Gaceta Oficial de Venezuela del 01/04/2022 - Extraordinaria

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Source: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Extraordinaria

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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

personas en las materias de esta Ley.

N 6.693 Extraordinario
así como proponer alternativas para su funcionalidad.

23. Otorgar reconocimientos a personas e instituciones que hayan
2. Contribuir con la definición de políticas públicas y el seguimiento al
contribuido de manera trascendente en el desarrollo e investigación
Plan Científico, Tecnológico y de Innovación Nacional, con
en la ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones.

herramientas de prospectiva y vigilancia tecnológica.

24. Establecer políticas para el aprovechamiento de los conocimientos
3. Contribuir a la propuesta de la organización territorial a nivel
ancestrales en la solución de problemas concretos de las
regional, local y comunal para la articulación de capacidades y
comunidades.

necesidades en los ámbitos sociopolítico y productivo.

25. Las demás que establezca la ley y reglamentos.

4. Propiciar la interacción entre los sectores productivos y las actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones,
Artículo 12. Se modifica y reubica el artículo 17 que pasa a ser el artículo 20, el cual queda redactado de la siguiente manera:

10

Espacios para la investigación y la innovación
de la información en materia de ciencia, tecnología, innovación y
Artículo 20. El órgano rector en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones creará y fortalecerá los espacios de investigación,
para el desarrollo de las fuerzas productivas.
5. Promover la participación del Poder Popular en la generación y uso
tecnología
e
innovación,
apropiación social del conocimiento,
de
comunalización
y
tradicionales, ancestrales,
académicos, populares y colectivos que considere necesarios para
sus aplicaciones.
6. Recabar la información relacionada con las actividades de ciencia y tecnología y registrarla según los lineamientos del órgano rector.
7. Suministrar la información recopilada y analizada al órgano rector y al Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación.
12

promover el logro de los objetivos estratégicos establecidos en el Plan
8. Divulgar la información sobre la caracterización, funcionamiento y
Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación, en la Política
actividades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e
Pública Nacional de Ciencia y Tecnología y en el Plan Científico,
Innovación y publicar periódicamente.

Tecnológico y de Innovación Nacional.

9. Cualquier otra competencia que sea establecida en el reglamento
De igual modo, la industria como sujeto activo de las actividades de
de esta Ley o por el órgano rector.

investigación y desarrollo, se vinculará de forma estrecha con el
Artículo 15. Se incorpora un nuevo artículo, el cual pasa a ser el
órgano rector en materia de ciencia y tecnología, a fin de desarrollar
artículo 23, quedando redactado de la siguiente manera:

todas las actividades necesarias para generar soluciones a los problemas, según lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo
Protección de los Conocimientos Tradicionales, Ancestrales, Populares y Colectivos
Económico y Social de la Nación.
Artículo 13. Se modifica y reubica el artículo 19 que pasa a ser el artículo 21, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 23. El órgano rector en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, formulará políticas dirigidas a proteger y garantizar la propiedad intelectual de los conocimientos, tecnologías e
Propiedad intelectual Artículo 21. El órgano rector en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, formulará las políticas y las condiciones
innovaciones tradicionales, ancestrales, populares y colectivos, conjuntamente con los organismos competentes en la materia y garantizará su cumplimiento.

de la titularidad y la protección de los derechos de propiedad
Artículo 16. Se modifica artículo 21, el cual pasa a ser el artículo 25,
intelectual derivadas de la actividad científica, tecnológica y de
quedando redactado de la siguiente manera:

innovación y sus aplicaciones, que se desarrollen con sus recursos o los de sus órganos y entes adscritos, conjuntamente con el órgano competente en materia de propiedad intelectual.

Mecanismos de apoyo a la invención e innovación popular Artículo 25. El Ministerio del Poder Popular con competencia en
Artículo 14. Se modifica el artículo 22, quedando redactado de 11
la siguiente manera:

materia de ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones creará mecanismos para el apoyo, promoción y difusión de invenciones e innovaciones populares, que conduzcan a su democratización,
Observatorio Nacional de Ciencia,
visibilización y masificación del conocimiento que generen soluciones
Tecnología e Innovación ONCTI

a problemas concretos para el mejoramiento de la calidad de la vida
Artículo 22. El Ministerio del Poder Popular con competencia en
colectiva y que generen impacto económico a nivel territorial.

materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, a través
Artículo 17. Se modifica y se reubica el artículo 15, el cual pasa a ser
del Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
el artículo 26, quedando redactado de la siguiente manera:

ONCTI,
recopilará,
sistematizará,
categorizará,
analizará
e
Evaluación y selección de proyectos 13

interpretará información a los fines de facilitar la formulación de las políticas públicas en la materia. El Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación ONCTI tendrá las siguientes funciones:

Artículo 26. El órgano rector en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, evaluará y seleccionará los proyectos pertinentes para su acompañamiento, financiamiento y subvención, en
1. Contribuir al análisis y evaluación de las relaciones entre los
concordancia con las áreas estratégicas definidas en el Plan de
actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación,
Desarrollo Económico y Social de la Nación y en el Plan Nacional de
así como proponer alternativas para su funcionalidad.

Ciencia, Tecnología e Innovación.

2. Contribuir con la definición de políticas públicas y el seguimiento al
Los mecanismos para el cumplimiento de este artículo serán

Acerca de esta edición

Gaceta Oficial de Venezuela del 01/04/2022 - Extraordinaria

TitreGaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Extraordinaria

PaysVenezuela, République Bolivarienne du

Date01/04/2022

Page count24

Edition count28

Première édition23/01/2014

Dernière édition19/01/2023

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