio de transporte público modalidad taxi que no utilice el taxímetro cuando traslade pasajeros.
Al conductor que realice adelantamiento, valiéndose de la prioridad de paso que le asiste a los vehículos de emergencia.
Al conductor que circule en las aceras con vehículos automotores.

220.774,19

220.774,19

ART.
INCISO
Ley de Tránsito 145 n
145 ñ
220.774,19
220.774,19

145 o
220.774,19

220.774,19

145 p
220.774,19

145 q
MULTA
MULTA
RIGE A
2,43% RIGE
PARTIR
A PARTIR
ENERO 2019 ENERO 2020
107.768,32

110.387,09

107.768,32

110.387,09

MULTA
MULTA
RIGE A
2,43% RIGE
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A PARTIR
ENERO 2019 ENERO 2020
107.768,32

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145 r 145 s
145 t ART.
INCISO
Ley de Tránsito 145 u
145 v
145 w
145 x
145 y
145 z
145 aa
CONDUCTA
Al conductor que adelante a otro vehículo que se haya detenido frente a una zona de paso para peatones.
Al conductor que infrinja las reglas de conducción previstas en el artículo 126 de la ley, respecto a la utilización de teléfono móvil, así como de cualquier otro medio o sistema de comunicación mientras conduce, salvo que no se empleen las manos, y la realización de actividades distintas de las que demanda la debida conducción.
A la persona que conduzca sin haber obtenido licencia de conducir requerida para el tipo y la clase de vehículo conducido o permiso temporal de aprendizaje, o conduzca con permiso temporal sin el debido acompañante.
Al conductor que circule a una velocidad superior a veinticinco kilómetros por hora 25 km/h por las vías públicas localizadas alrededor de planteles educativos con estudiantes presentes, centros de salud, centros de atención a personas adultas mayores o lugares donde se lleven a cabo actividades o concentraciones masivas, siempre que estas se encuentren debidamente identificadas para informar al público en general.
A quien conduzca sin utilizar el cinturón de seguridad.
Al conductor que permita que los acompañantes no utilicen el cinturón de seguridad.
Al conductor que no utilice el casco de seguridad debidamente ajustado en vehículos tipo motocicleta y bicimoto.
Al conductor que permita al acompañante viajar sin utilizar el casco de seguridad debidamente ajustado en vehículos tipo motocicleta y bicimoto.
CONDUCTA
Al conductor que circule a más de treinta kilómetros por horas 30 km/h sobre el límite máximo establecido, salvo que exista una sanción superior.
Al conductor de vehículos de transporte público, en cualquiera de sus modalidades, que se niegue a prestar servicio a personas adultas mayores o con discapacidad.
Al conductor de vehículos tipo bicimoto y motocicleta que adelante en medio de las filas de vehículos a una velocidad superior a veinticinco kilómetros por hora 25
km/h, salvo la excepción dispuesta en el inciso g del artículo 108.
Al conductor que circule a una velocidad inferior a la mínima establecida en el tramo respectivo, con el propósito comprobado de congestionar o entorpecer el libre flujo vehicular.
Al propietario de un vehículo que lo utilice para prestar servicio de transporte público, en cualquiera de sus modalidades, sin contar con las autorizaciones respectivas. Igual sanción se aplicará al conductor que no siendo el propietario del vehículo utilizado preste el servicio de transporte público, en cualquiera de sus modalidades, sin las respectivas autorizaciones.
A quien circule evadiendo el control o la señal de alto en el derecho de vía ferroviario, así como a quien estacione u obstruya, con cualquier tipo de vehículo, el derecho de vía ferroviario.
Al conductor de un vehículo de carga liviana o de carga pesada que desacate las disposiciones a, b, c, d, e, f y j del artículo 114 de esta ley.

MULTA
MULTA
RIGE A
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A PARTIR
ENERO 2019 ENERO 2020
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MULTA
MULTA
RIGE A
2,43% RIGE
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A PARTIR
ENERO 2019 ENERO 2020
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107.768,32

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107.768,32

110.387,09

107.769,35

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Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 21/11/2019

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha21/11/2019

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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