Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/01/2024 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CXI - TOMO DCCIX - Nº 21
CORDOBA, R.A. LUNES 29 DE ENERO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

rentes alteraciones y trastornos psicomotores en las distintas etapas de la vida;
c Diseñar y ejecutar actividades y programas para favorecer el desarrollo y funcionamiento psicomotor;
d Ejercer la docencia e investigación;
e Desempeñar cargos, funciones, comisiones o empleos por designación de autoridad pública o privada, y f Elaborar informes, orientar, asesorar, realizar certificaciones y estudios.
Artículo 5º.- El ejercicio profesional en psicomotricidad consistirá en la ejecución personal e indelegable de los actos derivados de la profesión, los enunciados en la presente Ley y la reglamentación que en consecuencia se dicte.
Capítulo II
Sujetos Comprendidos Artículo 6º.- El ejercicio de la actividad profesional en psicomotricidad está reservado sólo a quienes posean:
a Título habilitante de grado de Licenciado/a en Psicomotricidad o superior otorgado por universidades nacionales o provinciales, de gestión pública o privada -debidamente reconocidas-;
b Título habilitante en Psicomotricidad otorgado por universidades nacionales o provinciales, de gestión pública o privada -debidamente reconocidas-, o c Título o certificado equivalente expedido en países extranjeros, debidamente validado por la autoridad nacional, de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 7º.- Queda prohibido ejercer funciones propias de la profesión de psicomotricidad a toda persona que no cuente con Título habilitante a los que se refiere el artículo 6º de la presente Ley, quienes serán pasibles de las sanciones impuestas por esta normativa y las previstas en el Código Penal Artículo 8º.- Para ejercer como profesional en psicomotricidad, la persona que tenga alguno de los Títulos enunciados en el artículo 6º de esta norma, debe contar con matrícula habilitante a tal fin emitida por la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Artículo 9º.- Los profesionales en psicomotricidad de tránsito por el país contratados por instituciones de gestión pública o privada con finalidades de investigación, asesoramiento o docencia, durante la vigencia de sus contratos están habilitados a tales fines, sin necesidad de realizar la inscripción a que se refieren los artículos 16 y 17 de la presente Ley.
Capítulo III
Derechos, Obligaciones y Prohibiciones Artículo 10.- Los profesionales en psicomotricidad tienen, sin que la presente enumeración sea taxativa, los siguientes derechos:
a Ejercer libremente su profesión bajo los principios de autonomía y responsabilidad profesional de conformidad con lo establecido en la presente Ley y su reglamentación;
b Acceder a programas de perfeccionamiento, capacitación y especialización;
c Negarse, fundadamente, a realizar o colaborar en la ejecución de prácticas que entren en conflicto con sus convicciones religiosas, morales, BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

éticas o de objeción de conciencia en los términos admitidos por la legislación de fondo, siempre que de ello no resulte un daño a la persona;
d Contar en su ámbito laboral con las medidas de prevención y protección de su salud, equipamiento y material de bioseguridad;
e Certificar las prestaciones de servicios que efectúen, así como también las conclusiones de diagnósticos referentes al funcionamiento psicomotor de las personas en consulta y toda actividad profesional que sea de su competencia;
f Contribuir al mejoramiento deontológico, científico y técnico de la profesión, y g Percibir honorarios, aranceles y salarios acordes a su actividad y que hagan a su dignidad profesional.
Artículo 11.- Los profesionales en psicomotricidad tienen, sin que la presente enumeración sea taxativa, las siguientes obligaciones:
a Realizar las actividades profesionales con lealtad, probidad, capacidad científica y buena fe en su desempeño, respetando en todas sus acciones la integridad de la persona humana;
b Mantener el secreto profesional y la confidencialidad con sujeción a lo regulado en la legislación vigente;
c Efectuar interconsultas, recibir derivaciones de y hacia otros profesionales de la salud cuando el caso lo requiera;
d Denunciar ante la Autoridad de Aplicación los casos de su conocimiento que configuren ejercicio ilegal de la profesión o transgresión a las normas legales y reglamentarias vigentes, y e Prestar colaboración cuando les sea requerida por las autoridades sanitarias en caso de epidemias, desastres u otras emergencias.

Artículo 12.- Los profesionales en psicomotricidad tienen prohibido:

a Realizar tareas ajenas al alcance de su Título y reservadas a otras profesiones;
b Realizar, propiciar, inducir o colaborar directa o indirectamente en prácticas que signifiquen menoscabo de la dignidad humana;
c Delegar en personal no habilitado facultades, funciones o atribuciones privativas del ejercicio de su profesión;
d Publicar anuncios que induzcan a engaño del público, y e Someter a personas a procedimientos o técnicas que entrañen peligro para su salud.
Capítulo IV
Autoridad de Aplicación Artículo 13.- El Ministerio de Salud de la provincia de Córdoba o el organismo que lo sustituya, es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Artículo 14.- La Autoridad de Aplicación será asistida por la estructura ministerial con competencia en psicomotricidad y podrá contar con la colaboración de una Comisión honoraria integrada por los matriculados que designen los centros de formación y las asociaciones profesionales que los representan, de conformidad con lo que se establezca por vía reglamentaria.
Capítulo V
Matriculación y Registro Artículo 15.- La Autoridad de Aplicación tiene a su cargo la administración de la matrícula habilitante para el ejercicio de la profesión en psicomotricidad en el ámbito de la provincia de Córdoba.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/01/2024 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date29/01/2024

Page count9

Edition count4136

First edition01/02/2006

Last issue10/05/2024

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