Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/01/2024 - 1º Sección
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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
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AÑO CXI - TOMO DCCIX - Nº 17
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 24 DE ENERO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
Artículo 2.- DEJASE SIN EFECTO lo normado por la Resolución N
0274/21. Artículo 3.- ACTUALICESE en la suma de Pesos Cuatro mil seiscientos cuarenta y tres $4.643 el valor de la contribución referida al Fondo de Enfermedades Catastróficas F.E.C. a cargo de cada uno de los afiliados y beneficiarios de esta APROSS, atento el inciso f del Articulo 32 de la Ley N 9277, con vigencia a partir del 1 de febrero de 2024. Artículo 4.- ESTABLÉCESE que el monto del Fondo de Enfermedades Catastróficas F.E.C., dispuesto de conformidad con el Artículo 3 de la presente, podrá ser revisado y actualizado de manera mensual. Artículo 5.- ESTABLÉCESE que, para el cálculo del monto referido al Fondo de Enfermedades Catastróficas F.E.C. a partir del mes de marzo de 2024 inclusive, resultará de aplicación el Índice de Precios al Consumi-
dor IPC Nivel General publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República Argentina, del mes inmediato anterior o el que se conociera a la fecha de liquidación. Artículo 6.- DELEGASE en el Director General de Coordinación Operativa, Sr. Carlos María Nouzeret, D.N.I. N 26.237651, por el término de un 1 año a partir del 1 de febrero de 2024, la facultad de revisar y actualizar mensualmente el importe establecido en la presente, a tenor de las atribuciones conferidas por el Artículo 26 inciso q de la Ley N 9277 según las pautas establecidas en los artículos anteriores. Artículo 7.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese y oportunamente Archívese.FDO.: PABLO VENTURUZZI, PRESIDENTE - LUCILA PAUTASSO, VICEPRESIDENTA - WALTER VILLARREAL, VOCAL
TRIBUNAL DE CUENTAS
Resolución N 1
Córdoba, 22 de enero 2024
50 minutos y ambas situaciones complicaron la posibilidad del óptimo funcionamiento del programa TRIDI.
Por ello y las facultades previstas en los art 2 y 23, y concordantes y correlativos de la Ley Nº 10.930;
VISTO: La Resolución N 185/2020 que dispone la implementación del sistema Tribunal Digital de la Provincia de Córdoba TRIDI que ordena la Gestión Integral de trámites de este Tribunal de Cuentas para el funcionamiento como Órgano de Control, en el Marco de la Ley orgánica de este Tribunal.
Y CONSIDERANDO:
Que por razones operativas ajenas a esta repartición en el día de la fecha, existieron dificultades técnicas que impidieron la carga de votos y otras documentaciones en el sistema TRIDI, las mismas fueron comunicadas a las 9:30 hs. a la empresa proveedora del sistema - Kinetic S.A.-, sin que se haya restablecido el normal funcionamiento del sistema hasta las 14 hs. Asimismo, a las 10:45 horas se produjo una caída del sistema CIDI, que afectó a todos los servicios de la Provincia durante aproximadamente
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL
DE CUENTAS DE LA PROVINCIA;
RESUELVE:
I. DECLARAR inhábil a los fines procesales y administrativos en el ámbito de la Provincia de Córdoba el día lunes 22 de enero de 2024, por las razones consignadas en el Visto y Considerando de la presente resolución.
II. PROTOCOLICESE, notifíquese y archívese.
FDO: BELTRÁN CORVALAN, PRESIDENTE - MARIO CÉSAR RAÚL AGERO, PROSECRETARIO DE FISCALIZACIÓN LEGAL.
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