Periódico Oficial de Tlaxcala del 16/3/2011 - Sección 2

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

Marzo 16 del 2011

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aplicables, será la instancia competente para verificar el cumplimiento oportuno de estas disposiciones.
ARTÍCULO 3. La Resolución Miscelánea Fiscal Estatal contenida en este Acuerdo, establece en forma específica:
I.
Criterios y procedimientos para el pago de contribuciones; y II.
Disposiciones de carácter general para facilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales relativas a impuestos, derechos, productos y aprovechamientos.
ARTÍCULO 4. La Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala queda facultada para interpretar las presentes disposiciones, conforme a las atribuciones que le otorgan el Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios y la Ley de Ingresos del Estado de los ejercicios que resulten aplicables, para efectos del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 5. Los apoyos que se otorguen en virtud de este Acuerdo, estarán sujetos al cumplimiento de los plazos y términos que se precisan y no constituyen obligatoriedad para el Ejecutivo del Estado, en cuanto a su permanencia, así como tampoco otorgan derecho a devolución o compensación alguna.
ARTÍCULO 6. Para efectos del segundo párrafo del artículo 24 del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, el pago correspondiente de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos podrá llevarse a cabo en las sucursales de las siguientes instituciones financieras:
I.

BBVA BANCOMER,
II.

BANORTE,
III.

HSBC,
Oficina Recaudadora Apizaco Chiautempan Calpulalpan Huamantla
IV.

SANTANDER SERFIN, y
V.

BANAMEX

ARTÍCULO 7. Los contribuyentes podrán efectuar el pago anticipado de impuestos y derechos previa solicitud formulada a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala, quien determinará su procedencia, quedando facultada para suscribir el convenio respectivo y emitir la autorización correspondiente.
ARTÍCULO 8. El pago de las contribuciones estatales y coordinadas, así como la presentación de avisos al Padrón Estatal de Contribuyentes, se llevará a cabo mediante la utilización de las formas oficiales publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO 9. Además de lo establecido en el artículo 22, fracción II, del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, se considerarán como días inhábiles el 21 y 22 de abril de 2011.
CAPÍTULO II
INSCRIPCIÓN Y AVISOS AL REGISTRO
ESTATAL DE CONTRIBUYENTES
ARTÍCULO 10. La inscripción y movimientos que se tramiten en el Registro Estatal de Contribuyentes se realizarán a través del formulario de registro y cambio de situación fiscal SF-1 en original y dos copias y se presentará en la Oficina Recaudadora que corresponda a su circunscripción territorial.
ARTÍCULO 11. Para efectos del artículo 11, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala, la Circunscripción Territorial de las Oficinas Recaudadoras es la siguiente:

Circunscripción Territorial Amaxac de Guerrero, Apizaco, San Lucas Tecopilco, Santa Cruz Tlaxcala, Xaltocan, Xaloztoc, Yauhquemehcan.
Chiautempan, Apetatitlán de Antonio Carvajal, Contla de Juan Cuamatzi, La Magdalena Tlaltelulco, San Francisco Tetlanohcan.
Calpulalpan, Españita, Hueyotlipan, Sanctórum de Lázaro Cárdenas, Benito Juárez, Nanacamilpa de Mariano Arista.
Huamantla, Atltzayanca, El Carmen Tequexquitla, Cuapiaxtla, Ixtenco, Tocatlán, Terrenate, Zitlaltépec de Trinidad Sánchez Santos, Tzompantepec, Emiliano Zapata, Lázaro Cárdenas, Cuaxomulco, San José Teacalco.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 16/3/2011 - Sección 2

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

PaísMéxico

Fecha16/03/2011

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones495

Primera edición12/01/2011

Ultima edición22/05/2024

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