Boletin Judicial de Costa Rica del 22/10/2019

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 14 BOLETÍN JUDICIAL Nº 200

Martes 22 de octubre del 2019

inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de pastos, sito en Altamira, distrito cuatro Aguas Zarcas, cantón diez, San Carlos, Alajuela, con los siguientes linderos: al norte:
con calle pública frente a ella con ochenta y un metros lineales y Vinicio Cháves Peralta; al sur: Hijos de Juan Vicente Herrera S. A.;
al este: Hijos de Juan Vicente Herrera S. A.; y al oeste: quebrada Venta en medio Carlos Gerardo Cháves Quesada. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-570366-1999 de fecha 30
de junio de 1999, una superficie de Mide: doscientos diecinueve mil quinientos diecinueve metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió por medio de posesión originaria, ejerciendo sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de treinta años. Valora el terreno en la suma de cuarenta millones de colones y suma de un millón de colones estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria N 19000184-0298 AG, establecida por Sergio Enrique Herrera Quesada.
Apoderado generalísimo sin límite de suma de Hijos De Vicente Herrera Sociedad Anónima.Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 27 de setiembre 2019.Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario.1 vez.O.C. N
364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019394148 .
Alfredo del Carmen Hernández Herrera, mayor, soltero, empresario, cédula de identidad cinco-cero quinientos cuatro-cero novecientos treinta, vecino de Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, del Banco Nacional de Costa Rica ochocientos metros este, Hotel Sueño Luna, apartamento número dos lado derecho de un planta.
Solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno sin construcción de uso agrícola, sito en, distrito seis Pital, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte: Félix Castro del Valle; al sur: Jessica María Hidalgo Villegas; al este: Félix Castro del Valle; y al oeste: calle pública mide. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número 2-2044533-2008 de fecha 19 de abril de 2018, una superficie de seis mil trescientos veinte metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta la titulante, que lo adquirió por donación de hermano Javier Hernández Herrera, mayor, soltero, electricista, cédula de identidad dos-cuatrocientos sesenta y ocho-ciento doce, vecino de Alajuela, San Carlos, Pital, Barrio Disneylandia, del Salón Comunal cincuenta metros sur y quinientos metros oeste, desde ese momento tiene los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño desde el año dos mil siete. Valora el terreno en la suma de cinco millones de colones y la suma de cinco millones de colones estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria N 19-000247-0297 CI, establecida por Alfredo del Carmen Hernández Herrera.Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 09 de octubre de 2019.
Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.1 vez.O.C. N 36412-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019394150 .

Citaciones
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luis Ángel Villalobos Picado, mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número: cinco-cero ochenta y ocho-trecientos setenta y seis, vecino de Bambel Dos, de la escuela Brunca cuatrocientos metros este, Golfito, Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda; todo ello ante Proceso Sucesorio Extrajudicial en sede Notarial. Expediente N 001-2019, Notario Camilo Cedeño Castro diagonal a la Policía de Proximidad de Río Claro, Guaycara, Golfito, Puntarenas.Lic.
Camilo Cedeño Castro, Notario.1 vez. IN2019395313 .

Avisos MSc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Cristian Gerardo Núñez Carvajal, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 2-564-216, demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial N 18-000435-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primero Circuito Judicial de Alajuela. A las ocho horas y treinta y cinco minutos del diecinueve de junio de dos mil diecinueve. Con el fin de resolver a la brevedad posible la situación jurídica de las personas menores de edad sujetos de este proceso y por desconocerse el domicilio de la señora Herrera Ramírez, se ordena notificarle el emplazamiento del presente proceso por medio de edicto; en consecuencia, se anula parcialmente la resolución de las trece horas y doce minutos del cinco de junio de dos mil dieciocho, visible a folio 15, en cuanto se refiere a los requisitos para el nombramiento de curador. Así las cosas, de las presentes diligencias de depósito de las personas menores Cristina María y Brayan Alonso, ambos de apellidos Núñez Herrera, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Cristian Gerardo Núñez Carvajal y Zayda María Herrera Ramírez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50
de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente, se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http
www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a Lugar de trabajo. b Sexo. c Fecha de nacimiento. d Profesión u oficio. e Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f Estado civil. g Número de cédula. h Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la señora Zayda María Herrera Ramírez, por medio de edicto, que se publicará por única vez en el Boletín Judicial. Al señor Cristian Gerardo Núñez Carvajal, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Alajuela En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso dela funcionarioa notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso de que el señor Cristian Gerardo Núñez Carvajal no sea localizado en la dirección aportada por el ente que promueve, se ordena su notificación por medio de edicto, una vez que se haya agotado la posibilidad de notificar en su dirección.- Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 22/10/2019

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha22/10/2019

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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