Periódico Oficial de Tlaxcala del 16/3/2011 - Sección 2

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

Marzo 16 del 2011

El cargo a la cuenta del contribuyente, de la Institución Financiera de su elección, se hará de manera mensual. El contribuyente, podrá imprimir el recibo oficial de pago, un día después de generada la transferencia, si la efectuó con tarjeta de crédito; ó, si la transferencia electrónica se realizó con cargo a una tarjeta de débito, podrá imprimir su recibo de pago tres días después de realizada la transferencia.
SECCIÓN VIII
DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SUBSIDIADO
Los propietarios, tenedores o usuarios de vehículos automotores obligados al pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos o del Impuesto Estatal sobre Tenencia o Uso de Vehículos, correspondiente al ejercicio 2011, que hayan efectuado su pago en esta Entidad Federativa, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 16 de marzo de 2011, podrán solicitar la devolución del subsidio que proceda en cada caso; para tal efecto, deberán seguir el siguiente procedimiento:

Página 17

Las situaciones Jurídicas o de hecho no previstas en el presente programa, serán resueltas por las Autoridades Fiscales competentes establecidas en la fracción I, del artículo 5 del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.
Hágase del conocimiento de la ciudadanía en general y de los propietarios, tenedores o usuarios de vehículos automotores matriculados en el Estado.
ATENTAMENTE
Tlaxcala de Xicohténcatl; 15 de Marzo de 2011.
Lic. Ricardo David García Portilla Secretario de Finanzas Firma Autógrafa.
Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Finanzas.
Tlaxcala, Tlax.

1.
Acudir a la Oficina Recaudadora donde realizó su pago para requisitar el formato correspondiente.
2.
Presentar original y copia del recibo de pago de Tenencia 2011.
3.
Presentar original de Identificación oficial de las aludidas en la sección V, numeral 2 de este Programa.
4.
Acudir a cualquier sucursal BBVA Bancomer con la orden de pago para recibir el reembolso respectivo.
En caso de que el valor total del vehículo, calculado de conformidad con la aplicación de los factores de depreciación establecidos en el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios en su caso, sea mayor a $175,000.00 ciento setenta y cinco mil pesos 00/100
M.N., el subsidio se calculará hasta por ese monto; y sobre el excedente, se procederá a calcular el impuesto respectivo, devolviéndose el diferencial entre estas dos cantidades al beneficiario del subsidio, a través de una orden de pago que podrá hacer efectiva al día siguiente de su emisión ante cualquier Institución Financiera autorizada por la Secretaría de Finanzas.
Tratándose del Impuesto Estatal sobre Tenencia o Uso de Vehículos que los propietarios, tenedores o usuarios hayan enterado de conformidad con lo establecido en el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, podrán solicitar la devolución equivalente al 100% del impuesto subsidiado, observando el procedimiento establecido en los numerales 1 al 4 de esta sección.
SECCIÓN IX
INTERPRETACIÓN
La facultad de interpretar las disposiciones contenidas en el presente Programa, serán resueltas en lo conducente, de conformidad con lo establecido en el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, y demás disposiciones aplicables.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 16/3/2011 - Sección 2

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

PaísMéxico

Fecha16/03/2011

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones495

Primera edición12/01/2011

Ultima edición22/05/2024

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