Gaceta Oficial de Venezuela del 01/04/2022 - Extraordinaria

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Extraordinaria

N 6.693 Extraordinario
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Los mecanismos para el cumplimiento de este artículo serán establecidos en Resolución del ministerio competente.

1. Dos por ciento 2% cuando la actividad económica sea una de las contempladas en la Ley para el Control de los Casinos, Salas de
Artículo 18. Se modifica el anterior Título III, el cual pasa a ser el
Bingo y Máquinas Traganíqueles, y todas aquellas vinculadas con la producción, el comercio y expendio de alcohol etílico, especies
Título IV, quedando redactado de la siguiente manera:

alcohólicas y tabaco.

TÍTULO IV

2. Uno por ciento 1% en el caso de empresas de capital privado,
INVERSIÓN Y FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LA

cuando la actividad económica sea una de las contempladas en la
CIENCIA, LA TECNOLOGÍA, LA INNOVACIÓN Y SUS

Ley Orgánica de Hidrocarburos, la Ley Orgánica de Hidrocarburos
APLICACIONES

Gaseosos y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica
Artículo 19. Se incorpora un nuevo artículo, el cual pasa a ser el
que reserva al Estado las actividades de Exploración y Explotación
artículo 27, quedando redactado de esta manera:

del Oro y demás materiales estratégicos.

Inversión
3. Cero coma cinco por ciento 0,5% en el caso de empresas de capital público cuando la actividad económica sea una de las
Artículo 27. La inversión para la ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones se conforma a partir de recursos de carácter público y privado, nacional e internacional, destinados a financiar las actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones reguladas por esta Ley que produzcan conocimientos e incrementen las capacidades científico, tecnológicas y de innovación dirigidas a la transformación social, económica y política del país, así como para garantizar la seguridad de la nación y soberanía, en concordancia con el Plan de 14
Desarrollo Económico y Social de la Nación, la Política Pública
Nacional y el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología y de Innovación.

contempladas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que reserva al Estado las actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás materiales estratégicos.
4. Cero coma cinco por ciento 0,5% de los ingresos brutos efectivamente percibidos, en el caso de empresas dedicadas a cualquier otra actividad económica no prevista en los numerales anteriores.
A los efectos de esta Ley, se entenderá por Ingresos Brutos, los ingresos, proventos y caudales, que de modo habitual, accidental o
Artículo 20. Se modifica el artículo 25, el cual pasa a ser el artículo
extraordinario, devenguen los aportantes por cualquier actividad que
30, quedando redactado de la siguiente manera:

realicen, incluso los ingresos por diferencial cambiario, los ingresos De quiénes aportan
obtenidos por intereses, dividendos, por colocación de bonos sea cual fuere su denominación e ingresos operativos, entre otros, siempre que
Artículo 30. A los efectos de esta Ley, se entiende como aportantes para la ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, aquellas personas jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en
16
no estén obligados a restituirlos por cualquier causa, sin admitir costos
ni deducciones de ningún tipo.

la República que realicen actividades económicas en el territorio
Cuando el aportante desarrolle de forma concurrente varias
nacional y hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a ciento
actividades de las establecidas anteriormente, calculará su aporte
cincuenta mil 150.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda
aplicando el porcentaje que corresponda a la actividad que genere
de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela en el
mayores ingresos brutos.

ejercicio fiscal inmediato anterior, que se señalan a continuación:

A las personas jurídicas, entidades privadas o públicas domiciliadas o 1. Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada.

nacional y presten servicios de telecomunicaciones, y aporten al
2. Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades,
no en la República que realicen actividades económicas en el territorio
así como
cualesquiera
otras
sociedades
de
personas.

Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones FIDETEL, de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, les será reconocido dicho aporte
3. Las asociaciones, fundaciones, corporaciones, cooperativas y
para los efectos previstos en el presente título.

demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los
Artículo 22. Se modifica el artículo 27 que pasa a ser el artículo 32, el
numerales anteriores.
4. Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.

cual queda redactado de la siguiente manera:
Liquidación y pago del aporte
Artículo 21. Se modifica el artículo 26, el cual pasa a ser el artículo 31, quedando redactado de la siguiente manera:
Proporción de los aportes
Artículo 32. El aporte establecido en el artículo 28 de esta Ley se liquidará, pagará y declarará mensualmente en Bolívares ante el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación FONACIT.

Artículo 31. Las personas jurídicas, entidades privadas o públicas,
El Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación FONACIT

domiciliadas o no en la República que realicen actividades económicas
podrá designar como responsable del pago del aporte, en calidad de
15
en el territorio nacional, aportarán mensualmente un porcentaje de los
agente de retención o percepción, a quienes por sus funciones
ingresos brutos en el ejercicio económico mensual inmediatamente
públicas o por razón de sus actividades privadas intervengan en
anterior, de la siguiente manera:

operaciones relacionadas con las actividades gravadas en esta Ley.

1. Dos por ciento 2% cuando la actividad económica sea una de las
5

Acerca de esta edición

Gaceta Oficial de Venezuela del 01/04/2022 - Extraordinaria

TitreGaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Extraordinaria

PaysVenezuela, République Bolivarienne du

Date01/04/2022

Page count24

Edition count28

Première édition23/01/2014

Dernière édition19/01/2023

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Abril 2022>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930