Periódico Oficial del Estado de México del día 08/10/2019 (Sección Primera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

8 de octubre de 2019

Página 3

Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México y sus Organismos Auxiliares, para el comportamiento ético al que deben sujetarse, ante situaciones concretas que se les presenten y que deriven de las funciones y actividades propias de este Organismo, así como prevenir y abatir las prácticas de corrupción e impunidad para impulsar la mejora de la calidad en la gestión pública.
Artículo 2.- Para los efectos del presente Código, se entenderá por:
a
Centro: Al Centro de Control de Confianza del Estado de México.

b
Código de Conducta: El documento emitido por la Titular del Centro de Control de Confianza del Estado de México, a propuesta del Comité de Ética, previamente aprobado por el Titular del Órgano Interno de Control.

c
Código de Ética: Al Código de Ética expedido por el Secretario de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial Gaceta de Gobierno, en fecha 02 de abril de 2019.

d
Comité: Al Comité de Ética del Centro, que tiene por objeto fomentar la ética y la integridad pública para optimizar el servicio público conforme a los principios y valores constitucionales y legales.

e
Conflicto de intereses: A la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de las personas servidoras públicas en razón de intereses personales, familiares o de negocios.

f
Denuncia: La narrativa que formula cualquier persona sobre un hecho o conducta atribuida a una persona servidora pública y que resulta presuntamente contraria al Código de Ética, Código de Conducta y a las Reglas de Integridad.

g
Derechos ARCO.- Son los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición, a través de las cuales una persona física puede ejercer el control sobre sus datos personales.

h
Personas servidoras públicas: A aquellas que desempeñan un empleo, cargo o comisión adscritas al Centro.

i
Principios rectores: Los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, objetividad, profesionalismo, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad, competencia por mérito, disciplina y rendición de cuentas, contenidos en el Código de Ética.

j
Reglas de Integridad: Las conductas para el ejercicio del empleo, cargo o comisión de las personas servidoras públicas del Centro.

k
Valores: Interés público, respeto a los derechos humanos, igualdad y no discriminación, equidad de género, entorno cultural y ecológico, cooperación y liderazgo, contenidos en el Código de Ética.

Artículo 3.- Las personas servidoras públicas, sin perjuicio de sus derechos y obligaciones, deberán ejercer y desarrollar su función con apego a los Principios Rectores, Valores y Reglas de Integridad que al efecto se encuentran señaladas en el Código de Ética, siempre considerando la misión, visión y objetivo del Centro; mismos que consisten en:
a
Misión: Somos un Organismo de excelencia que garantiza la confiabilidad del personal de nuevo ingreso y permanencia de las Instituciones de Seguridad Pública, Privada, Estatal y Municipal, mediante la aplicación permanente de evaluaciones Poligráficas, Psicológicas, de Análisis Socioeconómico, así como exámenes Médicos y Toxicológicos, actuando bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

b
Visión: Ser un Centro de Control de Confianza reconocido a nivel Federal, Estatal y Municipal por realizar evaluaciones permanentes de control de confianza, con objetividad, profesionalismo, apego a los derechos humanos y calidad; con la participación de personal altamente capacitado, comprometido con la sociedad y la mejora continua;
valiéndose de la normatividad, las herramientas tecnológicas, los procesos operativos certificados y la acreditación de las instancias correspondientes que le permiten emitir resultados altamente confiables; cuya finalidad es contribuir con el fortalecimiento y la depuración del personal de las Instituciones de Seguridad Pública, Privada, Estatal y Municipal, para en su caso otorgar la certificación de sus elementos, coadyuvando a la coordinación de voluntades entre sociedad y gobierno tanto Estatal como Federal.

c
Objetivo: El Centro, tiene por objeto realizar las evaluaciones permanentes de control de confianza, de desempeño, poligrafía, entorno social y psicológico, así como exámenes médicos y toxicológicos a los aspirantes y a todos los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública y Privada, Estatal y Municipal a fin de emitir, en su caso, la certificación correspondiente.
Capítulo II
De los Principios Rectores
Artículo 4.- Los siguientes principios son de observancia general para las personas servidoras públicas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, contenidos en el artículo 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, artículo 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativa del Estado de México y Municipios y artículo 6 del Código de Ética:

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 08/10/2019 (Sección Primera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaísMéxico

Fecha08/10/2019

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones5162

Primera edición03/01/2000

Ultima edición23/04/2024

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