Diario Oficial El Peruano del 2/2/2024 - Procesos Constitucionales

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 28/02/2024 01:41

FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO
Miércoles 28 de febrero de 2024

PROCESOS CONSTITUCIONALES

Año XX / Nº 3724

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
Sala Primera. Sentencia 786/2023
EXP. N 03696-2022-PA/TC
LA MERCED
EMPRESA DE TURISMO ÍTALO PERUANA YAKOL SAC
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 20 días del mes de noviembre de 2023, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por la Empresa de Turismo Ítalo Peruana Yakol SAC contra la Resolución 7, de fecha 20 de julio de 20221, expedida por la Segunda Sala Mixta y Liquidadora Penal de Chanchamayo de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 4 de noviembre de 20212, la Empresa de Turismo Ítalo Peruana Yakol SAC representada por su gerente general Paolo Ursic interpuso demanda de amparo contra la Municipalidad del Centro Poblado Puerto Yurinaki, su alcalde y sus regidores. Solicitó que se deje sin efecto la Resolución de Alcaldía 16-2021-MCPPY/AL, de fecha 27 de octubre de 2021, que resolvió el contrato de concesión de la administración de las Cataratas Velo de la novia-Bayos y bungalows del Centro Poblado de puerto Yurinaki del distrito de Perené, provincia de Chanchamayo. Alega la vulneración de sus derechos a la libertad contractual, a la libertad de empresa, a la libertad de trabajo, al debido proceso y de defensa.
Refiere que participó en la licitación pública sobre la concesión de la Administración de las Cataratas Velo de la Novia-Bayos y Bungalows del Centro Poblado de Puerto Yurinaki, logrando adjudicarse la buena pro, por lo que, con fecha 8 de mayo de 2021, suscribió un contrato de concesión con la municipalidad demandada por un lapso de 10 años. Alega que, sin realizar las averiguaciones correspondientes y en un acto abusivo y arbitrario, la entidad demandada le comunicó -mediante carta notarial de fecha 27 de octubre de 2021- que, por acuerdo del concejo, haciendo uso de la cláusula resolutoria del contrato, decidió poner fin a su relación contractual, resolviendo unilateralmente el contrato de concesión.
Asimismo, sostiene que hasta la fecha no se le permitió ejercer su derecho de defensa para sustentar y justificar las razones por las cuales supuestamente no cumplieron con sus obligaciones contractuales. Por otro lado, alegó que se vulneró su derecho a la libertad contractual, pues la entidad demandada resolvió el contrato sin antes someter
la controversia a un proceso de nulidad por la vía arbitral o judicial. También considera que se ha conculcado su derecho a la libertad de empresa, pues al haberse resuelto unilateralmente el contrato, están impedidos de realizar su actividad económica, esto es, dedicarse a aquello que se les ha adjudicado por licitación pública. Finalmente, considera que se transgredió su libertad de trabajo, pues el abuso que está cometiendo la municipalidad demandada los deja prácticamente sin empleo.
Mediante Resolución 1, de fecha 19 de noviembre de 20213, el Juzgado Civil-Sede La Merced admitió a trámite la demanda.
El alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de Puerto Yurinaki, mediante escrito de fecha 17 de diciembre de 2021 4, formuló la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa y contestó la demanda solicitando que sea declarada improcedente, por considerar que, en ningún momento cometieron algún acto abusivo o arbitrario, pues mediante el Oficio 119-2021, de fecha 19
de julio de 2021, se le comunicó a la empresa recurrente el incumplimiento de la cláusula cuarta del contrato de concesión. Asimismo, refirió que la demandante actuó de mala fe, pues su intención sería lucrarse de la venta de los atractivos turísticos. Finalmente, señaló que no solo incumplió con sus obligaciones contractuales, sino que también incumplió con los lineamientos sanitarios exigidos mediante Resolución Viceministerial 195-2020-MINCETUR, por lo que resulta inconsistente la pretensión demandada.
A través de la Resolución 3, de fecha 5 de mayo de 20225, el Juzgado Civil-Sede La Merced declaró infundada la demanda de amparo, por considerar que mediante Resolución 1, emitida por el Juzgado de Paz del Centro Poblado de Puerto Yurinaki se dejó constancia de que el demandante no cumplió con el acuerdo del Contrato de Concesión, específicamente, no cumplió con elaborar el proyecto concerniente al puente colgante peatonal sobre el río Bayos, ni culminó el camino de ingreso peatonal a la Catarata Bayos, entre otros, por lo que, al haber resuelto el contrato la municipalidad demandada ha actuado de acuerdo con el ejercicio regular de su derecho de resolución contractual, al haberse pactado expresamente una cláusula resolutoria en caso de incumplimiento. Finalmente, señaló que mediante el Oficio 119-2021-MCPPY/A, de fecha 19 de julio de 2021, la demandada solicitó a la empresa recurrente el cumplimiento de los compromisos contractuales, por lo que pudo ejercer su derecho de defensa en esa oportunidad.
A su turno, la Sala Superior revisora, mediante Resolución 7, de fecha 20 de julio de 20226, revocó la apelada y reformándola declaró improcedente la demanda, por considerar que, si bien la demandante ha invocado transgresión a los derechos constitucionales, no se aprecia que se trate de tales derechos, sino que más bien de hechos que tienen contenido legal, pues se cuestiona la resolución del contrato, por lo que la controversia versa en torno al incumplimiento o no de las cláusulas contractuales, lo cual deberá dilucidarse en la vía ordinaria. Asimismo, señaló que el mismo demandante invoca que la solución de cualquier controversia sobre el contrato se solucionará a través del arbitraje.

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 2/2/2024 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha28/02/2024

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1464

Primera edición08/01/2016

Ultima edición08/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Febrero 2024>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
2526272829