Periódico Oficial de Tlaxcala del 5/4/2023 - Sección 2

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

Periódico Oficial No. 14 Segunda Sección, Abril 5 del 2023
cuotas, tarifas, recargos o multas por más de cinco meses de forma consecutiva, la dirección aplicar las siguientes medidas:
I.

Rescisión del contrato de servicios y consecuentemente la suspensión de estos hasta que realice nuevo contrato;

II.

Suspensión de los servicios en caso de conexiones que estando en servicio no cuenten con contrato, pudiendo reconectar inmediato a la realización del contrato por el usuario;

III.

IV.

Reducir al usuario el suministro del servicio mediante corte en su toma; y, Mediante la representación legal del ayuntamiento, presentar denuncia en caso de la comisión de un delito.

Capitulo III
De las sanciones Artículo 79. Las infracciones a que se refiere el presente reglamento serán sancionadas tomando en consideración la UMA.

Página 15

Artículo 84. En el caso de la fracción IX del artículo 77, se impondrá al infractor de 100 a 200
UMAS.
Artículo 85. En el caso de la fracción VIII del artículo 77, se impondrá al infractor de 200 a 400
UMAS.

TITULO OCTAVO
DE LA DEFENSA DE LOS USUARIOS
Capítulo único Del recurso de Inconformidad Artículo 86. Contra los actos y sanciones de la dirección procede el recurso de inconformidad.
Artículo 87. El recurso de inconformidad deberá interponerse por escrito ante la Secretaría de Gobernación Municipal en un término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al en que se haya cometido el acto o imposición de la sanción.
Artículo 88. El recurso deberá contener cuando menos lo siguiente:
a
Nombre y domicilio del usuario a quien se haya afectado o si es el caso el gestor que corresponda, debiendo acreditar la personalidad con la que comparece.

b
Número telefónico.

c
El acto o sanciones que se impugnan.

d
Bajo protesta de decir verdad, manifestará la forma, circunstancias o procedimientos en que sucedió el acto o sanción que impugna.

e
Aportará las convenientes; y,
f
Manifestará sus peticiones.

Artículo 80. En los casos de las fracciones I, II, III
y VI del artículo 77, se impondrá al infractor de 15
a 30 UMAS.
En el caso de la fracción I, el infractor además deberá pagar el costo del contrato correspondiente.
Artículo 81. En los casos de las fracciones VII, X
y XI del artículo 77, se impondrá al infractor de 25
a 50 UMAS.
Artículo 82. En los casos de las fracciones IV y XII
del artículo 77, se impondrá al infractor de 35 a 60
UMAS.
Artículo 83. En el caso de la fracción V del artículo 77, se impondrá al infractor de 50 a 100 UMAS. Sin embargo, si es el caso la dirección podrá estimar un monto superior equitativo al daño causado.

pruebas
que
crea
Artículo 89. En un término máximo de dos días naturales contados al día siguiente de recibido el recurso, en un procedimiento sumarísimo se procederá a resolver.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 5/4/2023 - Sección 2

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

PaísMéxico

Fecha05/04/2023

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones495

Primera edición12/01/2011

Ultima edición22/05/2024

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