Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/01/2024 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CXI - TOMO DCCIX - Nº 17
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 24 DE ENERO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Decreto N 42
Córdoba, 19 de enero de 2023
VISTO: La Ley N 10.956, a través de la cual se aprobó la estructura orgánica del Poder Ejecutivo Provincial, y lo establecido por la Ley N 10.155 y su Decreto reglamentario N 305/2014.
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley N 10.956 establece la estructura orgánica del Poder Ejecutivo Provincial y determina las atribuciones propias de cada Ministerio, asignando a los titulares de las distintas carteras del Estado Provincial la definición de los objetivos y la formulación de las políticas en sus áreas de competencia, así como la ejecución de los planes, programas y proyectos en el marco de las directivas que les imparta el Poder Ejecutivo.
Que a los fines del cumplimiento de los objetivos y metas de gestión, es imprescindible impulsar un proceso de descentralización administrativa que permita garantizar la efectiva y pronta respuesta ante los distintos escenarios, dotando de mayor operatividad a las áreas competentes, conforme a las pautas establecidas en el presupuesto de la administración pública provincial.

Que, en esta instancia corresponde readecuar los parámetros establecidos por el artículo 11 de la Ley N 10.155, que establece los índices a los fines de la elección del procedimiento de contratación, en función de las autoridades intervinientes, facultando asimismo al Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial, Tribunal de Cuentas o Defensoría del Pueblo, para modificar tales índices máximos, por procedimiento y por autoridad, y también para establecer escalas diferenciadas por jurisdicción y por tipo de bienes o servicios.
Que, en este aspecto, se prevé la gestión por parte de los titulares de los ministerios y secretarios generales, de determinados procedimientos de selección, a los fines de que puedan autorizar y adjudicar, conforme a los recursos disponibles y a las previsiones presupuestarias correspondientes a cada cartera del Estado, hasta los índices permitidos para el titular del Poder Ejecutivo, según lo indicado en el cuadro del artículo 11 de la Ley N 10.155, siempre, previo dictamen favorable de Fiscalía de Estado, y con la intervención previa del Ministerio de Economía y Gestión Pública.

Que esta definición tiende a brindar una respuesta más rápida y eficaz para las necesidades de la ciudadanía, descentralizando la gestión, readecuando los procedimientos y promoviendo la simplificación, racionalización y modernización del Estado, en los términos de la Ley N 10.618 y del artículo 174 de la Constitución Provincial.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 11 de la Ley N 10.155 y 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- ESTABLÉCESE que en los procedimientos de selección que se realizan en los términos de los artículos 7, 8 y 10 inciso b de la Ley N 10.155, cuando el monto de la contratación supere el Índice máximo permitido para la autoridad ministerial, según lo indicado en el cuadro del artículo 11 de la Ley, los señores Ministros y Secretarios Generales podrán autorizar el llamado y/o la adjudicación respectiva, por hasta el Índice máximo permitido para el Titular del Poder Ejecutivo, conforme el mismo cuadro, ello previa intervención del Ministerio de Economía y Gestión Pública y dictamen favorable de Fiscalía de Estado.
Artículo 2º.- DISPÓNESE que a los fines del índice máximo permitido establecido en el artículo 11 de la Ley N 10.155 los Secretarios Generales tendrán un índice equivalente a Secretario del Poder Ejecutivo.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Economía y Gestión Pública y Fiscal de Estado.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: MARTIN MIGUEL LLARYORA, GOBERNADOR - GUILLERMO ACOSTA, MINISTRO DE ECONOMÍA Y GESTIÓN PÚBLICA - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

PODER LEGISLATIVO
Decreto N 43
Córdoba, 22 de enero de 2024
VISTO: Las disposiciones de los artículos 96 y 98 de la Constitución de la Provincia de Córdoba;

Artículo 1º.- CÍTASE a los Señores Legisladores a la Sesión Inaugural del centésimo cuadragésimo sexto 146º Período Ordinario de Sesiones, a desarrollarse en el Palacio Legislativo el día jueves 1 de febrero de 2024
a las 10:00 horas.

Y CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido por las normas citadas, el día 1 de febrero de cada año debe inaugurarse el período ordinario de sesiones parlamentarias, invitando al titular del Poder Ejecutivo a dar cuenta ante el Cuerpo
Artículo 2.- INVÍTASE al Señor Gobernador de la Provincia de Córdoba a la sesión citada en el artículo 1º, a efectos de dar cumplimiento al artículo 98 de la Constitución Provincial.

Legislativo del estado de la Administración.
Por lo expuesto y lo dispuesto por las normas constitucionales citadas,

Artículo 3º.- REMÍTANSE invitaciones según protocolo.

Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese y archívese.

LA VICEGOBERNADORA DE LA PROVINCIA, EN EL CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA LEGISLATURA
PROVINCIAL
DECRETA:
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

FDO.: MYRIAN BEATRIZ PRUNOTTO, VICEGOBERNADORA - GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/01/2024 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date24/01/2024

Page count7

Edition count4136

First edition01/02/2006

Last issue10/05/2024

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