Periódico Oficial de Tlaxcala del 5/4/2023 - Sección 2

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

Página 14

Periódico Oficial No. 14 Segunda Sección, Abril 5 del 2023

causados, las condiciones económicas del infractor y la reincidencia.
Artículo 75. El director de agua potable y alcantarillado estará facultado para imponer sanciones por las infracciones al presente reglamento.
Artículo 76. La Tesorería municipal será la encargada de recabar los cobros de las sanciones impuestas.
Artículo 77. Se consideran infractores a:
I.

II.

III.

IV.

Las personas, comercios o fabricas que realicen conexiones por si o interpósita persona en cualquiera de las instalaciones del sistema de drenaje o agua potable, sin contrato, permiso o autorización en términos del presente reglamento;
Los usuarios y comités de agua potable que en cualquier caso proporcionen servicios de agua a personas que están obligadas a surtirse directamente al servicio público;
Los comités de agua potable, propietarios y poseedores que impidan las prácticas de la visita de inspección; así como los que no cumplan con su conexión de descarga de agua residuales en términos del presente reglamento;
Los usuarios que en cualquier caso y sin autorización o permiso de la dirección, ejecuten por sí o por interpósita persona derivaciones de agua potable o conexiones al drenaje a otros domicilios, predios o establecimientos;

V.

El que deteriore o destruya cualquier instalación pública del sistema de agua potable o alcantarillado;

VI.

Las personas y comités de agua potable que impidan la instalación pública de los servicios de agua y alcantarillado;

VII. Las personas que desperdicien el agua de cualquiera de las siguientes formas:

a
Regando calles y banquetas utilizando mangueras o recipientes de forma irresponsable;

b
Lavar todo tipo de vehículos directamente con la manguera utilizando irracionalmente el agua, este inciso aplica incluso para los giros de auto lavado autorizados;

c
Personas que sin ningún convenio, licencia o permiso con la dirección utilicen el agua para consumo animal y agrícola con fines de lucro;

VIII. Los representantes legales de una industria o fabrica que descarguen sustancias químicas o toxicas, desechos bilógicos o farmacéuticos que contaminen los dispositivos de agua potable, ríos o barrancas descargue aguas residuales en las redes de drenaje y alcantarillado, sin tener contrato para ello;
IX.

Las personas o comercios que viertan cualquier sustancia química o toxica, desechos bilógicos o farmacéuticos que contaminen los dispositivos de agua potable, drenajes, ríos o barrancas;

X.

Las personas que viertan cualquier tipo de materiales que obstruyan la red de alcantarillado;

XI.

Por verter excremento o estiércol de animales a la red de drenaje; y,
XII. Quienes viertan aguas residuales, desechos sanitarios directamente en calles, barrancas, en el perímetro de los pozos de agua potable, ríos, mantos acuíferos, aun cuando estos se viertan en suelo de su propiedad, de tal manera que su filtración contamine los dispositivos de agua.
Capítulo II
De las medidas Artículo 78. En caso de falta de pago de derechos,

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 5/4/2023 - Sección 2

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

PaísMéxico

Fecha05/04/2023

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones495

Primera edición12/01/2011

Ultima edición22/05/2024

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