Boletin Judicial de Costa Rica del 18/10/2019

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 40 BOLETÍN JUDICIAL Nº 198

Viernes 18 de octubre del 2019

Judicial, una vez firme esta resolución. Procédase conforme.
Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José.
Licda. Ma. Aurelia Rodríguez Anchía, Jueza Penal.1 vez.O. C.
N 364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019392068 .

Fiscalía de San Joaquín de Flores, al ser las catorce horas treinta y cinco minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve.
Licda. Nicole Monge Porras, Fiscal Auxiliar.1 vez.O. C. N 36412-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019393014 .

Edicto de notificación. Luego de un estudio detenido, acerca de los expedientes que a continuación se detallarán, se ordena notificar mediante edicto al señor: 1. Roy Anthony Allen Sharp, documento de identificación C-1566247, para que, en el término de tres meses a partir de la publicación del presente edicto, se apersone al Juzgado Penal de San José para que sea autorizada la liberación de seiscientos mil colones 600.000 que se encuentran depositados a su nombre, según el proceso penal 13-014646-0042-PE, mismo que se encuentra con sentencia de sobreseimiento definitivo archivado.
2. A los Herederos de quien en vida fue Óscar Nelson Pavón Avellán, cédula de identidad N 5-306-560, para que en el término de tres meses a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen al Juzgado Penal de San José y presenten la documentación idónea que los acredite como interesados dentro de este proceso, para que sea autorizada la liberación de seis mil colones 6000 que se encuentran depositados a nombre del fallecido, según el proceso penal 19009292-0042-PE, mismo que se encuentra desestimado archivado.
Lo anterior conforme a la Ley número 6106 sobre bienes caídos en comiso, artículo 1 inciso a, párrafo segundo y artículo 6; circular N 60-08 del Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia, publicada en el Boletín Judicial N 98 del 22 de mayo del 2008
en relación con el informe N CAP.015-07 del 24 de agosto del 2007, de la Comisión de Asuntos Penales. Pasado el término de 3
meses y persistiendo la ausencia en el proceso, procédase con la confiscación del dinero a favor del estado, para lo cual se ordena entregar el dinero indicado a la Proveeduría del Poder Judicial para lo correspondiente. Se ordena la publicación de lo resuelto, mediante edicto, en una sola ocasión. Ejecútese lo dispuesto y emítanse las comunicaciones de rigor, una vez firme esta resolución. Procédase conforme.Juzgado Penal, Primer Circuito Judicial de San José, al ser las ocho horas con diez minutos del ocho de octubre de 2019.Licda. Valeria Solano Abarca, Jueza Penal.1 vez.O. C.
N 364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019392069 .

Juzgado Penal del II Circuito Judicial de San José, en la sumaria N 04-200628-0275-PE, por el delito robo agravado, en contra de Alexander Marín Mora, en daño de Gabriel Vega Lizando y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las dieciséis horas con cuarenta y dos minutos del seis de agosto del año dos mil diecinueve: En virtud de que no ha sido posible notificar la resolución de las ocho horas y veinticuatro minutos del veintinueve de julio del año dos mil diecinueve, a través de la cual, se ordenó comunicar a las partes que disponen del plazo de tres días hábiles, para apersonarse ante este Juzgado Penal y requerir la devolución de las evidencias de la presente sumaria, se ordena proceder a la publicación de un edicto por una única vez y otorgar el plazo de tres meses a los interesados para que se apersonen a reclamar la devolución de los bienes, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N 6106 Ley de Distribución de Bienes Confiscados o caídos en Comiso. Si pasados los tres meses nadie reclama las evidencias, se ordena su destrucción.
Es todo.Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.M.Sc. Jorge Esteban Pérez Cedeño, Juez.1 vez.O. C. N
364-12-2017.Solicitud N 68-2017. IN2019393189 .

