Diario Oficial El Peruano del 9/9/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

11. Asimismo, el Reglamento Operativo para la Libre Desafiliación Informada y Régimen Especial de Jubilación Anticipada del Sistema Privado de Pensiones, aprobado por la Resolución SBS 1041-2007, publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de julio de 2007, que establece las disposiciones de carácter operativo que permiten el ejercicio de los derechos y beneficios vinculados al trámite de libre desafiliación informada, dispone en su artículo 5, numerales 1.4, 1.5, 2.1, 2.3, 2.4, 25, y 2.6 modificados por la Resolución SBS 1597-2007, publicada el 9 de noviembre de 2007, lo siguiente:
Artículo 5
Numeral 1.- Solicitud de desafiliación del SPP y cumplimiento de los requisitos.

1.4. La AFP, en un plazo no mayor de veinte 20 días de recibida la Sección II de la solicitud, deberá realizar las actividades siguientes:
i Remite a la ONP en un plazo máximo de cinco 5
días de suscrita la precitada Sección II, un expediente debidamente foliado, que comprenda los documentos entregados por el afiliado, conforme a lo contemplado en el numeral 1.3.
ii Emite el Reporte de Situación del SPP RESIT-SPP, el cual contendrá la siguiente información ii.1. Años de aportación contabilizados en meses realizados al SPP, así como el Número de solicitud de Bono de Reconocimiento que el afiliado ha tramitado.
ii.2. Condición laboral en actividad como trabajador dependiente, o realizando aportes como trabajador independiente, informando la última remuneración asegurable registrada del afiliado en caso desempeñe labores como dependiente;
ii.3. El monto de la pensión estimada o calculada, dependiendo de la causal invocada, que percibiría en la AFP, sobre la base del saldo de su CIC y el último valor reconocido del BdR o Título del BdR, en caso tuviera derecho al citado beneficio. En la eventualidad que el BdR
no estuviera en las situaciones antes señaladas, el valor de la pensión se determinará considerando el valor estimado, en las condiciones que establezca la ONP .
ii.4. Información de aportes devengados al interior del SPP,
La AFP, deberá alcanzar al afiliado un reporte escrito del RESIT-SPP, dentro del plazo previsto en el presente numeral. En ese sentido, en caso el afiliado no estuviera de acuerdo con el RESIT-SPP, podrá solicitar su revisión adjuntado para dicho fin las evidencias que respalden su pedido, en un plazo no mayor de quince 15 días contados a partir de la recepción de la citada información. En tal circunstancia, la AFP, deberá comunicar a la ONP el tercer día útil al de la semana subsiguiente al de presentación del reclamo, sobre el referido hecho y contará con un plazo máximo de diez 10 días de recibido el pedido de revisión a efectos de poner a disposición del afiliado un nuevo RESIT-SPP, considerando el resultado de la revisión solicitada .
1.5. La AFP remitirá a la ONP el RESIT-SPP, dentro de los cinco 5 días de recibida la conformidad a dicho reporte por parte del afiliado en las condiciones que establezca la Superintendenciao de vencido el plazo para formular un reclamo respecto del referido documento a efectos que culmine el proceso de evaluación de la solicitud del afiliado y pueda determinar si el afiliado cumple los requisitos que le permitirán desafiliarse, así como para la determinación del diferencial de aportes , el valor estimado de pensión en el SNP.
Numeral 2.- Calificación del derecho a la desafiliación del SPP
2.1. La ONP, una vez recibido el expediente a que se refiere el literal i del numeral 1.4., procederá a efectuar las labores de verificación vinculadas a los aportes efectuados por el afiliado al interior del SNP. Asimismo, dicha entidad tendrá un plazo máximo de treinta 30 días contados a partir de la recepción del RESIT-SPP, entregadas por la AFP, a efectos de evaluar y pronunciarse con relación a la solicitud. Dicho plazo será de veinte 20 días contados a partir de la recepción del RESIT-SPP, en aquellos casos en los que el afiliado haya sustentado sus aportes en base a la obtención del Bono de Reconocimiento.

