Diario Oficial El Peruano del 9/9/2021 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 17/09/2021 05:32

AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

Viernes 17 de setiembre de 2021

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVII / Nº 3213

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Pleno. Sentencia 755/2020
EXP. Nº 00203-2017-PHC/TC
LIMA
MICHAEL HENRY ROMERO
BARRIONUEVO, REPRESENTADO
POR HAROLD GIOVANNI SIGUAS
ZAMORA

RAZÓN DE RELATORÍA
Con fecha 29 de octubre de 2020, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, ha emitido, por unanimidad, la siguiente sentencia, que resuelve declarar IMPROCEDENTE e INFUNDADA la demanda de habeas corpus.
Se deja constancia que el magistrado Blume Fortini formuló un fundamento de voto y que se entregará en fecha posterior.
La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza la sentencia antes referida, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.
Flavio Reátegui Apaza Secretario Relator SS.
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 29 días del mes de octubre de 2020, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia. Asimismo, se agrega el fundamento de voto del magistrado Blume Fortini.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Michael Henry Romero Barrionuevo contra la resolución de fojas 824, de fecha 19 de setiembre de 2016, expedida por la Cuarta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 3 de setiembre de 2014, don Harold Giovanni Siguas Zamora, en representación de don Michael Henry Romero
Barrionuevo, interpone demanda de habeas corpus contra el juez del Sexto Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial de Chiclayo, don Emilio Sánchez Bance; los magistrados integrantes de la Primera Sala Penal de Apelaciones de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, los señores Zapata López, Sales del Castillo y Zapata Cruz. Solicita que se declare la nulidad de la Resolución 17, de fecha 9 de noviembre de 2011, mediante la cual se condenó al favorecido como coautor de los delitos de hurto agravado, falsificación de documentos uso de documento falso y asociación ilícita para delinquir, y se le impuso diez años de pena privativa de la libertad; y la nulidad de la Resolución 27, correspondiente a la Sentencia 28-2012, de fecha 16 de mayo de 2012 Expediente 6005-2009-91-706-JR-PE-01. Alega la vulneración de los derechos a la tutela jurisdiccional efectiva, al debido proceso, a la motivación de las resoluciones judiciales, a la prueba, y a los principios de legalidad y de ne bis in idem.
El recurrente señala que el favorecido trabajaba en una Oficina Jurídica Contable en Chimbote y que don Joel Maximiliano Cortez López, excompañero de estudios, por el trabajo que realizaban, le propone recoger talonarios de cheques en el Banco de la Nación de Chiclayo; puesto que no podían viajar a dicha ciudad por tener que rendir exámenes en la Universidad Los Ángeles de Chimbote y, tras efectuar tratativas por el pago de honorarios y viáticos, el favorecido aceptó. Agrega que, el día 6 de diciembre de 2008, el favorecido entregó a Joel Maximiliano Cortez López los talonarios de cheques en la Plaza de Armas de Chimbote. Desde esa fecha, no lo volvió a ver hasta el mes de febrero de 2009, cuando se informó en un programa de TV que formaba parte de una red de falsificadores. Ante ello, se comunicó con el citado Joel Maximiliano Cortez López, quien le dijo que lo ayudaría; sin embargo, cuando el favorecido en el juicio oral señaló su relación, Joel Maximiliano Cortez López negó conocerlo. Por ello, se presentaron pruebas documentales para acreditar el nexo: 1 matrícula del Instituto Carlos Salazar Romero; 2 reporte de llamadas del teléfono celular 943825455; y 3 las grabaciones de audio de las conversaciones realizadas entre ambos el 23 de abril, el 17 de mayo y el 28
de mayo de 2010. Además, se solicitó al Ministerio Público lo siguiente: 1 el levantamiento del secreto de comunicaciones; y 2 copia del registro de videos de las cámaras de seguridad del Banco de La Nación B de Chiclayo para visualizar e identificar a Cortez López cuando dejó las solicitudes el recurrente señala que las pruebas ofrecidas no fueron admitidas ni actuadas.
El demandante refiere que los talonarios no fueron sustraídos, sino recogidos por el favorecido y no servían como instrumentos de pago por sí mismos; y que solo realizó un trabajo para el señor Joel Maximiliano Cortez López, quien tenía la decisión criminal.
Añade que se debió dividir el proceso en dos partes, en las cuales se considere el antes y después de la certificación de los cheques;
y que el acto de sustracción de chequeras fue realizado por el favorecido antes de su certificación en Chiclayo y el acto de sustracción de dinero fue tiempo después mediante transferencia de fondos por los otros sentenciados en el Callao. Agrega que se consideró al favorecido como coautor, a pesar de que su acción fue independiente de la de los otros sentenciados porque solo recogió las chequeras, el cual es un acto que realizaba cotidianamente;
que fue el sentenciado Pilco Vega quien entregó los cheques; y que por los hechos atribuidos al favorecido se debió considerar al Banco de la Nación como agraviado en el proceso penal y no a las empresas, puesto que sus cuentas corrientes eran solo para pago de tributos y el favorecido no tuvo participación alguna en la sustracción del dinero.
Finalmente, el demandante refiere que se ha vulnerado el principio ne bis in idem en contra del favorecido; que el juez ha valorado un mismo hecho de dos maneras y ha castigado dos veces al favorecido; que el favorecido fue procesado por los delitos de hurto agravado y asociación ilícita para delinquir cuando, por el principio de subsidiariedad, la asociación ilícita retrocede ante

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 9/9/2021 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha17/09/2021

Nro. de páginas96

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

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