Periódico Oficial del Estado de México del día 19/12/2014 (Sección Cuarta)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

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19 de diciembre de 2014

En virtu I de lo anterior y con fundamento en los Artículos 78 y 129 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberan de México; 3, 15, 19 fracción III, 23 y 24 fracciones I, III, XIX, XXXII y LVI de la Ley Orgánica de la Adminis ración Pública del Estado de México; 16, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57 y 58 del Presupuesto de Egre os del Gobierno del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2015; 327 primer párrafo del Código Financie o del Estado de México y Municipios; 2, 3 fracciones II y XII, 6, 7 fracciones I, XV y XL, 18, 19 fracción III y 22 -1 Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, se expide el siguiente:
ACUERDO
Primer -

El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer la fórmula, variables utilizadas, el porcentaje correspondiente en cada Municipio y el monto del Fondo Estatal de Fortalecimiento Municipal FEFOM, para el Ejercicio Fiscal 2015.

Segunda.- El total de recursos que conforman este Fondo asciende a la cantidad de $2,100000,000.00 Dos mil cien millones de pesos 00/100 Moneda Nacional.
De los recursos asignados al FEFOM a que se refiere el presente acuerdo, los municipios deberán aplicarlos en obras y proyectos de infraestructura, obras y acciones ya iniciadas y equipamiento;
sin embargo, de ser necesario hasta el 50% de dichos recursos podrán destinarse a saneamiento financiero, amortización de créditos contratados para realización de infraestructura, o pago de reestructura del programa especial FEFOM.
En el caso de obras y acciones, pueden iniciar su proceso de licitación y contratación en el ejercicio 2014, o incluir obras y acciones ya iniciadas en 2015, siempre y cuando la autorización de cabildo y registro en la Secretaría de Finanzas se efectúe a más tardar el último día hábil del mes de junio de 2015.
Los municipios podrán aplicar hasta el 50% de sus recursos para el pago de financiamientos, incluyendo intereses, costos administrativos de sus programas de contención, saneamiento y pago de pasivos de inversión pública productiva y pago de pasivos registrados e inscritos en el Registro Estatal de Deuda, con apego a los Decretos número 77 de fecha 30 de abril de 2013, número 148
de fecha 17 de octubre de 2013 y número 274 de fecha 4 de agosto de 2014 y los convenios de adhesión firmados de cada municipio.
De la totalidad de los recursos financieros que perciban los municipios por concepto del Fondo Estatal de Fortalecimiento Municipal FEFOM, al menos el 50% deberá destinarse a la colocación, rehabilitación o sustitución de los sistemas de iluminación municipal y/o a la rehabilitación de la superficie de rodamiento de vialidades y seguridad pública. Para aquellos municipios que se encuentren adheridos al programa especial FEFOM, aplicarán este mismo criterio, al saldo que resulte posterior al cumplimiento de sus obligaciones financieras.
Si el municipio acredita ante la Secretaría de Finanzas que en el ejercicio y con cargo a recursos propios está implementando programas de mantenimiento en alumbrado público o reparación de la superficie de rodamiento por un importe igual o superior al 60% del importe total del FEFOM que le corresponda en el presente ejercicio fiscal, podrá solicitar ante la Secretaría, la excepción a los programas que se mencionan en el párrafo anterior.
Se acuerda que el 10% del total del FEFOM de cada municipio; se utilice para la compra de equipamiento de seguridad pública; a través de compras consolidadas con el Gobierno del Estado.
Lo anterior, también aplica para aquellos municipios que se sumen al programa FEFOM una vez cubiertas sus obligaciones financieras.
La Secretaría de Finanzas podrá reasignar los recursos no etiquetados por los municipios, cuando estos no hayan dado cumplimiento a lo establecido por el Artículo 51 en su inciso b, para ello será necesario que la Secretaría emita el visto bueno de forma conjunta o separada de todos y cada uno de los proyectos que deberán ser presentados por los municipios a más tardar el 28 de febrero del año en curso. Los recursos no etiquetados en el tiempo señalado, o de aquellos proyectos que no cumplan con lo establecido en dicho artículo, serán concentrados en un fondo concursable de obras y acciones, aplicable entre todos los municipios que hayan cumplido con las necesidades de saneamiento financiero y los proyectos del FEFOM; para tal efecto, la Secretaría deberá emitir las reglas de operación a más tardar el último día hábil del mes de marzo del 2015.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 19/12/2014 (Sección Cuarta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaísMéxico

Fecha19/12/2014

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1838

Primera edición05/01/2000

Ultima edición28/12/2023

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