Boletin Judicial de Costa Rica del 15/11/2019

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 32 BOLETÍN JUDICIAL Nº 218

Viernes 15 de noviembre del 2019

Heredia. Teléfono 2560-0659. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrará en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. Art.
58 y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. Art. 36. En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. Art. 34. Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio. Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 22953386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular N 122-2014, Sesión del Consejo Superior N41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, en que dicha institución aportó a este Despacho el correo sanpablo@pani.go.cr como medio para recibir notificaciones, de conformidad con lo que estipula el artículo 37 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notificaciones: Notifíquese esta resolución a las personas demandadas personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Contando este despacho acceso a la dirección reportada por el demandado ante el Tribunal Supremo de elecciones, se ordena expedir la comisión por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José a expedir dicha comisión deberá la parte actora dentro del plazo de tres días, aportar copia de la totalidad del expediente, bajo apercibimiento de que en caso de omisión, no se atenderán sus futuras gestiones. Se le hace saber a la parte promovente que dichas copias deberán ser presentadas exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Notifíquese. Msc.
Gabriela Morera Guerrero, Jueza. Juzgado de Familia de Heredia, a las ocho horas y cincuenta y dos minutos del seis de noviembre de dos mil diecinueve. Nombramiento de curador: A efectos de proceder con el nombramiento de curador procesal a la demandada deberá el actor cumplir con los siguientes documentos: 1-Aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, 2-así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Honorarios de curador procesal:
De conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil y el Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado Honorarios de Abogados, Abogadas y Notarios N
39078-JP vigente a partir del 13 de agosto de 2015, los honorarios corresponden a la suma de noventa y seis mil cincuenta colones 96.050, que es el monto fijado en este despacho para tales efectos, el cual incluye el impuesto. Tales honorarios deberán ser depositados
en la cuenta judicial del Banco de Costa Rica número 1900102103640. Citación de parte actora y testigos: Se previene a la parte promovente que en el plazo de una semana deberá presentarse su persona en compañía de dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional. Notifíquese.Juzgado de Familia de Heredia.Msc.
Ricardo Núñez Montes de Oca, Juez.1 vez.O. C. N 364-122017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019405191 .
Expediente 18-000694-0687-FA.Licenciada Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia Materia Familia, a Nelson Filoteo Saa, en su carácter personal, quien es mayor, casado, comerciante, de domicilio actual desconocido, pasaporte CC16493197, se le hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por María del Carmen Ramírez Dávila contra Nelson Filoteo Saa, se ordena notificarle por edicto, la resolución de las dieciséis horas y veinticinco minutos del nueve de setiembre del año dos mil diecinueve que en lo conducente dice: Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por María del Carmen Ramírez Dávila, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Nelson Filoteo Saa art. 433 del Código Procesal Civil. Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias.Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia Materia Familia.Lic. Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.1 vez.O. C. Nº 364-122017.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2019405916 .

Edictos en lo Penal Fiscalía de Santa Cruz Materia Penal, en la sumaria N 17001792-0412-PE, seguida contra Randal Jesús Matarrita Chaves, portador de la cédula de identidad N 5-0394-0462, vecino de Paso Hondo, de 27 de abril, de Santa Cruz, Gte, de la plaza de deportes 50 metros al este, frente al Salón Comunal, por el delito de Lesiones Culposas Ley de Tránsito en perjuicio de la seguridad común. De conformidad con el artículo 162 del Código Procesal se le comunica a Jorge Mario Ordoñez Villarreal, documento de identidad N 5-0389-0888, que con base a la circular N 108-09 de la Secretaria de la Corte, la resolución del traslado de la acción civil resarcitoria de las siete horas y diez minutos del tres de julio del año dos mil diecinueve. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Tito Andrés Valle Gómez, a darle traslado a Jorge Mario Ordoñez Villarreal, documento de identidad N 5-0389-0888, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero del 2009. Notifíquese.Lic. Lizeth María Salazar Castro, Juez.1 vez.O. C. Nº 364-12-2017.
Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2019405060 .

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 15/11/2019

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha15/11/2019

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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