Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/01/2024 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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a LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

AÑO CXI - TOMO DCCIX - Nº 13
CORDOBA, R.A. JUEVES 18 DE ENERO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

tunidad son ponderaciones máximas. En consecuencia, las cuestiones planteadas serán examinadas frente al caso concreto y conforme índices reales. Ello puesto el mecanismo que nos ocupa busca a la vez establecer topes para darle previsibilidad al usuario.
III.- Que abundando en la motivación del presente dictado, al respecto la CSJN tiene dicho que en Fallos: 262:555 en todo régimen de prestación indirecta de tales servicios -es decir, por intermedio de concesionario-, las tarifas son fijadas o aprobadas por el poder público, como parte de la policía del servicio, lo que no obsta a la existencia de bases fijadas por ley el Estado lato sensudispone al respecto de una atribución y no de una mera facultad; o dicho en otros términos, a la par que le asiste el poder para hacerlo le incumbe la obligación de realizarlo. En este marco, la mencionada atribución tiene en miras consideraciones de interés público, tales como asegurar la prestación del servicio en condiciones regulares y la protección del usuario.
Que la competencia para proceder en torno a la presente cuestión no solo surge de la normativa citada y los respectivos marcos regulatorios de cada servicio, sino que como ya ha dicho la CSJN las actividades o servicios esenciales para la sociedad, reservados a la titularidad pública mediante la calificación de servicio público, son aquellos cuyas prestaciones se consideran vitales e indispensables para el conjunto de los ciudadanos, con el fin de asegurar su prestación. Se trata de sectores y actividades esenciales para la comunidad pues en ellos los ciudadanos satisfacen el contenido sustancial de los derechos y libertades constitucionalmente protegidos . En este sentido el Estado debe velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos, ponderando la realidad económico-social concreta de los afectados por la decisión tarifaria fallos 339:1077.
Así, consideramos que los intereses económicos de los usuarios y la gradualidad precitada se encuentran debidamente resguardadas en las pautas sentadas para la aplicación del mecanismo en análisis. En esta especial coyuntura económica el regulador se encuentra ante el desafío de asegurar la sostenibilidad de la prestación contemporizando las actualizaciones necesarias con los intereses económicos de los usuarios.
Es por ello que entendemos que el mecanismo propuesto resulta una razonable solución que permitirá el reconocimiento de las variaciones que la inflación impacta en los costos de las prestaciones de los distintos servicios, evitando que con el trascurso del tiempo se produzca una acumulación en dichas variaciones que en definitiva termine impactando en un aumento que refleje en el bolsillo del usuario un monto de proporción excesiva, eventual incobrabilidad lo que a la vez afectaría la propia continuidad y calidad del servicio. A la vez que dicho porcentaje reflejaría para el prestador un examen retrospectivo que podría incluso compadecerse con situación económica al propio momento de la solicitud dada la volatilidad imperante en los rubros que inciden sobre las diversas prestaciones.
En definitiva, el presente mecanismo se encamina a mitigar el costo financiero y regulatorio que implica el sostenimiento de las pautas previstas para la prestación en una situación de normalidad.
IV.- Finalmente cuadra señalar, en torno a la observación relativa a la necesidad de la audiencia pública previa, que la misma se encuentra satisfecha con la celebración de la presente, toda vez que el mecanismo ha recibido previa difusión, tratamiento y discusión mediante el procedimiento establecido. La propia aplicación del mecanismo no resultaría inválida en
las cuales la presente resolución resulta meramente complementaria.
Reforzando lo expuesto, sabido es que los artículos 42 de la Constitución Nacional y 75 de la Constitución Provincial consagran el derecho fundamental a la participación de los usuarios en el control de la prestación de los servicios públicos. En el ámbito de los servicios provinciales, dicha participación se encuentra garantizada no sólo por la celebración de audiencias públicas, sino también y de manera más intensa, mediante la representación permanente de los usuarios en el ERSeP. Conforme lo prevé el artículo 26 de la ley 8835, dicha representación se da a través de un vocal en el Directorio del Ente Regulador, quien tiene acceso permanente a las actuaciones y participa con voz y voto en las decisiones que se adoptan en la materia.
De tal guisa, las resoluciones adoptadas en el Directorio del ERSeP cuentan con el control y la participación por un representante de los usuarios.
Adviértase que las cartas magnas no hablan de audiencias públicas, sino de participación de usuarios, siendo aquella una de las formas posibles mas no la única.
Así las cosas, se ha verificado en autos el cumplimiento de los recaudos establecidos para la convocatoria y desarrollo del procedimiento de Audiencia Pública, a los fines de propender a un ámbito público participativo.

Voto del Vocal Mario Peralta
Viene a consideración del suscripto el Expediente n 0521-074644/2023
correspondiente a la convocatoria de la Audiencia Pública a los fines del tratamiento del Procedimiento especial para la determinación tarifaria de los servicios públicos bajo regulación y control del ERSeP

Que, si bien las audiencias públicas han sido de escasa concurrencia y sin efecto vinculante, estas se encuentran contempladas en distintitas normativas y leyes como el Art 42 CN y la ley 8835. Considero que constituyen un mecanismo de participación ciudadana y la posibilidad de expresión de los usuarios, por lo cual, quienes tenemos la responsabilidad y el deber de representarlos y defender sus intereses entendemos que este instrumento debería fortalecerse potenciando mayor participación e información sobre las audiencias y sus temas a tratar, en búsqueda de seguir resguardando toda la normativa y principios que rigen en materia de usuarios y consumidores.
Si bien entiendo la coyuntura de una inflación galopante la cual podría devenir, según los comunicados de nuestro presidente en un periodo de estanflación, generando tal como lo indica el expediente, una necesidad de preservar la operatividad de empresas varias. Ante ello se vuelve necesario destacar y visibilizar la situación de vulnerabilidad de los trabajadores. El hecho más preocupante es que al no existir reglas claras sobre la recuperación del poder adquisitivo de los usuarios, con un procedimiento especial, se afecta de manera paralela al bolsillo como también a los derechos de información y participación de los mismos.
En base a ello siendo mi voto negativo, propongo que, de prosperar un procedimiento especial para la determinación tarifaria de los servicios, sugiero la realización de las audiencias públicas de manera trimestral, lo cual permitiría monitorear la situación socioeconómica del país.
Así voto
caso alguno, toda vez que la misma no se encuentra orientada a modificar el régimen tarifario de la concesión, sino en todo caso al reconocimiento del impacto por inflación en los rubros asociados a la prestación mientras que la efectiva variación en los costos, y la valoración de la incidencia del comportamiento del prestador en el régimen económico de la prestación requerirá naturalmente la celebración de la audiencia pública anual conforme las propias previsiones de la presente regulación y normas vigentes, respecto de
el que obra informe elevado por el Área de Costos y Tarifas del ERSeP
manifestando la necesidad de estructurar un mecanismo que se adapte al contexto económico inflacionario y su impacto en las tarifas de los servicios públicos bajo regulación y control de este organismo.
Que mediante Resolución General ERSeP Nº 148/2023, por mayoría se resolvió: Artículo 1: CONVÓCASE a Audiencia Pública para el día 16
de enero de 2024, a las 10:00 hs., a desarrollarse en modalidad digital
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Voto del Vocal Facundo C. Cortes Viene a consideración del suscripto el Expte. Nº 0521-074644/2023 en
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/01/2024 - 1º Sección

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CountryArgentina

Date18/01/2024

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Edition count4153

First edition01/02/2006

Last issue04/06/2024

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