Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/01/2024 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CXI - TOMO DCCIX - Nº 21
CORDOBA, R.A. LUNES 29 DE ENERO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
Resolución N 2
Córdoba, 19 de Enero de 2.024.-

EL DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
RESUELVE:

VISTO: Que por Expte. Nº 0458-001577/2023, la Asociación Civil para el Desarrollo Político, Social y Cultural, con personería jurídica reconocida por DGIPJ
mediante Resolución N 243 A/18 de fecha 07/08/2018, ha solicitado Autorización y Reconocimiento Oficial como Centro de Recupero de Puntos.

Artículo 1. - HABILITAR, a la Asociación Civil para el Desarrollo Político Social y Cultural, como Centro de Recupero de Puntos; el cual, tendrá sede en la calle Moreno N 1275, de la ciudad de Rio Cuarto de la provincia de Córdoba.

Y CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la convocatoria realizada por la DGPAT, mediante la Resolución Nº 008/2.011, a las Comunidades Regionales, Entes Intermunicipales, Municipalidades y Comunas, Organizaciones No Gubernamentales, Instituciones Educativas y/o de Capacitación, para que soliciten la habilitación oficial como CRP Centros de Recupero de Puntos, debiendo cumplimentar los requisitos establecidos por la Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito en el Expte. Nº 0458-038845/2011, integrado por cinco 5 Anexos, todo ello para dar cumplimiento a lo establecido por el Anexo D del Decreto Reglamentario 318/07 de la Ley Provincial de Transito N 8560 TO 2004.
Que la Asociación Civil para el Desarrollo Político Social y Cultural ha cumplimentado con todos los requisitos establecidos para obtener la habilitación oficial como CRP Centros de Recupero de Puntos, que dicha ONG propone como sede del Centro de Recupero de Puntos un inmueble ubicado en calle Moreno N 1275, de la ciudad de Rio Cuarto, provincia de Córdoba, donde cuentan con un aula acondicionada para el dictado de los cursos de manera presencial, asimismo, cuentan con una plataforma digital para ofrecer y poder brindar clases virtuales, lo que le permitiría acceder a ciudadanos de todo el territorio provincial y de otras provincias que deseen y/o necesiten realizar un curso de recupero de puntos.

Que la Asociación Civil para el Desarrollo Político Social y Cultural asume como única responsable de todo reclamo civil, penal, laboral y/o de toda otra naturaleza motivado en los cursos de recupero de puntos objeto de la presente, obligándose a dejar indemne de todo reclamo relacionado con la actividad derivada del centro de Recupero de Puntos a la Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito.
Por ello, y en ejercicio de sus atribuciones:

Artículo 2. - AUTORIZAR al CRP Centro de Recupero de Puntos de la Asociación Civil para el Desarrollo Político Social y Cultural habilitado en art. precedente, a Certificar el recupero de puntos a todos los interesados, que por resoluciones firmes se les hubiese aplicado la sanción de quita de puntos en Repat, que hayan aprobado el Curso Oficial de Seguridad Vial para el Recupero de Puntos.
Artículo 3. ORDENAR, al área correspondiente de la Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito que proceda a incorporar a la Asociación Civil para el Desarrollo Político Social y Cultural, y su Sede, en el Registro de Centros Recupero de Puntos.
Artículo 4. - REQUERIR, al Centro de Recupero de Puntos de la Asociación Civil para el Desarrollo Político Social y Cultural, que informe fehacientemente al área correspondiente de la Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito, el horario y fecha de inicio de actividades.
Artículo 5. ESTABLECER, que la Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito podrá revocar la presente habilitación ante el incumplimiento del Centro de Recupero de Puntos a cualquiera de las obligaciones asumidas por la Asociación Civil para el Desarrollo Político Social y Cultural y de los requisitos establecidos por la normativa vigente.
Artículo 6. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. FDO: MIGUEL ÁNGEL RIZZOTTI - DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRANSITO

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
FE DE ERRATA
Se hace saber que en la edición N 17 del Boletín Oficial del día miércoles 24 de enero de 2024, Primera sección, página 5, se publicó la Resolución Normativa N 4 - Letra: D de la Dirección General de Rentas, en la cual se deslizo un error material involuntario. En donde dice: Córdoba, 19 de Ene-

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ro de 2023 debió decir: Córdoba, 19 de Enero de 2024. Dejamos salvado de esta manera dicho error.
FDO: CR. GERARDO ANDRÉS PINTUCCI, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, MINISTERIO DE ECONOMÍA Y GESTIÓN PÚBLICA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/01/2024 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date29/01/2024

Page count9

Edition count4136

First edition01/02/2006

Last issue10/05/2024

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