2.3. Una vez realizada la evaluación, la ONP se sujetará al siguiente procedimiento:

El Peruano Sábado 28 de setiembre de 2019

2.3.1. Acciones a tomar por la ONP
a Remite comunicación a la AFP, adjuntando el RESITSNP, que contendrá, según sea el caso, la información siguiente:
Certificación del cumplimiento de los requisitos que le permitirán obtener una pensión de jubilación en el SNP, así como al régimen de jubilación al que tendría derecho o del cumplimiento de los años de aportación entre SNP y el SPP necesarios para acceder a la desafiliación, así como la pensión estimada, teniendo en consideración el análisis de los regímenes especiales así como lo establecidos por la Segunda Disposición Final Transitoria de la Ley Ley 28991
Años de aportación al SNP
Años de aportación al SNP durante el periodo en que el trabajador cotizaba a dicho sistema estando afiliado al SPP
y que serían considerados para efectos de la compensación respectiva .
2.4. La AFP, en un plazo no mayor de cinco 05 días de recibida la comunicación a que se refiere el inciso a del numeral 2.3.1., entregará o enviará al afiliado, según sea el caos, bajo cargo, el RESIT-SNP.
2.5. En caso que de dicho documento se determine que el afiliado no cumple con las condiciones para desafiliarse, la AFP deberá informar a la SBS en el plazo antes señalado la relación de afiliados que estarían en dicha condición a efectos que se emita la resolución denegatorioa.
2.6. Los únicos recursos administrativos que se admitirán son aquellos que se presentan contra las resoluciones expedidas por la SBS, como consecuencia de la solicitud de desafiliación énfasis agregado.
12. En el caso de autos, del RESIT-SNP 0000158968, de fecha 16 de diciembre de 2011, emitido por la Sub Dirección de Calificaciones de la ONP folio 8, se verifica que la actora nació el 3 de marzo de 1937, se incorporó a la AFP el 20 de enero de 1996, y a la fecha de su solicitud de desafiliación del SPP
13 de agosto de 2010, acreditaba 6 años y 10 meses de aportaciones en el SNP, y 14 años y 2 meses de aportaciones al SPP, haciendo un total de 21 años de aportaciones entre el SNP y el SPP.
13. Sin embargo, no obra en autos el Reporte de Situación del Sistema Privado de Pensiones RESIT-SPP
y del RESIT-SNP 0000158968 se advierte que en este no figura el monto de la pensión anual estimada o calculada que le correspondería al actor, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 28991, el Decreto Supremo 063-2007EF, y el Reglamento Operativo aprobado por la Resolución SBS 1041-2007. Dicho monto pensionario, en caso de determinarse que se encuentra cubierto con los recursos de su cuenta individual de capitalización CIC y con el producto de la redención del Bono de Reconocimiento BdR sin requerir del Bono Complementario que es emitido por la ONP, con la garantía del Estado, el demandante afiliado tendría derecho a optar por desafiliarse del Sistema Privado de Pensiones SPP; por lo que la presente demanda debe ser estimada.
14. En consecuencia, resulta evidente que en el trámite de desafiliación del accionante se ha generado una actuación arbitraria por parte de las entidades demandadas que afecta el debido procedimiento administrativo.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO
1. Declarar FUNDADA la demanda, en consecuencia, NULAS la Resolución SBS 18122-2010, de fecha 29 de diciembre de 2010; la Resolución SBS 615-2012, de fecha 26
de enero de 2012; y la Resolución SBS 5645-2012, de fecha 9
de agosto de 2012.
2. Ordena que se tramite la desafiliación del actor en estricta observancia de la Resolución SBS 1041-2007, publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de julio de 2007, y conforme a los fundamentos de la presente sentencia.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MIRANDA CANALES
SARDÓN DE TABOADA
FERRERO COSTA
W-1805604-12

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 9/9/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha28/09/2019

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

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