Diario Oficial El Peruano del 9/9/2021 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 25/09/2021 07:17

AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

Sábado 25 de setiembre de 2021

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVII / Nº 3217

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
Pleno. Sentencia 259/2020
EXP N. 00982-2018-PA/TC
LAMBAYEQUE
LEONOR OLIVARES SANTA CRUZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 24 días del mes de abril de 2019, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Blume Fortini, Miranda Canales, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez, Espinosa-Saldaña Barrera y Ferrero Costa, pronuncia la siguiente sentencia con el abocamiento del magistrado Ramos Núñez, conforme al artículo 30-A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional. Asimismo, se agregan los fundamentos de voto de los magistrados Sardón de Taboada y Ferrero Costa, y los votos singulares de los magistrados Blume Fortini, Miranda Canales y Espinosa-Saldaña Barrera.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por Doña Leonor Olivares Santa Cruz contra la sentencia de fojas 185, de fecha 16
de enero de 2018, expedida por la Primera Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 20 de mayo de 2016, la parte demandante interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Provincial de Chiclayo, solicitando que se deje sin efecto el despido arbitrario del que fue víctima; y, que, en consecuencia, se ordene su reposición en el cargo de obrero en el área de Limpieza Pública de dicha municipalidad. Sostiene que ha laborado desde el 15 de febrero de 2015 hasta el 20 de abril de 2016 mediante un contrato verbal, por lo que su relación con la demandada se configura dentro de un contrato a plazo indeterminado. Manifiesta que al extinguirse su relación laboral sin expresión de causa se ha vulnerado su derecho al trabajo.
La procuradora pública de la Municipalidad Provincial de Chiclayo propone la excepción de incompetencia por razón de la materia y solicita la nulidad de todo lo actuado y la conclusión del proceso. Asimismo, contesta la demanda argumentando que en realidad la demandante laboró como personal eventual y que no fue despedida, sino que al culminar la obra para la que fue contratada se extinguió la relación contractual.
El Sexto Juzgado Civil de de Lambayeque, con fecha 31
de marzo de 2017, declaró infundada la excepción propuesta y la nulidad deducida por la parte demandada; y, con fecha 25
de agosto de 2017, declaró improcedente la demanda, ya que consideró que no se cumplió con presentar medios probatorios idóneos que permitan acreditar la existencia de vínculo laboral de carácter permanente.
La Sala superior revisora confirmó la resolución por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. La parte demandante solicita que se deje sin efecto el despido arbitrario del que fue víctima y que se ordene su reposición en el cargo de obrero del Área de limpieza pública de la
Municipalidad Provincial de Chiclayo. Alega que se ha vulnerado su derecho al trabajo.
Análisis del caso 2. En la sentencia emitida en el Expediente 02383-2013-PA/
TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de julio de 2015, este Tribunal estableció, en el fundamento 15, con carácter de precedente, que una vía ordinaria será igualmente satisfactoria a la vía del proceso constitucional de amparo si en un caso concreto se demuestra, de manera copulativa, el cumplimiento de los siguientes elementos i que la estructura del proceso es idónea para la tutela del derecho; ii que la resolución que se fuera a emitir pueda brindar tutela adecuada; iii que no existe riesgo de que se produzca irreparabilidad; y iv que no existe necesidad de una tutela urgente derivada de la relevancia del derecho o de la gravedad de las consecuencias.
3. En este caso, desde una perspectiva objetiva, tenemos que el proceso laboral abreviado de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley 29497, cuenta con una estructura idónea para acoger la pretensión del demandante y darle tutela adecuada. Es decir, el proceso laboral se constituye en una vía célere y eficaz respecto del amparo, donde puede resolverse el caso de derecho fundamental propuesto por el demandante, de conformidad con el fundamento 27 de la sentencia emitida en el Expediente 023832013-PA/TC.
4. Por otro lado, atendiendo a una perspectiva subjetiva, en el caso de autos no se ha acreditado un riesgo de irreparabilidad del derecho en caso se transite la vía ordinaria.
De igual manera, tampoco se verifica la necesidad de tutela urgente derivada de la relevancia del derecho en cuestión o de la gravedad del daño que podría ocurrir; criterio que se encuentra conforme a los pronunciamientos reiterativos del Pleno de este Tribunal, en los que también obreros municipales alegaron la vulneración del derecho al trabajo sentencias emitidas en los Expedientes 01741-2013-PA/TC, 03269-2014-PA/TC, 01395-2013-PA/TC, 04381-2013-PA/TC, 042162014-PA/TC, 03770-2014-PA/TC.
5. Por lo expuesto, para el caso concreto existe una vía igualmente satisfactoria que es el proceso laboral abreviado.
Así, habiéndose verificado que la cuestión de derecho invocada contradice un precedente del Tribunal Constitucional, la demanda de amparo debe ser desestimada.
6. Sin perjuicio de lo antes mencionado, este Tribunal advierte que los medios probatorios anexados a la presente demanda son insuficientes para acreditar el vínculo laboral de carácter indeterminado que pretende la demandante. De las copias de las plantillas de trabajo del mes de abril a marzo solo se acreditaría un vínculo laboral de estos 3 meses; no obstante, cabe advertir estos, que no se señala a qué años corresponden ni el horario laboral asignado; asimismo, de la copia de registro de control de fecha 14 de mayo de 2015, emitido por la Municipalidad Provincial de Chiclayo se observa que se ha dejado expresamente indicado que la recurrente es trabajadora eventual de la entidad emplazada.
7. Ahora bien, atendiendo a que la demanda de autos fue interpuesta con posterioridad a la publicación de la sentencia emitida en el Expediente 02383-2013-PA/TC en el diario oficial El Peruano, no corresponde la aplicación de las reglas procesales establecidas en los fundamentos 18 a 20 de la precitada sentencia.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 9/9/2021 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha25/09/2021

Nro. de páginas88

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

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