Periódico Oficial de Tlaxcala del 12/4/2023 - Sección 2

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

Periódico Oficial No. 15 Segunda Sección, Abril 12 del 2023
direcciones de la administración pública municipal para la colaboración con éste en el cumplimiento de sus funciones, y III.

IV.

Conocer de excusas y recusaciones promovidas en contra del titular del Órgano Interno de Control y de las autoridades investigadora, sustanciadora y resolutora.
Las demás facultades y atribuciones que correspondan, de conformidad con el presente ordenamiento y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

CAPÍTULO II
DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
Artículo 7. Sera autoridad facultada para aplicar el presente Reglamento, así como las demás disposiciones jurídicas por cuanto corresponda a los sujetos obligados, el Órgano Interno de Control mediante su estructura orgánica.
Artículo 8. El Órgano Interno de Control, tendrá a su cargo a través de las autoridades que lo integren, la investigación, substanciación y resolución de faltas administrativas.
Artículo 9. Los requisitos para ser el Titular del Órgano Interno de Control de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, debe acreditar al momento de su nombramiento el siguiente perfil:
I.

Tener título y cédula profesional de licenciado en: Derecho; Contador Público; Administrador Publico; o Economista, o cualquiera otra relacionada con las actividades de fiscalización.

II.

Haber nacido en el Estado o residir en el mismo, con residencia mínima efectiva de tres años anteriores a la fecha de su designación, gozar de sus derechos políticos y civiles
III.

Tener un modo honesto de vivir.

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IV.

No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por la comisión de delitos patrimoniales que hayan ameritado pena privativa de libertad;

V.

No ser pariente consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado con algún integrante del Ayuntamiento;

VI.

No contar con inhabilitación vigente para desempeñar un cargo, empleo o comisión en el servicio público.

Artículo 10.- El Titular del Órgano Interno de Control podrá ser removido de su cargo en cualquier momento, por el voto de cuando menos las dos terceras partes del cabildo, siempre que se actualice algunas de las siguientes causas graves de responsabilidad:
I.

Faltar gravemente en el ejercicio de su cargo a la observancia de los principios de legalidad, máxima publicidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, transparencia y respeto a los derechos humanos.

II.

Notoria insuficiencia, negligencia impericia en el desempeño del cargo.

III.

Comisión de faltas administrativas o delitos graves.

IV.

Abstenerse de ejercer sin causa justificada y en forma reiterada, las atribuciones y funciones que la ley le confiere dentro de los plazos previstos en la norma.

V.

No atender las promociones, quejas y denuncias que reciba, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

VI.

Abstenerse injustificadamente, de proceder a investigar y substanciar las faltas a que hace referencia la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y
e

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 12/4/2023 - Sección 2

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

PaísMéxico

Fecha12/04/2023

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones441

Primera edición12/01/2011

Ultima edición19/04/2023

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