Periódico Oficial de Puebla del día 03/04/2020 - Tercera Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

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Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Viernes 3 de abril de 2020

XIV. Emitir el dictamen de cumplimiento a la normatividad aplicable en materia de bienestar animal;
XV. Brindar atención psicológica, que permita sensibilizar a las personas que lo requieran, con el objeto de mejorar y modificar su trato hacia los animales, y XVI. Las demás que por disposición legal le correspondan.
ARTÍCULO 17.
I. a III.
IV. Procurar la higiene necesaria del animal, de su área de estancia y de los instrumentos usados para darle de comer y tomar agua, de acuerdo con su especie y comportamiento innato, de manera que no ponga en peligro su salud, ni afecte a terceros;
V.
VI. Colocar placas como método de identificación, que permitan contactar al propietario o poseedor de perros y gatos;
VII.
VIII. Recoger las heces de sus animales, particularmente cuando transiten con ellos en la vía pública o áreas comunes, debiendo depositarlas en los contenedores de basura;
IX.
X. Tener un buen trato hacia el animal, que le permita su correcto desenvolvimiento en el entorno, en la vía pública y su trato con demás personas, y XI. Las demás que establezca la presente Ley, su Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
TERCERO. Los Ayuntamientos dentro los ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, deberán expedir o reformar, en el ámbito de su competencia, los reglamentos correspondientes para el cumplimiento de la presente Ley.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil veinte.
Diputada Presidenta. JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JUAN PABLO
KURI CARBALLO. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. RAÚL ESPINOSA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. URUVIEL GONZÁLEZ VIEYRA. Rúbrica. Diputada Secretaria. BÁRBARA DIMPNA MORÁN
AÑORVE. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinte días del mes de febrero de dos mil veinte. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA
HUERTA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO DAVID MÉNDEZ MÁRQUEZ. Rúbrica.
La Secretaria de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial. CIUDADANA BEATRIZ
MANRIQUE GUEVARA. Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 03/04/2020 - Tercera Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaísMéxico

Fecha03/04/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones631

Primera edición06/03/2015

Ultima edición06/02/2024

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