Diario Oficial El Peruano del 2/2/2024 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PROCESOS CONSTITUCIONALES

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Publíquese y notifíquese.
SS.
MONTEAGUDO VALDEZ
PACHECO ZERGA
OCHOA CARDICH
PONENTE PACHECO ZERGA
1 2
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Tomo IV
Folio 54 Tomo I
Folio 4 Tomo I
Folio 9 Tomo I
Expediente 1990-00225-0-0701-JR-CI-06
Folio 89 Tomo I
Folio 99 Tomo I
Folio 187 Tomo I
Folio 308 Tomo I
Folio 343 Tomo I
Folio 376 Tomo I
Folio 2037 Tomo III
Folio 2240 Tomo III
Folio 2262 Tomo IV
Folio 2283 Tomo IV
Folio 2287 Tomo IV
Folio 2290 Tomo IV
Folio 2344 Tomo IV
Cfr. por todas las sentencias recaídas en los expedientes 00984-2022-PHC/
TC fundamento 3 y 02583-2022-PHC fundamento 4.
Ubicable en https tc.gob.pe/jurisprudencia/2021/02294-2018-AA.pdf Expediente 09768-2017-0-1801-JR-CI-03, tramitado ante el Tercer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, según se indica en el escrito presentado ante este Tribunal el 7 de julio de 2023, con Código de Registro 3814-23-ES.
Fundamento 13 de la sentencia emitida en el Expediente 02294-2018-PA/
TC
Fundamento 14 de la sentencia emitida en el Expediente 02294-2018-PA/TC.
Resolución adjunta al Escrito 3814-23-ES, de fecha 7 de julio de 2023
Fundamento tercero Fundamento cuarto Fundamento quinto
W-2261881-77

PROCESO DE HABEAS CORPUS
Sala Primera. Sentencia 772/2023
EXP. N 04028-2022-PHC/TC
CUSCO
PLINIO ARIAS CRUZ REPRESENTADO POR LUZ
MARINA CHALLCO HUALLPA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 10 días del mes de noviembre de 2023, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Luz Marina Challco Huallpa a favor de don Plinio Arias Cruz contra la resolución1 de fecha 1 de agosto de 2022, expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Cusco-Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Demanda El 9 de mayo de 2022, doña Luz Marina Challco Huallpa interpuso demanda de habeas corpus2 a favor de don Plinio Arias Cruz contra los integrantes de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Cusco, señores Álvarez Dueñas, Farfán Quispe y Andrade Gallegos.
Alegó la vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales.

El Peruano Miércoles 28 de febrero de 2024

La recurrente solicitó que se disponga la nulidad de la sentencia de vista Resolución 25, del 24 de abril de 20183, en el extremo que declaró infundado el recurso de apelación y confirmó la sentencia, Resolución 13, del 13 de noviembre de 20174, por la cual se condenó al favorecido por la comisión del delito de robo agravado, revocó el extremo de la pena y le impuso doce años de pena privativa de la libertad, la cual, sumada a la pena impuesta en el proceso penal 824-2012, asciende a diecinueve años y diez meses de pena privativa de la libertad5. También requirió la nulidad de la citada Resolución 13, en su extremo subsistente, esto es, el condenatorio.
Señaló que el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial A de Cusco condenó al favorecido por Resolución 13, del 13
de noviembre de 2017, a catorce años de pena privativa de la libertad por el delito de robo agravado y dispuso la sumatoria de las penas impuestas en los procesos penales 824-2012
y 918-2012, siendo la condena total de veinticuatro años y diez meses de pena privativa de la libertad. Interpuesto el recurso de apelación, la Sala Superior demandada lo declaró infundado y confirmó la condena, pero revocó el extremo de la pena y, finalmente, le impuso doce años, siendo la sumatoria de penas de diecinueve años y diez meses de pena privativa de la libertad.
Alegó que en la sentencia de vista se reconoce que, en la sentencia de primera instancia, si bien es cierto, se invocó la utilización de la prueba indiciaria, esta no cumplió con el debido procedimiento de fijación de hechos base, de la fundamentación del tipo de inferencia lógica utilizada para arribar al hecho consecuencia. Sostuvo que, de lo expresamente señalado por los magistrados superiores demandados, quedó demostrado que la sentencia de primera instancia incurrió en una flagrante violación de la garantía constitucional de la debida motivación -en cuanto a la utilización de la prueba indiciariapara arribar a una condena contra el favorecido; es así que, supuestamente a través de la sentencia de segunda instancia se corrigen estos vicios de motivación incurridos en la sentencia de primera instancia.
La recurrente refirió que los magistrados superiores demandados afirman que la comisión del hecho imputado se acreditó con los indicios probados como la declaración de la agraviada, la que habrían analizado conforme con el Acuerdo Plenario 2-2005-CJ-116; sin embargo, en dicha declaración inicialmente se indicó que el vehículo en el cual fue pasible de robo era guinda y, posteriormente, la agraviada precisó que el vehículo en el que sufrió el robo agravado fue de color anaranjado. Además, se consideró que la declaración de la agraviada se encontraba corroborada con el informe comphotofit emitido por Elizabeth Yabarrena Licona; empero, en dicho informe solo se hace referencia a la descripción de las características faciales de los autores del robo y no una corroboración objetiva periférica como exige el citado acuerdo plenario. También se adujo que las declaraciones de los testigos efectivos policiales Zárate, Delgado y Aguirre, quienes acudieron luego del robo sufrido, también corroboran la declaración de la agraviada. Al respecto, manifestó que, si bien estas personas pueden corroborar el hecho delictivo, no pueden ratificar que el favorecido haya sido autor del robo.
Asimismo, señaló que los demandados consideraron que concurriría el indicio de capacidad para delinquir, pues se acreditó antecedentes del favorecido, quien con la misma modalidad fue capturado en flagrancia en un proceso anterior, en el que captó a otro pasajero en el mismo taxi, en otra fecha, llevándolo por la zona de Huancaro, asistido por otro taxi, proceso en el cual fueron condenados otros partícipes;
entre ellos, el favorecido. Al respecto, alegó que el presente proceso se refiere a hechos ocurridos el 12 de mayo de 2012, en tanto la referencia a otro proceso penal data de hechos posteriores; esto es, el 1 de junio de 2012, proceso último este en el que el favorecido se acogió a la conclusión anticipada, empero que no se refiere a un hecho anterior al 12 de mayo de 2012, sino posterior. Respecto al indicio de participación en el delito señala que este no concurre, pues no se trata del mismo vehículo que se habría utilizado para el robo, el 12
de mayo y 1 de junio de 2012, pues existe contradicción en cuanto al color de este.
Auto admisorio Mediante Resolución 1, del 10 de mayo de 20226, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, admitió a trámite la demanda contra los magistrados superiores demandados. De otro lado, se ordenó notificar con la demanda a los jueces del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial A sede central de Cusco.

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 2/2/2024 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha28/02/2024

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

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