Diario Oficial El Peruano del 9/9/2021 - Procesos Constitucionales

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 18/09/2021 05:01

AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

Sábado 18 de setiembre de 2021

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVII / Nº 3214

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Pleno. Sentencia 370/2020
EXP. 02722-2018-PHC/TC
LORETO
LOIBER ROCHA PINEDO, REPRESENTADO
GERSON JAIR ROCHA PORTOCARRERO

POR

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 13 días del mes de agosto de 2020, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Gerson Jair Rocha Portocarrero a favor de don Loiber Rocha Pinedo contra la resolución de fojas 335, de fecha 25 de junio de 2018, expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 23 de marzo de 2018, interpone demanda de habeas corpus f. 1 contra los integrantes de la Primera Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, señores Rivera Berrospi, Barreda Rojas y Aquino Osorio. Solicita la nulidad de la Resolución 14 f. 197, de fecha 11 de mayo de 2017, que revocó la Resolución 2, de fecha 20 de marzo de 2017, que declaró fundada la solicitud de cesación de prisión efectiva a favor de don Loiber Rocha Pinedo en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de colusión e impuso comparecencia restrictiva, ordenándose su inmediata libertad;
como consecuencia, solicita se disponga la subsistencia de la precitada Resolución 2, dejando sin efectos las órdenes de ubicación y captura impartidas. Alega la vulneración del derecho al debido proceso, específicamente, la debida motivación de las resoluciones judiciales.
El demandante refiere que el favorecido está siendo procesado por el delito de colusión, proceso que se encuentra en etapa de juicio oral y en reserva; y que la defensa del favorecido acreditó que los presupuestos en los que se fundamentó la prisión preventiva primigenia se desvanecieron, por lo que solicitó la cesación de la prisión preventiva, que fue amparada por la referida Resolución 2.
Precisa que los demandados, sin mayores fundamentos válidos y relevantes, revocaron la resolución judicial que estimó la solicitud de cesación preventiva; que adelantaron juicio y se concentraron en dejarse llevar por factores ajenos a la verdadera función del juez en la administración de justicia, entre ellos la presión mediática de dirigentes del Frente de Defensa de Curimaná, impulsada y financiada por quienes pretenden el poder municipal; que la prognosis de la pena sostenida por la defensa y acogida por el a quo no fue rebatida en audiencia por el Ministerio Público; que se ha dictado la medida coercitiva sustentada en normas que no corresponden; que si bien el Ministerio Público solicitó la imposición de once años de pena privativa de la libertad para el favorecido, ello no es una circunstancia agravante, ni refuerza los fundamentos que
anteriormente han servido para requerir la prisión preventiva;
que respecto al peligro de fuga han desarrollado fundamentos subjetivos; que los demandados no tuvieron en cuenta que se desvaneció el peligro de obstaculización y que de acuerdo al estado del proceso no se tuvo en cuenta el artículo 283 del Código Procesal Penal.
Alega también que mediante Disposición Fiscal 9-2015-MP1º-DFPCEDCF-UCAYALI, de fecha 9 de abril del 2015, se corrigió la tipificación del delito de colusión a lo previsto en el artículo 2 de la Ley 26713, aplicable a los hechos, el cual no distingue entre colusión simple o agravada, como lo hace la ley vigente y que no es aplicable a su caso. Sostiene que se habría dictado la medida coercitiva en su contra con el pronóstico de pena sustentado en una norma que no corresponde, lo que modifica sustancialmente los presupuestos de la prisión preventiva.
La procuradora pública adjunta a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial solicita que la demanda sea declarada improcedente, y argumenta que los demandados cumplieron sus funciones conforme a la Constitución y a la ley, toda vez que luego de hacer un análisis jurídico han llegado a la conclusión de que correspondía declarar infundada la solicitud de cesación de prisión preventiva f. 217.
El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas en adición Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas mediante Resolución 4, de fecha 14 de mayo de 2018, declaró infundada la demanda por considerar que la resolución cuestionada ha desarrollado y fundamentado las razones por las cuales consideran que la decisión adoptada por el a quo se sustenta en un indebido análisis respecto de los requisitos previstos en el artículo 268 del Código Procesal Penal f. 293.
La Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto confirmó la apelada por considerar que los magistrados demandados han cumplido con argumentar y explicar el porqué de su criterio y decisión jurisdiccional y que el hecho que se discrepe del sentido de la decisión no conlleva a que se califique de inconstitucional f. 335.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. El objeto de la demanda es que se declare la nulidad de la Resolución 14, de fecha 11 de mayo de 2017, que revocó la Resolución 2 que declaró fundada la cesación de la prisión efectiva a favor de don Loiber Rocha Pinedo, y que ordene la subsistencia de la Resolución 2 y se deje sin efecto las órdenes de ubicación y captura. Se alega la vulneración del derecho al debido proceso, específicamente, la motivación de las resoluciones judiciales, por lo que el análisis constitucional se desarrollará en ese sentido.
Derecho a la motivación de resoluciones judiciales 2. La Constitución establece en el artículo 200, inciso 1, que a través del habeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos con ella. No obstante, debe tenerse presente que no cualquier reclamo que alegue a priori afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si los actos denunciados afectan el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados.
3. Este Tribunal, en la Sentencia 00896-2009-PHC/TC, resaltó que la necesidad de que las resoluciones judiciales sean

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 9/9/2021 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha18/09/2021

Nro. de páginas144

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2021>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930