Periódico Oficial de Tlaxcala del 30/3/2011 - Sección 2

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

Página 2

Periódico Oficial No. 13 Segunda Sección
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Tlaxcala.
MARIANO GONZÁLEZ ZARUR, GOBERNADOR
DEL ESTADO DE TLAXCALA, EN USO DE LAS
FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS
ARTÍCULOS 70 FRACCIONES II, XIV Y XXVII
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, 3, 4, 11, 31 Y 32 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE
TLAXCALA, Y 30 DEL CÓDIGO FINANCIERO
PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS
MUNICIPIOS; Y
CONSIDERANDO
Que es necesario emitir las disposiciones reglamentarias y administrativas que permitan el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, en congruencia con lo que establece el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, de tal manera que el ejercicio de las facultades de recaudación se ajusten a preceptos y procedimientos claros y precisos;
Que como una estrategia de recaudación, y con la finalidad de incrementar el ingreso disponible de la ciudadanía, el Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de Finanzas instituyó el Programa Tenencia 0, teniendo por objetivo el otorgar un subsidio económico a los sujetos obligados del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos; o del Impuesto Estatal sobre Tenencia o Uso de Vehículos, que se encuentren al corriente en el pago del mismo, subsidiando el pago del impuesto para vehículos automotores nuevos o usados, de hasta nueve años modelo posteriores al año de fabricación; siempre y cuando el valor total del vehículo sea igual o inferior a $175,000.00 ciento setenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.;
Que con la finalidad de que el mayor número de contribuyentes regularicen su situación respecto de los impuestos aludidos, se amplía el periodo de aplicación del Programa Tenencia 0, del 1 al 30 de abril de 2011, para facilitar el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el artículo 38
y se adiciona un artículo 38-Bis a la Resolución Miscelánea Fiscal Estatal para el Ejercicio Fiscal 2011, para quedar en los términos siguientes:
ARTÍCULO 38. Se establece un subsidio fiscal equivalente al 100% del Impuesto Estatal sobre Tenencia o Uso de Vehículos, causado por el ejercicio fiscal 2011 para los sujetos obligados de este impuesto, cuando el valor total del vehículo depreciado sea igual o inferior a la cantidad de $175,000.00 ciento setenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.. En caso de que el valor total del vehículo depreciado exceda la cantidad citada, el impuesto se pagará únicamente por la diferencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 93
A, 93 B, 93 E, 93 F, 93 G, 93 L y 93 N, del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.
Para tener derecho a los beneficios comprendidos en el párrafo primero y segundo de este artículo, los contribuyentes deberán estar al corriente en el cumplimiento de pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y del Impuesto Estatal sobre Tenencia o Uso de Vehículos, hasta el ejercicio fiscal 2010 y realizar su pago a más tardar el 30 de abril de 2011.
Los contribuyentes del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y del Impuesto Estatal sobre Tenencia o Uso de Vehículos, respecto del impuesto causado por el ejercicio fiscal 2011, que lo hayan pagado con anterioridad a la fecha de publicación del presente Acuerdo, serán beneficiarios del subsidio a que hace referencia este artículo. La Secretaría de Finanzas, a través del Programa Tenencia 0, establecerá el procedimiento de otorgamiento del subsidio a que tengan derecho los contribuyentes.
ARTÍCULO 38-Bis. Se prorroga la aplicación del Programa Tenencia 0, instituido por la Secretaría de Finanzas por el periodo comprendido de 1 al 30 de abril de 2011.
TRANSITORIOS

En razón de lo antes mencionado, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE
ESTABLECE LA PRIMERA MODIFICACIÓN A
LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL
ESTATAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011.

PRIMERO.- Las disposiciones contenidas en este Acuerdo, entrarán en vigor a partir del 1
de abril de 2011, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Las disposiciones contenidas en el Programa Tenencia 0, son aplicables durante el periodo establecido en el artículo 38-Bis, de

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 30/3/2011 - Sección 2

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

PaísMéxico

Fecha30/03/2011

Nro. de páginas2

Nro. de ediciones441

Primera edición12/01/2011

Ultima edición19/04/2023

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