Periódico Oficial de Tlaxcala del 15/5/2013

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala

Página 12

concepto recibido.

Periódico Oficial No. 20 Primera Sección, Mayo 15 del 2013

de
indemnización
hubiere
cuanto a su trámite y resolución a lo dispuesto por la ley abrogada.

Una vez que el afectado reintegre la cantidad que haya sido fijada en la resolución, se procederá, en un término de tres días hábiles, a la restitución de la propiedad o posesión del inmueble, previo levantamiento del acta correspondiente a cargo del titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo o de quien éste designe para tal efecto.

Dado en la sala de sesiones del Palacio Juárez, recinto oficial del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en la ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil trece.

Artículo 45. De omitir reintegrar la cantidad a que se hace mención en el artículo 44 de esta Ley en el plazo concedido al efecto, se declarará prescrito el derecho del afectado para solicitar la ejecución de la resolución recaída en el recurso de reversión.

C. MARIO HERNÁNDEZ RAMÍREZ.DIP. PRESIDENTE.- Rúbrica.- C.
ARMANDO RAFAEL LÓPEZ DE ITA.DIP. SECRETARIO.- Rúbrica.- C.
RAMIRO VÁZQUEZ RAMOS.- DIP.
SECRETARIO.- Rúbrica.

Artículo 46. Una vez que el afectado reintegre la cantidad que por concepto de indemnización haya recibido, y habiéndose levantado el acta correspondiente, se ordenará girar oficio al Director de Notarías y Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado, para que proceda a la cancelación de la inscripción del decreto de expropiación.

Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos.
Congreso del Estado Libre y Soberano.
Tlaxcala. Poder Legislativo.

TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se abroga el Decreto número 134 que contiene la Ley de Expropiación del Estado de Tlaxcala, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, Tomo LXXI, número 27, de fecha 29 de junio de 1977.
ARTÍCULO TERCERO. Los expedientes de expropiación en trámite, se ajustarán en
AL EJECUTIVO PARA QUE LO
SANCIONE Y MANDE PUBLICAR

Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a los trece días del mes de mayo de 2013.
EL GOBERNADOR DEL ESTADO
MARIANO GONZALEZ ZARUR
Rúbrica y sello EL SECRETARIO DE GOBIERNO
MIGUEL MOCTEZUMA DOMÍNGUEZ
Rúbrica y sello
PUBLICACIONES OFICIALES

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 15/5/2013

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala

PaísMéxico

Fecha15/05/2013

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones516

Primera edición12/01/2011

Ultima edición19/04/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2013>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031