Periódico Oficial del Estado de México del día 08/10/2019 (Sección Primera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Página 2

8 de octubre de 2019

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE SEGURIDAD
ANGÉLICA ARELY NEVÁREZ, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO DE CONTROL DE CONFIANZA DEL ESTADO
DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 16 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS; 17 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y
MUNICIPIOS; 5 DE LA LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; NUMERAL
DÉCIMO PRIMERO DE LOS LINEAMIENTOS EMITIDOS POR EL COMITÉ COORDINADOR DEL SISTEMA NACIONAL
ANTICORRUPCIÓN PARA LA EMISIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY
GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y 232 DE LA LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE
MÉXICO; Y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo previsto en los artículos 130 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios y 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, los cuales establecen que todo servidor público sin perjuicio de sus derechos y obligaciones laborales deberá observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, equidad, transparencia, economía, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia y competencia por mérito.
Que en lo que se refiere al Lineamiento Décimo Primero del Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se señala que, para la aplicación del Código de Ética, cada ente público, previa aprobación de su respectivo Órgano Interno de Control, emitirá un Código de Conducta.
Que la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, en los artículos 2 fracciones I y IV; y 17, respectivamente, indica como parte de su objeto establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de las personas servidoras públicas; así como la determinación de los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas; y de igual manera la emisión y observancia del Código de Conducta, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017- 2023, en su eje transversal segundo, denominado: Gobierno Capaz y Responsable, contempla como objetivo: promover instituciones de gobierno transparentes y que rindan cuentas, y establece como estrategia para tal fin la de: fortalecer el programa de servicio público sustentado en principios y valores éticos de las personas servidoras públicas.
Que el 2 de abril de 2019, se publicó en el Periódico Oficial Gaceta de Gobierno el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de México y sus Organismo Auxiliares, que establece la obligación de las Dependencias y Organismos Auxiliares de la Administración Pública Estatal de emitir sus respectivos Códigos de Conducta.
Que de conformidad con el artículo 4 del Acuerdo por el que se emite el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México y sus Organismos Auxiliares, la Titular de este Centro de Control de Confianza del Estado de México se encuentra facultada para emitir el Código de Conducta de esta Dependencia con la aprobación del Titular del Órgano Interno de Control.
Que en términos del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para establecer las Bases de la Integración, Organización, Atribuciones y Funcionamiento de los Comités de Ética de las Dependencias del Poder Ejecutivo y sus Organismos Auxiliares, publicado en la Gaceta de Gobierno el 24 de junio de 2019, es facultad del Comité de Ética elaborar la propuesta de Código de Conducta para someterlo a consideración de la Titular de la Dependencia.
Que el presente documento se alineó a la Guía para la Elaboración de los Códigos de Conducta y Reglas de Integridad de las Dependencias y Organismos Auxiliares del Estado de México, que emitió el Secretario de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, en fecha 05 de julio de 2019.
Que en fecha 06 de septiembre de 2019, el Comité de Ética del Centro de Control de Confianza del Estado de México, sometió a consideración de la Directora General la propuesta del Código de Conducta, para su emisión.
Derivado de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL CENTRO DE CONTROL
DE CONFIANZA DEL ESTADO DE MÉXICO
Capítulo I
Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente Código es de observancia obligatoria para todas las personas servidoras públicas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el Centro de Control de Confianza del Estado de México; y tiene por objeto establecer la forma en que estas aplicarán los Principios, Valores y Reglas de Integridad contenidas en el Código de Ética de los

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 08/10/2019 (Sección Primera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaísMéxico

Fecha08/10/2019

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones5162

Primera edición03/01/2000

Ultima edición23/04/2024

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