Periódico Oficial de Puebla del día 03/04/2020 - Tercera Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

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Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Viernes 3 de abril de 2020

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma la fracción II del artículo 26 y adiciona el artículo 17 Bis de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla.
Al margen el Escudo del Estado de Puebla, con una leyenda que dice: Unidos en el Tiempo, en el Esfuerzo, en la Justicia y en la Esperanza. Estado Libre y Soberano de Puebla. H. Congreso del Estado de Puebla. LX Legislatura.
LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
CONSIDERANDO
Que en Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fecha, esta Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por la Comisión de Igualdad de Género, por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla.
Que en fecha uno de febrero de dos mil siete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; ordenamiento cuyo artículo 27 señala que las órdenes de protección, son actos de protección y de urgente aplicación en función del interés superior de la Víctima y son fundamentalmente precautorias y cautelares. Deberán otorgarse por la autoridad competente, inmediatamente que conozcan de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres.
Que congruencia con lo anterior, en el artículo 24 de la Ley Para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, a la letra establece lo siguiente:
Las órdenes de protección son actos de urgente cumplimiento en función del interés de la víctima, de carácter precautorias y cautelares. Se decretarán inmediatamente después de que el Juez de lo Familiar o el Ministerio Público en casos de urgencia y en razón del lugar o la hora, conozcan de probables hechos constitutivos de violencia contra las mujeres.
Que como se puede apreciar, estas medidas de protección que la autoridad judicial puede acordar a favor de la víctima de violencia de género y en su caso, de sus hijos e hijas, y están contenidas tanto en la Ley General de Acceso de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como en la Ley Estatal; sin embargo en la actualidad se siguen presentando actos de violencia en contra de las mujeres ya sea dentro de su hogar o fuera de éste.
Que es importante destacar que en el año dos mil doce el Comité CEDAW recomendó a nuestro país, acelerar la aplicación de las órdenes de protección en el plano estatal, garantizar que las autoridades pertinentes sean conscientes de la importancia de emitir órdenes de protección para las mujeres que se enfrentan a riesgos y adoptar las medidas necesarias para mantener la duración de las órdenes de protección hasta que la víctima de la violencia deje de estar expuesta al riesgo.
Que en ocasiones, a pesar de que la víctima cuenta con orden de protección de emergencia, sigue siendo molestada e intimidada por el agresor, a través de llamadas telefónicas, incluso valiéndose de otro tipo de medios como internet a través de las redes sociales o mensajería instantánea, siendo hoy en día el medio de comunicación más utilizado; incluso llega al grado de hacerlo a través de terceras personas.
Que es por lo anterior que en este Dictamen contempla establecer dentro de las órdenes de protección, que se prohíba a la presunta o presunto generador de violencia, intimidar o molestar a la víctima o a cualquier integrante de su familia en su entorno social, incluidos la vía telefónica, cualquier otro medio electrónico de comunicación o

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 03/04/2020 - Tercera Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaísMéxico

Fecha03/04/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones631

Primera edición06/03/2015

Ultima edición06/02/2024

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