Gaceta Oficial de Venezuela del 01/04/2022 - Extraordinaria

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Source: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Extraordinaria

N 6.693 Extraordinario
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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nacionales e internacionales, con el fin de contribuir con el
cumplimiento de los objetivos del Plan de Desarrollo Económico y
11. Establecer conjuntamente con el órgano con competencia en
Social de la Nación y del Plan Nacional Científico, Tecnológico y de
materia de educación universitaria, la incorporación de estudiantes
Innovación.

para las áreas de ciencia, tecnología e innovación de acuerdo a las
Artículo 10. Se incorpora un nuevo Título identificado como Título III,
prioridades y necesidades del país a efectos de planificar los ingresos a la carrera científica.

el cual queda redactado de la siguiente manera:

12. Requerir por razones de interés público el apoyo de personal TÍTULO III

adscrito a laboratorios y centros de investigación privados, así
ÓRGANO RECTOR

como materiales y equipos indispensables, de conformidad con la
Artículo 11. Se incorpora un nuevo artículo que pasa a ser el artículo 19, el cual queda redactado de la siguiente manera:

ley.
13. Evaluar y seleccionar los programas y proyectos para su
Competencias
acompañamiento, financiamiento, subvención, seguimiento y control, en las áreas definidas en el Plan de Desarrollo Económico
Artículo 19. El órgano rector en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, ejercerá las siguientes competencias:

y Social de la Nación, en la Política Pública Nacional de Ciencia y Tecnología y en el Plan Científico, Tecnológico y de Innovación
1. Dirigir y articular el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en las acciones de desarrollo científico, tecnológico, de innovación y sus aplicaciones y sus subsistemas.

Nacional, y aquellas priorizadas por el Ejecutivo Nacional.
14. Asesorar y colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación, coordinación, implementación y evaluación de
2. Ejercer la integración de los subsistemas del Sistema Nacional de
las políticas, planes y programas destinados a fomentar y fortalecer
Ciencia, Tecnología e Innovación y los subsistemas, y los demás
la ciencia, la tecnología y la innovación derivada de la investigación
sujetos de esta Ley.

científico-tecnológica con el propósito de contribuir al desarrollo,
3. Formular, ejercer el seguimiento y control de la ejecución de la
incrementando el patrimonio cultural, educativo, social y económico
Política Pública Nacional de Ciencia y Tecnología, el Plan
del país y sus regiones, y propendiendo al bien común, al
Científico, Tecnológico y de Innovación Nacional, los programas,
fortalecimiento de la identidad nacional y regional y a la
proyectos y actividades realizadas por los actores del Sistema
sustentabilidad del medio ambiente.

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15. Solicitar y recibir de los órganos y entes de la administración
4. Formular el Plan Científico, Tecnológico y de Innovación Nacional y
pública nacional, estadal y municipal, así como de las personas
ejercer el seguimiento y control para garantizar su cumplimiento.

jurídicas y naturales, información y antecedentes respecto a la
5. Acompañar en las áreas de su desempeño y en el marco de las
investigación y desarrollo en ciencia, tecnología, innovación y sus
prioridades y disponibilidades contempladas en el Plan Científico,
aplicaciones, de conformidad con lo establecido en la Constitución
Tecnológico y de Innovación Nacional, a las unidades productivas,
de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.

Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

empresas públicas o privadas, de capital mixto, fundaciones, comunidades organizadas, comunas y ciudades comunales productivas
e
innovadoras,
grupos
de
emprendedoras
y
emprendedores productivos e instituciones de educación en su nivel inicial o universitaria, culturales, centros de investigación y
16. Impulsar la investigación y la generación de conocimiento en 9
ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, que comprenda
los campos de las ciencias naturales, ingeniería y tecnología, ciencias médicas y de la salud, ciencias agrícolas, ciencias sociales, artes y humanidades.

demás personas jurídicas o naturales.
6. Realizar estudios, análisis prospectivos e investigaciones y generar estadísticas, indicadores y evaluaciones que apoyen tanto la elaboración del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, en la Política Pública Nacional de Ciencia y Tecnología y en el Plan Científico, Tecnológico y de Innovación Nacional, de
17. Impulsar el desarrollo experimental y las demás actividades científico-tecnológicas que puedan llevar a la generación de productos, procesos o servicios nuevos o sustancialmente mejorados.
18. Impulsar
la
transferencia
de
resultados
de
investigación,
conocimientos y tecnologías al sector público, los sectores
políticas públicas como su seguimiento, medición y evaluación.
7. Crear, administrar, regular y mantener actualizado los sistemas de información y estadísticas del Registro del Sistema Nacional de
productivos y la sociedad.
19. Impulsar la formación de una cultura científica y la comprensión, valoración y difusión de la ciencia, tecnología, innovación y sus
Ciencia, Tecnología e Innovación.
8. Organizar y mantener actualizado un registro de las publicaciones
aplicaciones.
20. Velar por la protección y conservación del patrimonio científico y
nacionales y extranjeras.
9. Organizar y mantener actualizado un banco nacional de proyectos
tecnológico nacional.
21. Establecer mediante resolución normas técnicas sobre procesos y
de investigación y desarrollo científico-tecnológico.
10. Organizar y mantener un Registro Nacional de investigadoras e
centros de investigación científico-tecnológica.

investigadores, científicas y científicos, innovadores y tecnólogos
22. Establecer políticas, normas y medidas técnicas orientadas a
profesionales, populares, comunales, personal de apoyo, becarios
resguardar la privacidad, confidencialidad e inviolabilidad de las
internos y externos.

personas en las materias de esta Ley.
23. Otorgar reconocimientos a personas e instituciones que hayan 8

Acerca de esta edición

Gaceta Oficial de Venezuela del 01/04/2022 - Extraordinaria

TitreGaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Extraordinaria

PaysVenezuela, République Bolivarienne du

Date01/04/2022

Page count24

Edition count28

Première édition23/01/2014

Dernière édition19/01/2023

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