Diario Oficial El Peruano del 2/2/2024 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Miércoles 14 de febrero de 2024

DEMANDADO

PROCESOS CONSTITUCIONALES

: MALLORCA CACILLO, JOSE DAVID
CHAUCA VELA, EDER
ORTEGA MEDRANO, JULIA
AVELINA
SENTENCIA

HABEAS CORPUS
Resolución N 08
Barranca, veintidós de diciembre Del año dos mil veintitrés. VISTOS:
Los actuados en el presente Proceso Constitucional de Hábeas Corpus promovido por la ciudadana Ana María Sima Gómez, contra Julia Avelina Ortega Medrano, Eder Chauca Vela y José David Mallorca Cacillo; por vulneración del derecho al libre tránsito.
ANTECEDENTES
Argumentos de la demanda El recurrente en la demanda de fojas 12 a 16, solicita la apertura al libre tránsito, por los siguientes fundamentos:
i Los demandados están obstaculizando el ingreso al Centro Poblado Santa Rosita de Caral, al haber colocado dos muros de cemento con un portón, entorpeciendo el ingreso y salida a los asociados ii Hecho ocurrido el 09 de setiembre del 2023 fecha en que construyeron dos muros de cemento y una tranquera hecha de palos de eucalipto que no dejan ingresar a los socios al Centro Poblado Santa Teresita de Caral, aduciendo la existencia de robos de objetos y animales; tampoco puede circular ningún vehículo motorizado.
iii La libertad de tránsito es el atributo de toda persona a ingresar y utilizar las vías de acceso de costumbres utilizados por más de 20 años, circulando libremente y sin restricción alguna; por lo que solicita se ampare la demanda y se restituya la plena vigencia del derecho afectado y de esa forma ingresar sin ningún inconveniente a los predios de los demás socios.
Contestación y argumentos de la demandada A. La demandada Julia Avelina Ortega Medrano en su declaración explicativa de fecha 29 de noviembre del 2023, señala:
i Es falso la obstaculización el tránsito al Centro Poblado Rural Santa Rosa de Caral, por cuanto el acceso a este lugar es por el cuello de botella viniendo por Alpacoto; esa vía está libre y la salida es el camino que va hacia Anta que va por el dren que cruza el rio seco.
ii El pueblo colinda con su terreno de una extensión de tres hectáreas, cuya posesión ostenta desde el año 2017 y el cercado lo realizó el año 2018, donde tiene sembrío de pitajaya, maracuyá y para el regadío hicieron un pozo tubular;
asimismo, es parte de la junta directiva y en su calidad de tesorera no podría obstaculizar el libre tránsito de la demandante y otras personas.
iii El terreno fue cedido por la Asociación ANICAN
presidido por Renato Alegre quien falleció, quien cedió mil metros de terreno al Centro Poblado y tres hectáreas a los socios para poblar la zona; el terreno de su posesión colinda con el terreno de Carlota y la parte del fondo tiene en posesión la demandante un terreno eriazo, quien en el año 2022 comenzó a lotizar y por este hecho empezó a ingresar personas por el medio de su terreno quienes no están registrados en el libero de socios del referido centro poblado y solo tenían acceso por este lugar la señora Carlota y la demandante mediante un acuerdo interno.
iv La demandante realizó 28 lotizaciones creando de esa forma la asociación Fortaleza, quienes recién llegaron el año pasado y la demandante sin permiso alguno enripió, llevando maquinaria pesada y en el mes de julio pintaron las piedras, sembraron plantas en su terreno donde tienen proyecto con su socio co demandado de hacer un galpón para crianza de gallinas.
v Por ese motivo habilitaron un ingreso y el costo fue cubierto por los demandados y la señora Carlota, en el alquiler de maquinaria, enripiado y otros y nunca impidieron el tránsito a la demandante.

