Boletin Judicial de Costa Rica del 18/10/2019

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 2 BOLETÍN JUDICIAL Nº 198

Viernes 18 de octubre del 2019

A: Francisco Javier Martín Meneses, mayor, notario público, cédula de identidad número 3-0244-0324, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 17-0004400627-NO establecido en su contra por Martha Liliana Vargas Calderón, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado Notarial. A las catorce horas y quince minutos del veintidós de junio de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Marta Liliana Vargas Calderón contra Francisco Javier Martín Meneses, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por ellos medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal;
en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial, los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a Lugar de trabajo, b Sexo, c Fecha de nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153
del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley;
ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Cartago, San Rafael, Oreamuno, 250 metros oeste del parque, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Cartago. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San Jose, El Carmen, Avenida 14 entre Calles 35 y 37, Barrio Francisco Peralta, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N 8687, publicada en La Gaceta N 20 del jueves 29 de enero del 2009. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil.
Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Aporte el denunciante dentro del plazo de cinco días dos juegos de copias de los folios 1 al 12 a fin de expedir comisión para notificar al notario encausado y a la Dirección Nacional de Notariado, apercibido de que en caso de omisión, el expediente se mantendrá en archivo temporal hasta tanto no cumpla. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.
Juzgado Notarial. San José a las diez horas seis minutos del veinticinco de abril del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Francisco Javier Martín Meneses, la resolución dictada a las catorce horas quince minutos del veintidós de junio del dos mil diecisiete en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado folio 14, 18, 28 y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil ver folio 15, 18, 24, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas folio 29, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciadoa que los hechos que se le atribuyen son presunta falta de inscripción de proceso sucesorio en sede notarial otorgado en escritura pública número doscientos setenta y dos.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciadoa Francisco Javier Martín Meneses, cédula de identidad N 3-0244-0324. Notifíquese.
San José, 25 de abril del 2019.

Lic. Francis Porras León,
Juez Tramitador 1 vez.O. C. N 364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019393382 .

TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; soportando Hipoteca de Primer Grado; a las diez horas del catorce de enero del dos mil veinte, y con la base de cuarenta y dos millones quinientos cincuenta y ocho

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 18/10/2019

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha18/10/2019

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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