Periódico Oficial de Tlaxcala del 15/5/2013

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala

Periódico Oficial No. 20 Primera Sección, Mayo 15 del 2013

II.

La apertura, prolongación, ampliación, rectificación, alineamiento o mejoramiento de calles, avenidas, calzadas, andadores, bulevares, caminos y carreteras, de toda vía pública urbana, suburbana y rústica, así como sus puentes, pasos, vados o zonas de mantenimiento y protección;

III.

El embellecimiento, ampliación y saneamiento de las poblaciones;

IV.

La construcción, ampliación, prolongación, mejoramiento de hospitales, escuelas, parques, plazas, jardines, mercados, campos deportivos, hospicios, asilos, teatros de propiedad pública, rastros, panteones, granjas experimentales de agricultura, viveros, oficinas para el Gobierno Estatal o Municipal, o de cualquier obra destinada a prestar servicios de beneficio colectivo;

V.

VI.

VII.

La conservación de los lugares de belleza panorámica, de los edificios y monumentos arqueológicos, coloniales o de interés histórico;
La construcción de corredores, parques y/o ciudades industriales;
La creación, fomento y conservación de una empresa para beneficio de la colectividad;

VIII. La defensa, conservación, desarrollo o aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de explotación;
IX.

La construcción, apertura, ampliación o mejoramiento de obras de irrigación, perforación de pozos y dotación de agua potable a centros de población o la adaptación de sus
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servicios y, en general, toda aquella obra de saneamiento;
X.

Las medidas necesarias para que la propiedad privada cumpla con el interés público de su aprovechamiento y uso, socialmente útiles;

XI.

La preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente en términos de la legislación aplicable;

XII.

La creación de reservas territoriales que satisfagan las necesidades de suelo urbano para la fundación, conservación, ordenamiento, mejoramiento y crecimiento de los centros de población y de sus fuentes propias de vida, conforme a la Ley de Ordenamiento Territorial para el Estado de Tlaxcala, así como para el establecimiento de servicios públicos y zonas comerciales;

XIII. La creación de reservas ecológicas para la preservación de zonas forestales y zonas para la protección de las especies de flora y fauna;
XIV. Las obras de defensa contra inundaciones, o desastres naturales análogos;
XV. La ejecución de obras relativas a servicios municipales, y XVI. Las demás que prevean las leyes.
Artículo 7. Corresponde exclusivamente al Ejecutivo Estatal decretar la expropiación por causa de utilidad pública.
TÍTULO II
DE LA SOLICITUD DE
EXPROPIACIÓN

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 15/5/2013

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala

PaísMéxico

Fecha15/05/2013

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones516

Primera edición12/01/2011

Ultima edición19/04/2023

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