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B El demandado Ederson Chauca Vela, en su declaración de fecha 27 de noviembre del 2023, señala lo siguiente:
i Se encuentra en posesión del terreno desde el año 2017, cedido por la asociación ANICAN y es socio del Centro Poblado Santa Rosita de Caral y como poblador tiene un lote dentro del Centro Poblado y por el hecho que tenían un lote, la referida asociación le cedió una cierta cantidad de terreno para su chacra, pero a ninguno les dio un documento de transferencia de terreno.
ii Cuando adquirieron el terreno no existía ningún camino ni carretera por ese lugar y como había terrenos colindantes de la persona de apellido Medina, Carola y la señora Ana Sima; de manera interna le concedió el pase por este lugar, pero la idea fue de mantenerlos cerrado y ponerlo un portón en la entrada principal.
iii En el año 2022 la señora Ana María Sima Gómez, procedió a lotizar su terreno y a consecuencia comenzaron a transitar muchas personas por el referido; además, la demandante hizo el camino, para lo cual rompió el cerco, luego procedió a medir el ancho del camino, para realizar el enripiado, sembrando plantas a los costados al borde de su galpón.
iv Refiere haber realizado en los meses de setiembre y octubre del 2023 una vía alterna al costado del inmueble y la demandante no quiere utilizar esta vía, para lo cual retrocedieron el cerco y cedieron seis metros de ancho de su terreno el mismo que es una vía libre y no tiene portón FUNDAMENTOS
1. Delimitación de la pretensión 1. El objeto de la demanda es que se ordene a los demandados la apertura del libre tránsito retirando la tranquera de palos de eucaliptos colocados en ambos muros en la carretera de acceso al inmueble de la demandante Ana María Sima Gómez y asociación Fortaleza, que se encuentra en la parte sur oeste del Centro Poblado Rural Santa Rosita de Caral, jurisdicción del distrito de Supe Pueblo, provincia de Barranca.
2. Libertad de Tránsito 2. La Constitución en su artículo 2º, inciso 11 también el artículo 33º, inciso 7 del Nuevo Código Procesal Constitucional reconoce el derecho de todas las personas a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería.
La facultad de libre tránsito comporta el ejercicio del atributo de ius movendi et ambulandi. Es decir, supone la posibilidad de desplazarse autodeterminativamente en función a las propias necesidades y aspiraciones personales, a lo largo y ancho del territorio, así como a ingresar o salir de él, cuando así se desee Sentencia 02876-2005-PHC.
3. Asimismo, Tribunal ha precisado que el derecho al libre tránsito es un imprescindible derecho individual, elemento conformante de la libertad y una condición indispensable para el libre desarrollo de la persona. Esta facultad de desplazamiento se manifiesta a través del uso de las vías de naturaleza pública o de las vías privadas de uso público, derecho que puede ser ejercido de modo individual y de manera física o a través de la utilización de herramientas tales como vehículos motorizados, locomotores, etc.
3. Bienes del Estado de dominio público 4. La facultad de desplazamiento que supone el derecho a la libertad de tránsito se manifiesta a través del uso de las vías de naturaleza pública o de las vías privadas de uso público.
En el primer supuesto, el ius movendi el ambulandi se expresa en el tránsito por parques, calles, avenidas, carreteras, entre otros; en el segundo supuesto, se manifiesta, por ejemplo, en el uso de las servidumbres de paso. Empero, en ambas situaciones, el ejercicio de dicha atribución debe efectuarse respetando el derecho de propiedad Cfr. Exp. N 846-2007I-IC/TC, caso Vladimir Condo Salas y otra, fundamento 4;
Exp. N 2876-2005-HC/TC, caso Nilsen Mallqui Laurence, fundamento 14.
5. Asimismo, en razón de la finalidad pública se distingue entre bienes destinados a uso público y al servicio público.
Son bienes destinados al uso público aparte de los que integran el demanio marítimo e hidráulico, los caminos, calles, paseos, puentes, parques y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización general. En cambio, son bienes

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 2/2/2024 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha14/02/2024

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

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