Boletin Judicial de Costa Rica del 15/11/2019

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

Viernes 15 de noviembre del 2019
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a lugar de trabajo, b sexo, c Fecha de Nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Goicoechea, Guadalupe, 10 este 100 norte de AS de Oros, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N 8687, publicada en La Gaceta N 20 del jueves 29 de enero del 2009. Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, obténgase por medio de consulta ante la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 35 del Código Procesal Civil.
Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Daniel Martin Carvajal Mora, con el fin de ordenar la notificación respectiva. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez y Juzgado Notarial, a las once horas y cuatro minutos del siete de agosto de dos mil diecinueve. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Daniel Martín Carvajal Mora, cédula de identidad 108380048, la resolución dictada a las diez horas y treinta y cuatro minutos del dieciocho de enero de dos mil diecinueve que da curso al proceso, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado folio 26, como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil folio 5; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas folio 33, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
BOLETÍN JUDICIAL Nº 218 Pág 3

Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional.
Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por Milena Zumbado Núñez en fecha veintiuno de agosto de dos mil dieciocho son: I. En el mes de marzo del dos mil dieciocho, contraté los servicios profesionales del notario Daniel Carvajal Mora, con el fin de que este me realizara la notificación al señor Cristian León Vega sobre el proceso de divorcio N 17001183-0364-FA. II. Para dicho acto el notario Daniel Carvajal Mora me cobró la suma de cincuenta mil colones, mismos que le deposité por medio de una transferencia bancaria en su cuenta de ahorros del Banco de Costa Rica en fecha veintiuno de marzo del dos mil dieciocho. III. Presenté la solicitud ante el Juzgado de Familia de Heredia para que se me entregara la comisión autorizando al notario Daniel Carvajal Mora, a pesar de que el notario me dijo que no necesitaba la comisión para realizar el acto de notificación porque él era notario público y podía hacerlo sin ese documento, sin embargo, yo hice la solicitud y el Juzgado realizó la comisión a las dieciocho horas once minutos del trece de abril del dos mil dieciocho.
Yo hablé con el notario Daniel Carvajal Mora para coordinar con él la entrega de la comisión para que fuera a realizar la notificación al señor Cristian José León Vega, pero el notario me indicó que eso no era necesario y en fecha dieciocho de abril del dos mil dieciocho me envió vía whatsapp una foto de una escritura. IV. La escritura había sido otorgada por el notario Freddy Segura Solano a las nueve horas del veintiséis de marzo del dos mil dieciocho, es la N ciento setenta y seis, visible a folio ciento treinta y dos, vuelto del tomo treinta y dos del protocolo del notario Freddy Segura Solano. Dicha escritura indica que se hizo a solicitud de parte en el proceso de divorcio N
17-001183-0364-FA, tramitado en el Juzgado de Familia de Heredia y que era para notificar al señor Cristian León Vega en su casa de habitación. La notificación fue negativa ya que indica que cuando se apersonaron los denunciados Freddy Segura Solano y Daniel Carvajal Mora el primero en carácter de notario público y el segundo como testigo del acto, el demandado no se encontraba según lo indicó el señor Juan Feliz León Araya padre de Cristian.
V. Aclaro que no conozco al notario denunciado Freddy Segura Solano, yo solo contraté al notario Daniel Carvajal Mora. Además, me parece que el acto de notificación contiene varias anomalías, por lo que solicito que las mismas sean investigadas. Conforme lo dispone el citado numeral comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Daniel Carvajal Mora. Notifíquese. M.Sc.
Francis Porras León, Juez. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

M.Sc. Francis Porras León, Juez 1 vez.O. C. N 364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA.
IN2019405067 .

TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hermes Montiel Campos, quien porto la cédula de identidad N 01-0446-0526 y falleció el 11 de junio del 2016, promovido por la empresa Vanguard Security of Costa Rica S. A., cédula N
3-101-281475, que se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 16-002814-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N 16-002814-0173LA.Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de octubre del 2019.Licda. Jéssica Cordero Azofeifa, Jueza.1 vez.O. C. N 364-12-2017.
Solicitud N 68-2017-JA. IN2019404977 .

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 15/11/2019

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha15/11/2019

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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