Periódico Oficial de Puebla del día 03/04/2020 - Tercera Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

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Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Viernes 3 de abril de 2020

Que es por lo anterior que dentro de las reformas que se presentan a la Ley Para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, se incluye adicionar la violencia mediática, la cual consiste en publicar o difundir mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación o redes sociales, que de manera directa o indirecta injurie, difame, discrimine, deshonre, humille, atente contra la dignidad o promueva la explotación de las mujeres, generando desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.
De igual manera es importante precisar que de acuerdo a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, agresor se define como la persona que infringe cualquier tipo de violencia contra las mujeres; es por esto que se toma este término dentro de la reforma citada con antelación.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 56, 57 fracción I, 64, 67 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135, y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 fracciones II y VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se emite la siguiente Minuta de:

DECRETO
ÚNICO. Se REFORMA la fracción II del artículo 26 y se ADICIONA el artículo 17 Bis de la Ley Para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 26.-
I.-
II.- Prohibir al agresor acercarse al domicilio, así como intimidar o molestar a la víctima o a cualquier integrante de su familia en su entorno social, incluidos la vía telefónica, cualquier otro medio electrónico de comunicación o tecnologías de la información y comunicación, ya sea lugar de trabajo, de estudios o el domicilio de las y/o los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima; así como alguna otra manifestación o expresión de cualquier naturaleza que atente contra la víctima, realizada por el agresor a través de terceras personas.
III. y IV.-
ARTÍCULO 17 Bis.- La violencia mediática consiste en publicar o difundir mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación o redes sociales, que de manera directa o indirecta injurie, difame, discrimine, deshonre, humille, atente contra la dignidad o promueva la explotación de las mujeres, generando desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.

TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil veinte. Diputado Presidente. RAÚL ESPINOSA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. URUVIEL
GONZÁLEZ VIEYRA. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. BÁRBARA DIMPNA MORÁN AÑORVE. Rúbrica.
Diputada Secretaria. GUADALUPE MUCIÑO MUÑOZ. Rúbrica. Diputado Secretario. EMILIO ERNESTO
MAURER ESPINOSA. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en la Sede del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los seis días del mes de febrero de dos mil veinte. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO
BARBOSA HUERTA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO DAVID MÉNDEZ
MÁRQUEZ. Rúbrica. La Secretaria de Igualdad Sustantiva. CIUDADANA MÓNICA AUGUSTA DÍAZ DE
RIVERA ÁLVAREZ. Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 03/04/2020 - Tercera Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaísMéxico

Fecha03/04/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones631

Primera edición06/03/2015

Ultima edición06/02/2024

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