Periódico Oficial del Estado de México del día 19/12/2014 (Sección Cuarta)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

Página 1

" GOBIERNO
C E TA

19 de diciembre de 2014

subsecu ntes, causarán intereses normales y moratorios a las tasas que tengan aprobadas las instituciones que ofre an dichos financiamientos a través del Programa, de acuerdo con las bases fijadas por la Secretaría de Haci inda y Crédito Público SHCP y que consten en las normas generales de crédito de la propia lnstitució . Estas tasas de interés podrán tener el carácter de revisables cuando así se precise en el Contrato de Apert ra de Crédito, de acuerdo con lo autorizado por la Legislatura Estatal.
SÉPTIM .- Se autoriza a los Ayuntamientos el monto del o los créditos que deriven del Programa Especial FEFOM, corde a lo estipulado por el Comité Técnico, y en concordancia con lo autorizado por la Legislatura Estatal.
OCTAV - Los Ayuntamientos, por conducto de su Presidente Municipal Constitucional, Secretario, Síndico y Tesorero Municipal, y previa autorización del Cabildo, a través del Convenio de Adhesión, pactarán las bases, condicio es y modalidades necesarias de la contratación de los créditos, coberturas, reservas, y demás instrume tos que se requieran para este propósito.
NOVENO.- En el caso de los Ayuntamientos que se hubiesen adherido al Programa Especial FEFOM, y previo a que hilieran efectuado la contratación de cualquier financiamiento, manifestaran su intención de ya no participar en el mismo, les serán reintegradas sus aportaciones, descontando de las mismas los gastos que se hubiesen erogado hasta ese momento.
DÉCIMO.- La contratación del o los créditos que puedan provenir del Programa Especial FEFOM, así como el ejercicio ie los recursos que de ellos deriven, deberán ajustarse estrictamente a lo establecido por el Código Financier del Estado de México y Municipios, y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
DÉCIMO PRIMERO.- Los Ayuntamientos deberán presentar de manera mensual el avance financiero del destino d los recursos obtenidos a través del Programa Especial FEFOM, al Comité Técnico.
DÉCIMO SEGUNDO.- Para liberar los recursos retenidos, el municipio deberá publicar a mas tardar el 31 de mayo de ejercicio en el que se hubiesen retenido, sus resultados en Cuenta Pública, y deberá solicitar al Órgano Superior de Fiscalización, que determine y envíe al Comité Técnico del Programa Especial FEFOM, los resultado que con respecto al Programa de Mejora Financiera al que se comprometió hubiese alcanzado.
TRANSITORIOS
Primero.-

Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", para dar a conocer los Lineamientos para la utilización del Fondo Estatal de Fortalecimiento Municipal FEFOM y sus criterios de aplicación.

Segundo
Lo no previsto en estos lineamientos que corresponda a materia presupuestal o financiera, será resuelto administrativamente por la Secretaría de Finanzas.

Tercero.-

Este acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en la "Gaceta del Gobierno".

Cuarto.-

En el caso de que la Legislatura Estatal apruebe modificaciones al Decreto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el Ejercicio Fiscal de 2015 en lo referente al FEFOM, o emita un Decreto Especial que afecte al presente programa, deberán publicarse nuevos lineamientos en un plazo no mayor a 60 días contados a partir de la publicación de las mismas en la "Gaceta del Gobierno". De no ser así, estarán vigentes.

Dado en I Palacio del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de Toluca de Lerdo, el día 11 del mes de diciembre del año dos il catorce.

M. en D. ERASTO MARTÍNEZ ROJAS
SECRETARIO
RÚBRICA.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 19/12/2014 (Sección Cuarta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaísMéxico

Fecha19/12/2014

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1838

Primera edición05/01/2000

Ultima edición28/12/2023

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