Boletin Judicial de Costa Rica del 22/10/2019

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

Martes 22 de octubre del 2019
del edicto ordenado. Expediente N 18-000435-0292-FA. Msc.
Patricia Vega Jenkins, Jueza.O. C. Nº 364-12-2017.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2019393243 .
3 v. 3.
Donald Mc Guinness Sarkis, mayor, soltero, capitán de pesca deportiva, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula número cero seis uno ocho seis uno siete tres, vecino de Puerto Jiménez de Golfito. Establece actividad judicial no contenciosa de hallazgo para inscribir a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la embarcación de Fibra de Vidrio, tipo Eduardoño, color gris, treinta pies de eslora, dos metros de manga, sin matrícula en el casco y sin bandera y sin alguna escritura o dibujo, en la misma se encontraban dos motores fuera de borda de cuatro tiempos marca Suzuki de 115 HP, serie motor a babor Nº11503f-712921
y motor estribor Nº 11503f-810442 con sus propelas , 2 filtros de combustible, 1 compas, 1 volante, 1 mando doble marca Zusuki y sus respectivos cables y llaves, 2 tacómetros digitales marca Suzuki, 2 bombas de achique. Con un plazo de tres días contados a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican.
Expediente N 18-000014-0422-CI.Juzgado Civil y Trabajo de Golfito Materia Civil, 20 de setiembre del 2019.Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez Coordinador. IN2019393558 . 3 v. 3.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor Marisol Sanou Cruz, por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto.
Expediente N 19-000857-1307-FA. Proceso tutela dativa.
Promovente: Greiby Brenes Hernández.Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de setiembre del 2019.Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez.O. C. N 36412-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019393673 . 3 v. 3.
Donald Mc Guinness Sarkis, mayor, soltero, capitán de pesca deportiva, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula N
cero seis uno ocho seis uno siete tres, vecino de Puerto Jiménez de Golfito. Establece actividad judicial no contenciosa de hallazgo para inscribir a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la embarcación de fibra de vidrio, tipo Eduardoño, color gris, treinta pies de eslora, dos metros de manga, sin matricula en el casco y sin bandera y sin alguna escritura o dibujo, en la misma se encontraban dos motores fuera de borda de cuatro tiempos marca Suzuki de 115
HP, serie motor a babor N 11503f-712921 y motor estribor Nº 11503f-810442 con sus propelas, 2 filtros de combustible, 1 compas, 1 volante, 1 mando doble marca Suzuki y sus respectivos cables y llaves, 2 tacómetros digitales marca Suzuki, 2 bombas de achique.
Con un plazo de tres días contados a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Expediente N 18-0000140422-CI.Juzgado Civil y Trabajo de Golfito, Materia Civil, 20 de setiembre del 2019.Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez Coordinador. IN2019394030 .
3 v. 2.
Se avisa a los señores Juan Carlos Cruz Madrigal y Ballardo Enrique Guerrero, mayores, nicaragenses, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N 16-000540-1302FA, correspondiente a diligencias de incidente de modificación de depósito judicial de menor, promovidas por el licenciado Ernesto Romero Obando representante del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, Ciudad Quesada, donde se solicita que se apruebe dicho incidente. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.
Expediente N 16-000540-1302-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las siete horas y cincuenta y seis minutos del nueve de octubre de dos mil diecinueve. 09 de octubre del año 2019.Licda.
Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.1 vez.O.C. N 36412-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019394142 .

BOLETÍN JUDICIAL Nº 200 Pág 15

Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Mayra Andrea López Mora, en su carácter personal, quien es mayor, nicaragense, casada una vez, cédula de residencia R27013338407016, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente número 18-002047-0165-FA, establecida por Sebastián Cristóbal Paladino contra Mayra Andrea López Mora, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las trece horas y diecinueve minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Sebastián Cristóbal Paladino, se confiere traslado a la accionada Mayra Andrea López Mora, representado por el curador procesal Juan José Alvarado Quirós, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya.
Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687, del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 6508, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Se reserva la contestación de la demanda realizada por el curador procesal para ser conocida en el momento procesal oportuno.Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.Lic. Carlos Sánchez Miranda, Juez.1 vez.O.C. N 364-12-2017.Solicitud N
68-2017-JA. IN2019394146 .
Licda. Sofía Céspedes Oviedo, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a la señora Mirya Solanyi Smith Viachica, casada una vez, ama de casa, pasaporte número P6624, se le hace saber que en Expediente N 19-0001981152-FA, que es proceso abreviado de divorcio, establecido por Ubaldo Fernando González Espinoza, se ordena notificarle por edicto, la resolución que literalmente dice: De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por Ubaldo Fernando González Espinoza, se confiere traslado a Mirya Solanyi Smith Viachica por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 22/10/2019

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha22/10/2019

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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