Se comunica acción civil resarcitoria por medio de edicto.
Fiscalía de San Joaquín de Flores, al ser las trece horas cuarenta y ocho minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve.
En vista que a la co-demandada civil María de La Soledad Rovira Cuervo, pasaporte XDC724536, no se ha presentado a esta Fiscalía a fin de comunicarle personalmente la resolución dictada por este despacho que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por la Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, en su calidad de apoderado especial judicial del ofendido Carlos Luis Rodríguez Vargas y de la empresa Importaciones Diplomáticas S. A., en contra de Marco Vinicio Briceño Chacó y otro, dentro de la sumaria 14-000258-0059-PE, por el delito de uso de documento falso y otros, se procede a comunicarle y darle traslado de la misma mediante edicto, que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial, confeccionándose el oficio de estilo, de conformidad con los artículos 115 y 120 del Código Procesal Penal y de conformidad con las circulares N 58-09 y 67-09 emitidas por la Secretaría de la Corte, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.Fiscalía de San Joaquín de Flores.Licda.
Nicole Monge Porras, Fiscal Auxiliar.1 vez.O. C. N 364-122017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019392989 .
En vista que a la codemandada civil Alejandra Delgado Arguedas, cédula 1-1801-0942, no se ha presentado a esta Fiscalía a fin de comunicarle personalmente la resolución dictada por este despacho que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por la Licda. Karla Nancy Martínez Solano, Abogada de la Defensa Civil de la Víctima, en contra de Michael Francisco Sequeira Morales y otro, dentro de la sumaria N 18-000387-0382-PE, por el delito de Lesiones Culposas, se procede a comunicarle y darle traslado de la misma mediante edicto, que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial, confeccionándose el oficio de estilo, de conformidad con los artículos 115 y 120 del Código Procesal Penal y de conformidad con las circulares N 58-09 y 67-09 emitidas por la Secretaría de la Corte, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria 04-200628-0275-PE, por el delito robo agravado, en contra de Alexander Marín Mora, en daño de Gabriel Vega Lizando y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las dieciséis horas con cuarenta y dos minutos del seis de agosto del año dos mil diecinueve: En virtud de que no ha sido posible notificar la resolución de las ocho horas y veinticuatro minutos del veintinueve de julio del año dos mil diecinueve, a través de la cual, se ordenó comunicar a las partes que disponen del plazo de tres días hábiles, para apersonarse ante este Juzgado Penal y requerir la devolución de las evidencias de la presente sumaria, se ordena proceder a la publicación de un edicto por una única vez y otorgar el plazo de tres meses a los interesados para que se apersonen a reclamar la devolución de los bienes, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N 6106 Ley de Distribución de Bienes Confiscados o caídos en Comiso. Si pasados los tres meses nadie reclama las evidencias, se ordena su destrucción. Es todo.
Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.M.
Sc. Jorge Esteban Pérez Cedeño, Juez Penal.1 vez.O. C. N
364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019393207 .
Licda. Carla Bonilla Ballestero, Jueza Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria penal número 18-0001200174-TR seguida en contra de Manrique Gerardo Muñoz Rojas por el delito de Lesiones Culposas Ley de Tránsito en perjuicio de Flor Rodríguez Castro, y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, se dispone notificar por edicto a Marvin Sáenz Méndez, cédula de identidad N 1-0917-0500, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa demandada civil Servicio de Refrigeración Sáenz y Muñoz Sociedad Anónima la resolución de las trece horas con cuarenta minutos del siete de octubre del año dos mil diecinueve, mediante la cual se señala audiencia preliminar para las trece horas con treinta minutos del cuatro de noviembre del año dos mil diecinueve 13:30 horas 04/11/2019;
siendo que en el término de 24 horas, a partir de la publicación del edicto aludido, deberá apersonarse al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, a pronunciarse sobre dicha resolución y señalar medio para recibir notificaciones, en caso de no presentarse dentro del plazo respectivo, se advierte que se tendrán por notificadas todas las resoluciones, incluidas las sentencias, una vez hayan transcurrido las 24 horas posteriores a su dictado. Se ordena su publicación por una única vez en el Boletín Judicial. Publíquese.
Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.
Licda. Carla Bonilla Ballestero, Jueza Penal.1 vez.O. C. N
364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019394527 .

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 18/10/2019

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha18/10/2019

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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