Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/01/2024 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

MIÉRCOLES 24 DE ENERO DE 2024
AÑO CXI - TOMO DCCIX - Nº 17
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

Decreto N 1

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 1 Pag. 1
Decreto N 42 Pag. 2
PODER LEGISLATIVO
Decreto N 43 Pag. 2

Córdoba, 4 de enero de 2024
VISTO: el Expediente N 0494-201254/2023 del registro del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones se gestiona una nueva designación del Presidente y Tesorero que integran el Consejo de Administración de la Fundación Centro de Interpretación Científica Planetario, dada la finalización del mandato de quienes fueron oportunamente designados, mediante Decreto N 1688/2021.
Que insta la gestión el señor Presidente del referido Consejo de Administración, por ante el señor Ministro de Educación, a efectos de que se disponga el nombramiento de dichas autoridades, cuyas designaciones vencieron el día 31 de diciembre de 2023, a los fines de garantizar la continuidad del funcionamiento de dicha persona jurídica privada, conforme a los artículos 7 y 9 de su Estatuto Social.
Que lo propiciado se enmarca en las disposiciones del Decreto N
15/2018, rectificado por su similar N 234/2018, ratificados ambos por Ley N 10.540, mediante el cual se aprueban los términos del Convenio Marco, destinado a constituir la Fundación de que se trata, con sus Anexos I -Estatuto Social de la entidad-, II -Acta Constitutiva-, III -Plan Operativoy IV
-Presupuesto-.
Que mediante el citado Decreto N 1688/2021, se designaron los miembros del Consejo de Administración en cuestión; proponiendo el Ministro del ramo, en la instancia, designar a los señores Daniel Eugenio BARRACO DÍAZ y María Alejandra ZEBALLOS, para cubrir los cargos de Presidente y Tesorero, respectivamente, por un nuevo período.
Que por otra parte, resulta conveniente facultar al señor Ministro de Educación, o a quien en el futuro lo reemplace, para que, en el marco de lo estipulado en la cláusula segunda, primer párrafo, segunda parte, puntos a y c, del Convenio Marco aludido, así como en el artículo 4, segunda parte, puntos a y c, del Estatuto Social de la entidad, otorgue a la Fundación ayudas directas, contribuciones, donaciones o cualquier otro aporte, en la medida de las disponibilidades presupuestarias a gestionar por ante el Ministerio de Economía y Gestión Pública y hasta el índice máximo permitido a dicha autoridad en los casos de subastas electrónicas o remate público artículo 11 de la Ley N 10.155, texto según Ley N 10.620.

Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por el servicio jurídico del Ministerio de Educación con el N 2023/00001837, por Fiscalía de Estado bajo el Nº 1/2024 y en uso de las facultades conferidas por el artículo 144, inciso 1, de la Constitución Provincial;

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y GESTIÓN PÚBLICA
Resolución N 2 Pag. 3
MINISTERIO DE GOBIERNO
Resolución N 9 Pag. 4
Resolución N 10 Pag. 4
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N 4 - Letra:D Pag. 5
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD - APROSS
Resolución N 18 Pag. 6
TRIBUNAL DE CUENTAS
Resolución N 1 Pag. 7

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- DESÍGNASE como miembros del Consejo de Administración de la Fundación Centro de Interpretación Científica - Planetario, al señor Daniel Eugenio BARRACO DÍAZ, D.N.I. N 12.670.271, como Presidente, y a la señora María Alejandra ZEBALLOS, D.N.I. N 25.394.311, como Tesorera, quienes deberán al momento de asumir sus cargos, manifestar con carácter de declaración jurada, no encontrarse en situación de incompatibilidad de cargos.
Artículo 2.- FACÚLTASE al señor Ministro de Educación, o a quien en el futuro lo reemplace, a otorgar a la Fundación Centro de Interpretación Científica - Planetario, C.U.I.T. N 30-71629241-6, ayudas directas, contribuciones, donaciones o cualquier otro aporte, en la medida de las disponibilidades presupuestarias que deberá gestionar por ante el Ministerio de Economía y Gestión Pública, y hasta el índice máximo permitido a dicha autoridad en los casos de subastas electrónicas o remate público, según lo indica el artículo 11 de la Ley N 10.155 según texto Ley N 10.620.
Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese y archívese.
FDO.: MARTIN MIGUEL LLARYORA, GOBERNADOR - HORACIO FERREYRA, MINISTRO DE EDUCACION - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/01/2024 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date24/01/2024

Page count7

Edition count4126

First edition01/02/2006

Last issue27/04/2024

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