Periódico Oficial de Tlaxcala del 16/3/2011 - Sección 2

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

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San Pablo del Monte Tlaxco Tlaxcala Zacatelco
Periódico Oficial No. 11 Segunda Sección
San Pablo del Monte, Tenancingo, Papalotla de Xicohténcatl, Mazatecochco de José María Morelos.
Tlaxco, Muñoz de Domingo Arenas, Tetla de la Solidaridad, Atlangatepec.
Tlaxcala, Totolac, Panotla, Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, Tepetitla de Lardizábal, Santa Ana Nopalucan.
Zacatelco, Tepeyanco, Xicohtzinco, Tetlatlahuca, Acuamanala de Miguel Hidalgo, Santa Catarina Ayometla, Santa Isabel Xiloxoxtla, Natívitas, San Juan Huactzinco, San Lorenzo Axocomanitla, Teolocholco, San Damián Texoloc, Santa Cruz Quiléhtla, Santa Apolonia Teacalco, San Jerónimo Zacualpan.

ARTÍCULO 12. Tratándose de cambio de domicilio fiscal, se deberá presentar el aviso correspondiente ante la Oficina Recaudadora de su nueva adscripción, debiendo presentar copia del mismo ante la Oficina Recaudadora donde venía cumpliendo con sus obligaciones fiscales.
ARTÍCULO 13. Para efectos de realizar la inscripción al Registro Estatal de Contribuyentes, las personas físicas deberán adjuntar copia certificada del acta de nacimiento, original del documento que acredite su inscripción ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de los cambios efectuados con posterioridad al inicio de actividades presentado ante dicha Secretaría.
Las personas que sean sujetas del Impuesto sobre Funciones Notariales y Correduría Pública, adicionalmente a los requisitos establecidos en el párrafo anterior, deberán exhibir original y copia de la patente respectiva como notario o corredor público del Estado.
Tratándose de las personas que sean sujetas del Impuesto sobre Nóminas, adicionalmente a los requisitos previstos en el primer párrafo de este artículo, deberán anexar dos copias del aviso de inscripción presentado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, si se contrata personal con posterioridad al inicio de actividades.
ARTÍCULO 14. Para efectos de realizar la Inscripción al Registro Estatal de Contribuyentes, las personas morales deberán exhibir original y copia del acta constitutiva de la Sociedad, así como del documento que acredite su inscripción ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Tratándose de las personas morales que sean sujetas del Impuesto sobre Nóminas, además de los requisitos previstos en el párrafo anterior deberán adjuntar original y copia del aviso de aumento de obligaciones que se presenta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o aviso de inscripción presentado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, si se
contrata personal con posterioridad al inicio de actividades.
ARTÍCULO 15. El formulario de registro y cambio de situación fiscal SF-1, podrá imprimirse en forma libre, desde la página de internet de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala www.finanzastlax.gob.mx o en su caso, se proporcionará gratuitamente al contribuyente que lo solicite en cualquiera de las Oficinas Recaudadoras del Estado.
ARTÍCULO 16. Para realizar cualquier trámite en el Registro Estatal de Contribuyentes, con el formulario SF-1, las personas físicas y morales deberán adjuntar original y copia del cambio o suspensión de actividades que se presenta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o en su caso ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
CAPÍTULO III
PAGOS DEFINITIVOS
ARTÍCULO 17. Para efectos del artículo 18 del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, las declaraciones se presentarán a través del formulario SF-2 pagos mensuales y en parcialidades de impuestos estatales, en las instituciones financieras mencionadas en el artículo 6
del presente Acuerdo. En caso de que la declaración sea en ceros o con saldo a favor, se presentará en la Oficina Recaudadora que corresponda, de acuerdo a la circunscripción territorial establecida en el artículo 11 de este Acuerdo.
ARTÍCULO 18. El pago de contribuciones será en efectivo, con cheque certificado o cheque de caja de las instituciones financieras mencionadas en el artículo 6 de este Acuerdo, a nombre del Gobierno del Estado de Tlaxcala, Secretaría de Finanzas, en caso de que el pago se efectúe con cheque de otro Banco de la misma plaza, el pago será considerado valor día hábil siguiente ya que dicho cheque será recibido salvo buen cobro.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 16/3/2011 - Sección 2

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

PaísMéxico

Fecha16/03/2011

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones495

Primera edición12/01/2011

Ultima edición22/05/2024

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