Periódico Oficial de Puebla del día 03/04/2020 - Tercera Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

Viernes 3 de abril de 2020

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
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tecnologías de la información y comunicación, así como alguna otra manifestación o expresión de cualquier naturaleza que atente contra la víctima, realizada por la presunta o presunto generador de violencia a través de terceras personas.
Que en otro orden de ideas, en nuestro País pocas leyes reconocen la violencia mediática contra las mujeres, modalidad emergente que surgió a partir de cambios sociales y el uso de las nuevas tecnologías, donde ellas son estereotipadas y revictimizadas en medios de comunicación y redes sociales, muchas veces escudados desde el anonimato.
Que además es muy común encontrar en distintos medios informativos, titulares tales que revictimizan a la mujer violentada y que además justifican la violencia ejercida contra ellas. Otra manera en que se ejerce la violencia mediática es al no proveer la información completa sobre el contexto de la violencia de género, quedando sólo en la transmisión de hechos sensacionalistas.
Que esta es una forma de violencia que se percibe a través de los medios masivos de comunicación o incluso redes sociales, publicaciones o difusión de imágenes cargados de machismo y de estereotipos de género que promueven la imagen negativa de las mujeres con un alto contenido de discriminación, de odio, de humillación, de difamación, de deshonra, del buen nombre de las personas, y que trae como consecuencia la configuración especifica de la violencia mediática contra las mujeres que afecta con igual gravedad la dignidad de las mujeres, como puede ser la violencia física o psicológica.
Que el artículo 8 de la Convención de Belém do Pará, regula que los Estados partes de ella se obligan a adoptar programas destinados a alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a la dignidad de la mujer;
además la prohibición a su comisión está contenida de manera implícita por los diversos tratados internacionales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer en su artículo 5, donde dispone que no se deberán reproducir estereotipos que atenten contra la dignidad de las mujeres.
Que si bien el reconocimiento del derecho a la libertad de expresión y acceso a la información son fundamentales para el desarrollo de las sociedades democráticas, ningún derecho es ilimitado en su ejercicio;
también es verdad que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado las siguientes consideraciones sobre las características de las restricciones a las que se deben someter el derecho de libertad de expresión: la restricción debe ser proporcionada al interés que la justifica y ajustarse estrechamente al logro de ese objetivo, interfiriendo en la menor medida posible en el efectivo ejercicio del derecho a la libertad de expresión.
Así mismo es importante destacar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 6 que La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. Es de destacar que el principal bien jurídico violentado por el ejercicio de la violencia mediática es la dignidad humana.
Que respecto a lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha pronunciado lo siguiente los límites a la libertad de expresión en relación a ella:
en el ser humano hay una dignidad que debe ser respetada en todo caso, constituyéndose como un derecho absolutamente fundamental, base y condición de todos los demás, el derecho a ser reconocido y a vivir en y con la dignidad de la persona humana, y del cual se desprenden todos los demás derechos, en cuanto son necesarios para que los individuos desarrollen integralmente su personalidad, dentro de los que se encuentran, entre otros, el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, al honor, a la privacidad, al nombre, a la propia imagen, al libre desarrollo de la personalidad, al estado civil y el propio derecho a la dignidad personal.
Que en el Diagnóstico de la violencia contra las mujeres a partir de las leyes federales y de las entidades federativas que elaboró la CNDH se describen las 18 modalidades de violencia en contra de las mujeres en México, entre ellas, la violencia mediática o publicitaria. 1
1

https www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales/Diagnostico-Violencia-_20161212.pdf

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 03/04/2020 - Tercera Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaísMéxico

Fecha03/04/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones631

Primera edición06/03/2015

Ultima edición06/02/2024

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