Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/01/2024 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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a LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

AÑO CXI - TOMO DCCIX - Nº 13
CORDOBA, R.A. JUEVES 18 DE ENERO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

remota conforme se determina en el Anexo de la Presentea los fines del tratamiento del siguiente objeto: Procedimiento Especial para la determinación tarifaria de los servicios públicos bajo regulación y control del ERSeP:
Aguas Cordobesas S.A., prestadoras de los servicios de Agua Potable y Desages Cloacales de la Provincia de Córdoba, Caminos de las Sierras S.A, prestadores de Transporte Interurbano de Pasajeros de la Provincia de Córdoba, Empresa Provincial de Energía de Córdoba EPEC, y prestadores del servicio de Energía Eléctrica de la provincia de Córdoba; ello en los términos que se expresan en los considerandos.
Que en oportunidad de emitir mi voto a raíz de la convocatoria a la audiencia pública, sostuve que si bien la audiencia pública realizada constituye una herramienta de participación idónea que configura la instancia material del debido proceso colectivo en la toma de decisiones con consecuencias generales, considero que los aspectos vinculados con el tema que se pusieron a consideración pone en crisis derechos de los usuarios y consumidores emanadas del art. 42 de la C.N, ya que las modificaciones de las tarifas de los servicios públicos deben garantizar la participación y el derecho a ser oído por parte de los usuarios ex ante y no ex post de la decisión respectiva.

Que en el mismo sentido trayendo a colación algunos de los conceptos vertidos en oportunidad de expedirme sobre esta cuestión, donde expresé que la audiencia pública no es una mera formalidad, aun cuando su desvalorización institucional haya sido permanente en la toma de decisiones del Ersep. Por el contrario, su realización previa a la modificación de las tarifas de servicios públicos constituye un requisito de orden legal y constitucional que no puede ser obviado.
Remitiéndome a tal postura, en oportunidad de expedirme sobre el tema respecto al mismo procedimiento para el ajuste de la tarifa de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba, creo necesario volver sobre aquellos conceptos donde afirman que: Debe tenerse presente que el principio de la audiencia pública es de raigambre constitucional, sea que éste en forma implícita o explícita como en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. La audiencia pública deviene el único modo de aplicar al supuesto del art. 43 la garantía del art. 18, a fin de que pueda darse lo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación denominó la efectiva participación útil de los interesados, en el sentido de que sean admitidos los que tienen derecho o interés legítimo y también los titulares de derechos de incidencia colectiva. Esa efectiva participación útil de quienes se hallan legitimados a tenor del art. 43 de la Constitución Nacional según recientes pronunciamientos sólo puede darse en el marco de una audiencia pública, sin perjuicio de a la también necesaria participación en los cuerpos colegiados de los entes reguladores Agustín Gordillo. Tratado de Derecho Administrativo, Tomo 2, 6º edición. Edit. Fundación de Derecho Administrativo, Buenos Aires 2003, pag. XI 3 y 4.
Que en circunstancias similares la Corte Suprema ha sostenido que:
específicamente en materia tarifaria la participación de los usuarios de un servicio público no se satisface con la mera notificación de una tarifa ya establecida, porque la Constitución garantiza la participación ciudadana previa en instancias públicas de discusión y debate, y ese aporte debe ser ponderado por el Poder Ejecutivo cuando fija el precio del servicio.
No huelga recordar que la Corte Suprema en el antecedente antes citado
límite en la ley y la Constitución. El desafío es imaginar mecanismos alternativos que permitan compatibilizar los intereses en juego sin menoscabo de la parte más débil de la relación de consumo, que es el propio usuario, cuya capacidad de pago está agotada como consecuencia de las erráticas políticas económicas que han convertido un país rico en un país pobre.

Que atento a lo expuesto, considero que corresponde rechazar el Procedimiento especial automático para la determinación tarifaria de los servicios públicos bajo regulación y control del ERSeP.
Así voto.

declaró la nulidad del aumento de la tarifa del servicio de gas por haberse omitido la instancia de la audiencia pública previa. Los atajos y el apuro no son garantía de eficacia.
Ahora bien, no puedo soslayar que el contexto inflacionario nos obliga a modificar y adaptar conductas y procedimientos, pero ello no justifica llevarse puestos institutos que hacen a la propia condición de república de nuestro sistema de organización institucional. El pragmatismo tiene un
c Se realizará una Audiencia Pública anual o en tiempo menor según el caso, de revisión integral por tipo de servicio que se regula y que se le haya aplicado el mecanismo de que se trata.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Que, por lo expuesto, normas citadas, lo dictaminado por la Asesoría Letrada del ERSeP bajo el número 04/2024, las disposiciones emanadas de los arts. 21 y siguientes de la Ley N 8835 Carta del Ciudadano, el Directorio del ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS ERSeP, por mayoría voto del Presidente, Mario A. Blanco, y de los Vocales Mariana A. Caserio y José Luis Scarlatto RESUELVE:
Artículo 1º: APRUEBASE el mecanismo especial para la determinación tarifaria de los servicios públicos bajo regulación y control del ERSeP:
Aguas Cordobesas S.A., prestadoras de los servicios de Agua Potable y Desages Cloacales de la Provincia de Córdoba, Caminos de las Sierras S.A, prestadores de Transporte Interurbano de Pasajeros de la Provincia de Córdoba, Empresa Provincial de Energía de Córdoba EPEC, y prestadores del servicio de Energía Eléctrica de la provincia de Córdoba conforme los lineamientos del artículo 2do de la presente.
Artículo 2º: SE ESTABLECE a los fines de la aplicación del mecanismo aprobado precedentemente, que la actualización de valores en los cuadros tarifarios del Servicio Público en cuestión - teniendo en especial consideración el actual marco inflacionariose basará en la aplicación de las reglas y principios establecidas en el marco regulatorio específico, de los índices propios de la prestación y rubros que compongan el costo del respectivo servicio, estableciendo un máximo en valores que se especifican seguidamente.
a La aplicación del mecanismo deberá ser oportunamente requerida por la prestadora del servicio público, debiendo ser el requerimiento en el marco de sus respectivas concesiones, y será facultad del Directorio - en el marco de las disposiciones vigentes - previa intervención de la gerencia específica, el área de Costos y Tarifas, y dictamen jurídico, establecer la nueva tarifa en base a la audiencia pública ya celebrada y que motiva la presente resolución.
b La actualización resultante de la aplicación de éste mecanismo tendrá como tope máximo los índices publicados por el Banco Central de la República Argentina BCRA del Relevamiento de Expectativas Mercado REM
y/o el Índice de Precios al Consumidor IPC, para el periodo considerado en cada caso, ello a los fines de su previsibilidad.

d En el supuesto que el incremento tarifario derivado de los índices propios de actualización de la prestación supere aquellos establecidos en la presente, en virtud de este mecanismo tendrá el límite de ajuste expresa-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/01/2024 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date18/01/2024

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Edition count4146

First edition01/02/2006

Last issue23/05/2024

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