Gaceta Oficial de Venezuela del 01/04/2022 - Extraordinaria

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Source: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Extraordinaria

N 6.693 Extraordinario
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

AÑO CXLIX - MES VI

1

N 6.693 Extraordinario
Caracas, viernes 1 de abril de 2022

SUMARIO

Definiciones
ASAMBLEA NACIONAL
Ley Orgánica de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 4. A los efectos de esta Ley se entiende por:
1. Ciencia: Es un derecho humano constituido por el conjunto de conocimientos académicos o tradicionales, ancestrales, populares y colectivos ciertos, ordenados y probables, útiles para la
ASAMBLEA NACIONAL

construcción de nuevos conocimientos o aplicaciones con el propósito de su empleo en beneficio de la sociedad.
2. Tecnología: Es la aplicación de un conjunto de conocimientos y
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

habilidades derivadas de la ciencia y los saberes con el propósito
Decreta
de resolver un problema específico, para satisfacer una necesidad social en un ámbito determinado.

la siguiente,
3. Innovación:

Es
el
proceso
de
creación,
modificación,
LEY ORGÁNICA DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO CON

aprovechamiento o explotación de la tecnología, a través del
RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE CIENCIA,
ejercicio
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

dinámico
de
generación
de
nuevas
prácticas
o
mejoramiento de viejas tecnologías.

Artículo 1. Se modifica el artículo 3, el cual queda redactado de la siguiente manera:

4. Cultoras y Cultores Científicos y Tecnólogos: Se refiere a las personas con talento y habilidades para la ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, cuyas iniciativas estén vinculadas al
Sujetos de esta Ley
saber popular y contribuyan a la solución de necesidades concretas.

Artículo 3. Son sujetos de esta Ley y conformarán el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación:

5. Cultura Científica: Es la disposición innata o el producto de la formación y la experiencia de cualquier persona natural, consejos
1. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
comunales, comunas u otras formas asociativas, ante sistemas
ciencia tecnología, innovación y sus aplicaciones, sus órganos y
materiales o socio culturales, con estructural visión y comprensión metódica, sistemática, sistémica, y funcional,racional, o con
entes adscritos.

saberes ancestrales, para identificar y procesar problemas y 2

2. Todas las instituciones, personas naturales y jurídicas, públicas y privadas que generen, desarrollen y transfieran los conocimientos científicos, tecnológicos, de innovación y sus aplicaciones, y en general todos los sujetos que favorezcan el desarrollo económico y mejoramiento de los procesos de producción de bienes y servicios de la Nación.

desarrollar soluciones susceptibles a la modelización, formulación de hipótesis, experimentación, y documentación según los estándares aplicables.
6. Saberes
Ancestrales:

Son
los
conocimientos,
prácticas
y
costumbres procedentes de pueblos originarios transmitidos de generación en generación y que se han conservado en el marco de dinámicas de la convivencia comunitaria.

3. Los ministerios del Poder Popular que comparten, con el Ministerio
7. Actividad Científica, Tecnológica y de Innovación: El hecho
del Poder Popular con competencia en materia de ciencia
asociado a la creación del conocimiento, formulación y ejecución
tecnología, innovación y sus aplicaciones, la construcción de las
de proyectos de investigación y desarrollo, dirigida en todo caso a
condiciones
la
la formulación de hipótesis con viabilidad, productos, procesos y
implementación del Plan de Desarrollo Económico y Social de la
servicios y nuevos conocimientos que tengan incidencia en el
Nación.

mejoramiento de las condiciones de vida de la población y su
sociales,
científicas
y
tecnológicas
para
4. Las organizaciones sociales e instancias del Poder Popular que realicen actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus
desarrollo económico-productivo.
8. Investigación, Desarrollo e Innovación: Es la interacción de sujetos sociales y factores técnicos, materiales y financieros, de origen
aplicaciones.

público, privado o mixto, con miras a la construcción del
Artículo 2. Se incorpora un nuevo artículo que pasa a ser el artículo 4,
conocimiento para generar procesos, productos y servicios que
el cual queda redactado de la siguiente manera:

redunden en la calidad de vida y beneficien a la población.

Definiciones
9. Gestión social de la ciencia: Es la forma de gestión conjunta entre

Acerca de esta edición

Gaceta Oficial de Venezuela del 01/04/2022 - Extraordinaria

TitreGaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Extraordinaria

PaysVenezuela, République Bolivarienne du

Date01/04/2022

Page count24

Edition count28

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Dernière édition19/01/2023

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