Diario Oficial El Peruano del 2/2/2024 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 29/02/2024 01:41

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AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO
Jueves 29 de febrero de 2024

PROCESOS CONSTITUCIONALES

Año XX / Nº 3725

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HABEAS CORPUS
Sala Primera. Sentencia 791/2023
EXP. N 04559-2022-PHC/TC
LIMA
YURI ANAYA GUTIÉRREZ REPRESENTADO POR LA
ONG RED BALVÍN ANTICORRUPCIÓN
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 20 días del mes de noviembre de 2023, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Sandro Aurelio Balvín Sáenz, presidente de la ONG Red Balvín Anticorrupción, contra la resolución de fecha 28 de junio de 20221, expedida por la Octava Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 17 de abril de 2021, don Sandro Aurelio Balvín Sáenz, presidente de la ONG Red Balvín Anticorrupción, interpuso demanda de habeas corpus2 a favor de don Yuri Anaya Gutiérrez y la dirigió contra don Jesús Martín Gómez de Torre Araníbar, comandante general del Ejército del Perú; don Herbel Dávila, general y director del Hospital Militar Central del Ejército y don Hugo Antonio Molina Carazas, general EP.
Alega la vulneración de los derechos a la libertad locomotora, a la vida, a la integridad y a la salud mental.
Se solicita lo siguiente: i se ordene la inmediata libertad del SO2 EP. Yuri Anaya Gutiérrez, privado de su libertad en el Pabellón de Salud Mental del Hospital Militar Central del Ejército de Lima; ii se efectúen las siguientes diligencias: someter al beneficiario a un examen psicológico a efectos de determinar el diagnóstico médico que presentaría y constatar una posible negligencia médica; se reciba el dicho del beneficiario a fin de constatar que se encuentra contra su voluntad privado de su libertad en dicho pabellón de salud mental y se solicite copia fedateada de la historia clínica; iii se disponga remitir copias certificadas de los actuados a la Fiscalía Penal de turno a fin de que se proceda contra los agresores en cuestión; iv se disponga remitir copias certificadas al órgano de control del Ejército a fin de que proceda contra los agresores, para que se les inicie un procedimiento administrativo por inconducta funcional; y v se expida una sentencia exhortativa a fin de que los altos mandos del Ejército respeten el ordenamiento jurídico y su propia ley.
El recurrente refiere que con fecha 29 de octubre de 2020, el favorecido fue emboscado, junto con su patrulla, por elementos terroristas en el Vraem cuando realizaba una operación militar. Como consecuencia de ello, fue evacuado al Hospital Militar donde fue intervenido quirúrgicamente hasta
cuatro veces, para luego ser dado de alta, tras permanecer internado casi dos meses desde el 30 de octubre al 15 de diciembre de 2020.
Agrega que, posteriormente, el 22 de marzo de 2021, se dispuso la evacuación de Pichari al Hospital Militar Central de Lima, momento en el cual, el médico tratante dispuso su internamiento en el área de neurología y le dio cita para el 8 de abril de 2021. Lejos de dicha disposición, en aquella fecha, el demandado, Hugo Antonio Molina Carazas ingresó al dormitorio del favorecido y contra su voluntad y sin ninguna orden de Junta Médica lo condujo al área de Salud Mental. Alega que ello se produjo debido a un revanchismo por los demandados, quienes lo acusaron de haber filtrado información sobre los detalles de la emboscada a la patrulla donde fallecieron elementos terroristas y que lo mantienen encerrado, en absoluto aislamiento con sedantes y calmantes que lo mantienen dopado durante las 24 horas del día, sin que pueda alcanzar su libertad.
El Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución 1, de fecha 18 de abril de 2021, admitió a trámite la demanda3.
Don Manuel Jesús Martín Gómez de la Torre Araníbar se apersonó al proceso y brindó correo electrónico y teléfono para rendir su declaración4.
Don Hugo Antonio Molina Carazas se apersonó al proceso y brindó correo electrónico a fin de rendir su declaración5.
Además, señala que lo afirmado por el abogado que presentó la demanda no se ajusta a la verdad, pues siendo jefe de Estado Mayor del Comando de Inteligencia y Operaciones Especiales Conjuntas CIOEC, que pertenece al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas CCFFAA no tiene competencia ni médica ni administrativa sobre el Hospital Militar Central, nosocomio que es comandado por el general de brigada, don Herbert Dávila Ramírez.
Don Herbert Dávila Ramírez, general de Brigada en actual servicio como director del Hospital Militar Central, se apersonó al proceso6.
En autos obra el acta de declaración del favorecido de fecha 30 de abril de 20217.
En autos obra el acta de declaración de don Herbert Dávila Ramírez de fecha 5 de mayo de 20218.
En autos obra el acta de declaración de don Jesús Martín Gómez de la Torre Araníbar de fecha 4 de mayo de 20219.
En autos obra el acta de declaración de don Hugo Antonio Molina Carazas de fecha 5 de mayo de 202110.
El Juzgado Penal Liquidador de La Victoria y San Luis de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante sentencia, Resolución 10, de fecha 15 de julio de 202111, declaró improcedente la demanda por considerar que los procedimientos médicos que se realizaron al favorecido fueron con base en los protocolos y guías clínicas del hospital, orientadas a atender al paciente buscando su bienestar y su salud y no hubo injerencia alguna por parte de los demandados.
Así, concluye que de ningún modo puede considerarse la atención médica y psicológica una restricción a su derecho a la libertad locomotora, menos aún que haya sido internado en contra de su voluntad en el área de salud mental en razón de que es parte del tratamiento realizado. Sobre el pedido de diligencias como el examen psicológico al favorecido a efectos de determinar el diagnóstico médico que presentaría

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 2/2/2024 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha29/02/2024

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones1464

Primera edición08/01/2016

Ultima edición08/05/2024

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