Diario Oficial El Peruano del 9/9/2021 - Procesos Constitucionales

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PROCESOS CONSTITUCIONALES

144

PROCESO DE CUMPLIMIENTO
Pleno. Sentencia 327/2020
EXP. N 00824-2019-PC/TC
TACNA
ATILIO MÁXIMO ALIAGA SÁNCHEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Arequipa, a los 5 días del mes de julio de 2019, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Miranda Canales, Ramos Núñez, Sardón de Taboada, Espinosa-Saldaña Barrera y Ferrero Costa, pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento de los magistrados Blume Fortini y Ledesma Narváez, conforme al artículo 30-A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Atilio Máximo Aliaga Sánchez contra la resolución de fojas 51, de fecha 16 de noviembre de 2018, expedida por la Primera Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 26 de abril de 2018, el recurrente interpone demanda de cumplimiento contra de la directora de la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna y solicita que se cumpla con la Resolución Directoral UGEL TACNA 004882, de fecha 25
de setiembre de 2015, y que, en consecuencia, se le otorgue la gratificación por 25 años de servicios oficiales por la suma de S/ 2 736.62. Manifiesta que, pese a sus reclamos, no se ha cumplido con el pago referido.
La procuradora pública del Gobierno Regional de Tacna contesta la demanda. Refiere que no se trata de un actuar malicioso, sino de un impedimento de carácter presupuestal, ya que existen prelaciones legales a las cuales debe darse cumplimiento. Agrega que, a la fecha, se ha cumplido con registrar la deuda en el Aplicativo Informático de Demandas Judiciales y Arbitrales en contra del Estado; sin embargo, para proceder a efectivizarse el pago, el presente expediente deberá contar con el requerimiento judicial de pago.
El Segundo Juzgado Civil de Tacna, con fecha 11 de julio de 2018, declaró fundada la demanda, por estimar que la resolución materia de controversia cumple con lo establecido en el precedente del Expediente 00168-2005-PC/TC.
La Sala revisora revocó la apelada y declaró improcedente la demanda por considerar que, si bien no existe controversia en cuanto al derecho del demandante a percibir la asignación por 25 años de servicios, la referida resolución está sujeta a controversia compleja e interpretación dispar sobre el derecho del demandante a percibir dos remuneraciones integras mensuales conforme a la Ley 29944 o dos remuneraciones íntegras conforme a la Ley 24029, considerando que, en el mes en que el demandante cumplió 25 años de servicios, se encontraba vigente aún la segunda ley citada.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. En consecuencia, el objeto de la demanda es que se cumpla con la Resolución Directoral UGEL TACNA 004882, de fecha 25 de setiembre de 2015, y que, en consecuencia, se le otorgue la gratificación por 25 años de servicios oficiales por la suma de S/ 2736.62.
Procedencia de la demanda 2. De conformidad con el artículo 69 del Código Procesal Constitucional, con el documento de fecha cierta, obrante a folio 8, el recurrente ha acreditado haber requerido el 11 de abril de 2018, el cumplimiento de la Resolución Directoral UGEL TACNA
004882, de fecha 25 de setiembre de 2015; en consecuencia, corresponde analizar si cumple con los requisitos mínimos que debe contener un acto administrativo para que sea exigible mediante el proceso de cumplimiento.
Consideraciones de Tribunal Constitucional 3. Este Colegiado, en la Sentencia 00168-2005-PC/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 7 de octubre de 2005, en el marco de la función ordenadora que le es inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de cumplimiento, ha precisado, con carácter vinculante, los requisitos mínimos que debe reunir el mandato contenido en una norma legal o en un acto administrativo para que sea exigible a través del proceso de cumplimiento.

El Peruano Sábado 18 de setiembre de 2021

4. En los fundamentos 14 al 16 de la sentencia precitada, que constituyen precedente conforme a lo previsto por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, este Tribunal ha señalado que, para que mediante un proceso de la naturaleza que ahora toca resolver se pueda expedir una sentencia estimatoria, es preciso que, además de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato previsto en la ley o en el acto administrativo reúna determinados requisitos, a saber: a ser un mandato vigente; b ser un mandato cierto y claro, es decir, que se infiere indubitablemente de la norma legal;
c no estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares; d ser de ineludible y obligatorio cumplimiento, y e ser incondicional; excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria. Adicionalmente, se estableció que para el caso del cumplimiento de los actos administrativos, además de los requisitos mínimos comunes mencionados, se deberá: f reconocer un derecho incuestionable del reclamante y g permitir individualizar al beneficiario.
5. A folio 8 obra la Resolución Directoral UGEL TACNA
004882, de fecha 25 de setiembre de 2015, que en el artículo primero de la parte resolutiva precisa:
OTORGAR ASIGNACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS
OFICIALES, a favor de 05 ALIAGA SANCHEZ, ATILIO
MAXIMO
PROFESOR /I.E. CARLOS ARMANDO LAURA
25 AÑOS
02/11/2011
S/. 2,736.62
6. Conforme al precedente precitado, se tiene que el mandato contenido en la Resolución Directoral UGEL TACNA
004882, es un mandato vigente; es un mandato cierto y claro, que consiste en dar una suma de dinero por concepto de asignación por haber cumplido 25 años de servicios oficiales, ascendente a una cantidad líquida de S/ 2736.62; asimismo, no está sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares; es de ineludible cumplimiento; y, adicionalmente, el demandante se encuentra claramente individualizado como beneficiario del mandato. En consecuencia, debe estimarse la demanda.
Efectos de la presente sentencia 7. En la medida en que se ha verificado que la Resolución Directoral UGEL TACNA 004882 reúne los requisitos mínimos establecidos en el precedente recaído en la Sentencia 001682005-PC/TC y habiéndose acreditado la renuencia injustificada de la emplazada, corresponde ordenar su cumplimiento en el plazo de diez días.
8. Asimismo, de conformidad con el artículo 56 del Código Procesal Constitucional, aplicable supletoriamente al proceso de cumplimiento, corresponde ordenar que asuma los costos procesales, los cuales deberán ser liquidados en la etapa de ejecución de la presente sentencia.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO
1. Declarar FUNDADA la demanda porque se ha acreditado la renuencia.
2. Ordenar que la emplazada cumpla, en el plazo de diez días, con el mandato dispuesto en la Resolución Directoral UGEL TACNA 004882, bajo apercibimiento de aplicársele los artículos 22 y 56 del Código Procesal Constitucional, con el abono de los costos procesales.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BLUME FORTINI
MIRANDA CANALES
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
LEDESMA NARVÁEZ
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
FERRERO COSTA
PONENTE ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
W-1988222-8

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 9/9/2021 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha18/09/2021

Nro. de páginas144

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2021>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930