Periódico Oficial de Tlaxcala del 15/5/2013

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala

Página 2

Periódico Oficial No. 20 Primera Sección, Mayo 15 del 2013

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos.
Congreso del Estado Libre y Soberano.
Tlaxcala. Poder Legislativo.

simplemente limitados los derechos de dominio, siempre que se trate de alguno de los supuestos señalados en el artículo 6 de esta Ley.

MARIANO
GONZALEZ
ZARUR, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:

Artículo 3. En el Estado de Tlaxcala la expropiación solo procederá por causa de utilidad pública, mediante indemnización, respecto de toda clase de bienes inmuebles, estén o no en el comercio, para los fines del Estado o de interés para la colectividad, previa tramitación del procedimiento establecido en esta Ley.

Que por conducto de la Secretaría Parlamentaría del Honorable Congreso del Estado con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE TLAXCALA, A
NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.

Artículo 4. En lo no previsto por la presente Ley se aplicarán de manera supletoria:
I.

La Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, en lo no previsto en tratándose de notificaciones y en lo relativo a la substanciación del recurso administrativo de revisión, y
II.

El Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala, en lo concerniente, limitativamente, al ofrecimiento, admisión, desahogo y valoración de las pruebas aportadas dentro del procedimiento de expropiación, así como en lo relativo a la caducidad.

NÚMERO 168
LEY DE EXPROPIACIÓN PARA EL
ESTADO DE TLAXCALA Y SUS
MUNICIPIOS
TÍTULO I
GENERALIDADES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de interés público y de observancia general en el Estado de Tlaxcala y tienen por objeto establecer las causas de utilidad pública por virtud de las cuales resulta procedente decretar la expropiación, así como regular el procedimiento que habrá de llevarse a cabo hasta lograr la ejecución del decreto expropiatorio.
Artículo 2. Pueden ser objeto de expropiación los bienes inmuebles de propiedad privada que se encuentren en el territorio del Estado y los derechos que sobre los mismos recaigan, pudiendo ser ocupados total o parcialmente o
Artículo 5. Se entiende por utilidad pública las causas que satisfacen las necesidades sociales y económicas tendientes a resolver un problema colectivo o procurar cualquier beneficio público.
Artículo 6. Se consideran causas de utilidad pública, las siguientes:
I.

El establecimiento, explotación, ampliación, modificación, o conservación de un servicio público;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 15/5/2013

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala

PaísMéxico

Fecha15/05/2013

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones516

Primera edición12/01/2011

Ultima edición19/04/2023

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