Periódico Oficial de Tlaxcala del 15/5/2013
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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala
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Periódico Oficial No. 20 Primera Sección, Mayo 15 del 2013
CAPÍTULO ÚNICO
REQUISITOS DE LA
SOLICITUD
Artículo 8. En el Estado de Tlaxcala el procedimiento de Expropiación, podrá iniciarse de oficio a través del acuerdo que emita el Ejecutivo Estatal o bien por iniciativa que le dirijan los Municipios, Organismos Públicos Descentralizados y Dependencias del Gobierno del Estado, cuando se cumplan los requisitos y procedimientos establecidos en la presente Ley.
Artículo 9. La solicitud de expropiación por causa de utilidad pública deberá contener los siguientes requisitos:
I.
II.
Establecer el nombre y domicilio de la o las personas o razón social en contra de quién o quiénes sean propietarios o poseedores del bien sujeto a expropiación;
VII.
Justificar pública;
VIII.
Presentar los estudios técnicos que determinen la idoneidad del inmueble para ser expropiado;
IX.
Exhibir el proyecto de la obra impreso y en disco magnético;
X.
Presentar los datos y documentos concernientes a la acreditación de propiedad y/o posesión del inmueble a expropiar;
XI.
Acompañar los certificados de libertad o inscripción de gravamen, de inscripción o no inscripción, y demás requisitos relativos al bien inmueble a expropiar, que expida el Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado;
XII.
Exhibir la constancia que acredite el valor fiscal con el que aparezca registrado o dado de alta el inmueble sujeto a expropiación, la cual deberá ser expedida por el titular de la oficina catastral del municipio que corresponda, en caso de no estar inscrito, deberá exhibirse la constancia de no inscripción, y
XIII.
En caso de existir convenio de pago de indemnización deberá de anexarse a la solicitud.
Deberá dirigirse al titular del Poder Ejecutivo;
Señalar el nombre del Municipio, Organismo Público Descentralizado o Dependencia del Gobierno del Estado que solicitan la expropiación debiéndose acreditar fehacientemente la personalidad legal del solicitante.
Cuando la solicitud se formule por un municipio, deberá anexarse copia certificada del acta de sesión de cabildo correspondiente en la que se haya aprobado efectuar dicho trámite;
III.
Indicar el nombre o denominación del bien inmueble a expropiar;
IV.
Precisar la causa de utilidad pública por la cual se solicita la expropiación;
V.
VI.
Señalar la ubicación, medidas y colindancias del o de los inmuebles sujetos de expropiación;
la
causa
de
utilidad
Cuando el procedimiento de expropiación se inicie de oficio por el Gobernador del Estado, deberán satisfacerse únicamente los